Decisión nº DP11-L-2011-001217 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, diez de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001217

PARTE ACTORA: ciudadano M.A.N.C., titular de las Cédula de Identidad N°V-15.992.262.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOELIS FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.16.080.

PARTE DEMANDADA: GLOBAL TECH C.A.

ABOGADA SISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: E.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.149.926.

MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, comparecen NOELIS FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.16.080, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano M.A.N.C., titular de las Cédula de Identidad N°V-15.992.262, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 8 de los autos y por la parte demandada GLOBAL TECH C.A, la ciudadana M.L.R., titular de la cédula de identidad No.12.427.681, en su carácter de gerente de ventas debidamente asistida por la abogada E.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.149.926, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 85 al 62 de los autos, ambas partes solicitan celebrar el día de hoy la prolongación de la Audiencia Preliminar la cual estaba fijada para el día lunes 14 del presente mes y año. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado por no ser contrario a derecho y declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, la cual es del siguiente contenido: PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE. El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente: A) Que prestó sus servicios para la empresa desde 08 de septiembre de 2008, hasta el 17 de enero de 2011, fecha en la que terminó su relación laboral con la COMPAÑÍA en virtud de su renuncia voluntaria. B) Que en diversas oportunidades ha reclamado y reclama ante la empresa el derecho que le correspondía a obtener el pago de su salario básico en igualdad de condiciones de los otros trabajadores que desempeñaban el cargo de TECNICO III. C) Que le correspondía obtener el pago del 15% sobre las ganancias anuales de la empresa por concepto de utilidades, cosa que la empresa no cumplía y la empresa se limitaba a pagar el monto convencionalmente establecido. D) Que como consecuencia de la terminación de la relación laboral le correspondía un monto superior a la cantidad de dinero recibida por concepto de liquidación por cuanto: a) No se calculó con el salario que por cargo de Técnico III le correspondía. b) No se calculó la alícuota de utilidades con fundamento a lo que realmente le correspondía como consecuencia de lo antes mencionado que tiene como límite máximo la cantidad de 120 días de utilidades para cada trabajador, e igualmente, c) Tampoco le pagaron la totalidad del beneficio que le correspondía como consecuencia de renunciar, acogiéndose a la cláusula 44 de la convención colectiva (Bonificación especial por retiro de trabajador) con la aplicación del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  1. Que demanda la cantidad de Bs 1.841,18 por concepto de diferencia en la participación de los beneficios de la empresa (15%) durante los años 2009, 2010.

  2. Que demanda la cantidad de 5.676,22 por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

  3. Que en todo caso, da por reproducido aquí todos los demás argumentos expuestos en el libelo de demanda

    De esta forma, el DEMANDANTE considera que se le adeuda la cantidad de BS. F 7.517,4 monto éste en el cual estimó su demanda, además de solicitar el pago de la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por el juicio. SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE. LA COMPAÑÍA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  4. Conforme lo anterior, LA EMPRESA niega de forma absoluta cualquier tipo de deuda a favor del demandante por diferencias de prestaciones sociales por cuanto sus beneficios laborales les han sido cancelados íntegramente.

  5. La EMPRESA rechaza que en la estipulación del salario del DEMANDANTE haya habido violación legal alguna. EL demandante devengó el salario que le correspondía en virtud de su cargo y las tareas realizadas.

  6. Conforme lo anterior, es absolutamente falso, impreciso e incierto que haya habido violación legal alguna en cuanto al cargo desempeñado por el DEMANDANTE.

  7. La empresa rechaza muy especialmente que exista deuda alguna a favor del DEMANDANTE por concepto de Utilidades o participación en los beneficios de la empresa, por cuanto el beneficio de utilidades otorgado por la empresa era mayor al límite máximo establecido en la LOT para empresas de la envergadura (tamaño) de la EMPRESA.

  8. La empresa rechaza que se adeude monto alguno por concepto de diferencia de prestaciones sociales al DEMANDANTE, por cuanto éstas fueron estimadas y pagadas de forma oportuna.

    En definitiva, la empresa sostiene que no se adeuda monto alguno al DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales. TERCERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL. No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y EMPRESA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transacción. CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por la diferencia de prestaciones sociales y demas beneficios laborales, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA y QUINTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE y EMPRESA y/o entre EL DEMANDANTE y los ENTES RELACIONADOS, y/o con motivo u ocasión de las actividades realizadas en la empresa, y las DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES que dice se le adeudan al DEMANDANTE, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación laboral que existió, su terminación y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total transaccional de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.500.00), conforme la siguiente descripción: Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante UN (1) cheque, identificado con el No. 32600055 de fecha 07-11-2011, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del DEMANDANTE, por la suma de Bs. F 2.500,00. En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, Las diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que dice se adeudan al DEMANDATE; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes. QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, diferencias de prestaciones sociales, demás beneficios laborales, su terminación, demás consecuencias, que pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, tiempo de viaje, bono de transporte, cualquier beneficio convencional, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; prestación por antigüedad convencional; cualquier tipo de compensación variable o sujeta a logros; pólizas de seguro de hospitalización , cirugía y maternidad, así como también, la salarización de éstas con las consecuencias propias de ello; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a EMPRESA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA. CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE. El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción. SÉPTIMA. DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES. Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), PRESTACIONES SOCIALES, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que EMPRESA dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la Legislación Laboral. Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. OCTAVA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. NOVENA. COSA JUZGADA. Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. DP11-L-2011-1217 que cursa por ante este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. expida tres (3) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo. En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la representación debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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