Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteLaudelina Garrido
ProcedimientoIn Limine Litis Improcedente El Recurso De Revisió

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 4 de Junio de 2007

Años 197º y 148º

|Asunto: GP01-R-2006-000277

Ponente: Laudelina Elizabeth Garrido Aponte.-

En fecha 12 de abril del 2007, se dio entrada al asunto: GP01-R-2006-000277 contentivo de los “Recursos de Apelación de autos”, (acumulados) interpuesto por el profesional del derecho A.N.V., actuando en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra los autos de mera substanciación, dictados por la Jueza Octava en función de Control de este Circuito Judicial, Abogada: L.V. deS., a través de los cuales se ordena la realización y diferimiento respectivamente de un reconocimiento en rueda de individuos a los imputados de autos

Se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de la mencionada causa, correspondiéndole la Ponencia, según el sistema de Distribución existente en este Circuito Judicial, a la Magistrada LAUDELINA E. GARRIDO A, quien se impone del contenido del presente asunto, entrando a conocer conjuntamente con los integrantes de Sala, el Recurso interpuesto.

En fecha: 17 de abril del 2007, se solicita con carácter de urgencia al Juez A-quo, la remisión del asunto principal, siendo recibido este asunto, en fecha: 27 de abril del 2007, por este Tribunal Colegiado, por lo que se procede seguidamente a verificar los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS, exigidos de conformidad con lo establecido en los Artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO

Se declara legitimado el profesional del derecho, A.N.V., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, para interponer los recursos de apelación de autos.

SEGUNDO

Se declaran interpuestos los Recursos en tiempo hábil, en vista que la primera decisión recurrida fue dictada en fecha: 13 de junio del 2006 y recurrida en fecha: 16 de junio del 2006 y la segunda y tercera decisión fue dictada en fecha: 16 y 19 de junio del 2006 respectivamente, recurriéndose en fecha: 23 de junio del 2006, de lo que se infiere que las decisiones fueron apeladas en el tiempo útil establecido en la ley.

TERCERO

Ahora bien, en cuanto a la impugnabilidad de las citadas decisiones se observa lo siguiente:

Las decisiones que se pretende impugnar, tratan de autos de mera substanciación donde la Jueza Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, dicta resoluciones mediante las cuales expresamente establece:

Auto de fecha: 13 de junio del 2006.

Este Tribunal acuerda fijar Audiencia Especial de Reconocimiento en rueda de Imputados para el día 16-06-2006, a las 2:30 p.m. Notifíquese a las partes, Librese boleta de traslado al Director del Internado Judicial. Cúmplase…

Acta de audiencia de fecha: 16 de junio del 2006, en la cual se decidió:

…se difiere el acto y se fija nuevamente para el 07-07-06, a las 11.00 a.m…

Auto de fecha: 19 de junio del 2006

Vista el acta que antecede, este Tribunal acuerda re-fijar Audiencia Especial de Reconocimiento en Rueda de detenido, para el día 07-07-2006, a las 11 a.m. Notifíquese al Fiscal 4º del Ministerio Público de este estado…

Siendo los autos supra referidos de mera substanciación, establece el artículo 444 de nuestra ley adjetiva penal, lo siguiente:

Art. 444. Procedencia: El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera substanciación, a fin de que el Tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda”.

Estableciendo el artículo 446 de nuestra ley adjetiva penal, lo siguiente:

Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación. El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutara en el acto…

En consecuencia advierte la Sala, la Improcedencia de los recursos interpuestos, toda vez que contra dichos dictámenes de mera substanciación, conforme a la normativa procesal vigente, anteriormente referida procede solamente el recurso de revocación y no el de apelación.

No obstante, para mayor abundamiento y a los fines de brindar tutela judicial, observa la Sala, que los referidos autos, quedaron sin efecto en virtud de la audiencia celebrada en fecha: Siete (7) de julio del 2006, donde la Jueza A-quo, decidió lo siguiente:

…Por cuanto el Fiscal del Ministerio Público presentó acusación en la presente causa. Se deja sin efecto el reconocimiento en rueda pautado el (sic) día de hoy, en virtud de que el mismo es inoficioso…

Como consecuencia de ello, no solo se declara In limine litis, Improcedente el Recurso interpuesto, sino que además en todo caso se declara inoficioso, pues el acto presuntamente denunciado como viciado quedó declarado sin efecto por la misma autoridad que lo dictó. Así se decide.

RESOLUCION.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Improcedente, in limine litis, el recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho A.N.V., actuando en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra los autos de mera substanciación, dictados en fecha: 13, 16 y 19 de junio del 2006 respectivamente, por la Jueza Octava en función de Control de este Circuito Judicial, Abogada: L.V. deS.. Publíquese. Notifíquese. Remítase.

Jueces

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L.E.G.A.

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M.A.B.O.U.L.B..

El secretario.

Abog. L.P.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

El secretario

GP01-R-2006-000277

lega

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