Decisión nº PJ0112007000177 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIICO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de diciembre del año 2007

197º y 148

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° GP02-L-2006-001336

PARTE ACTORA: J.A.P.A., RAFAEL

A.N.H., J.R.

HERRADA OLIVERO y otros.

DEMANDADA: HIPODROMO NACIONAL DE VALENCIA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de noviembre del año 2007, por el abogado C.I.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 110.847, actuando en representación de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS y por la parte actora la Abg. L.L., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 11.998 y representante de los accionantes, en la cual dejan expresa constancia que la demandada le hace entrega la cantidad de Bs. 19.855,200,00, representados en un lote de Cesta Ticket (VALEVEN), dando así cumplimiento al acta transaccional que antecede, la cual fue suscrita por la partes ante este Juzgado en fecha 22 de octubre de 2007 y así mismo ambas partes señalan que nada quedan de deberse. Por cuanto la Transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez

YUDITH SARMIENTO DE FLORES

La Secretaria,

A.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria,

A.M.

YSdF/Eylyn R.R.-J

EXP: GP02-L-2006-001336

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