Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 09 de Enero de 2009

Año 198º y 149°

ASUNTO Nº KP01-P-2007-012672.-

Visto el contenido de la copia certificada de acta de defunción nro. 222, de fecha 01 de Noviembre de 2008, remitida por la Abogada M.V., P.d.M.M.d.E.L., actuando de oficio de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Penal, este Tribunal y para decidir observa.

PRIMERO

Establece el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

  1. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

    Así mismo, el artículo 48 del mismo texto legal contempla:

    “Articulo 48. Causas. De la extinción de la acción penal.

  2. La muerte del imputado.

    Se desprende de la copia certificada del acta de defunción del imputado A.P.C., la cual fue remitida por la Abogada M.V., P.d.M.M.d.E.L., asentada en el número 222, durante el año 2008, la cual para este Tribunal merece fe en virtud del funcionario público que la emite, y por constituir un documento público, es la prueba de la muerte, que el mencionado ciudadano, falleció el día 31 de Octubre de 2008, razón por la cual este Tribunal actuando de oficio decreta el sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano antes mencionado de la presente causa, siendo que los hechos pueden ser encuadrados en la causal para decretar el sobreseimiento, prevista en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 1 Ejusdem en virtud de que la acción penal se extinguió, por muerte del imputado, Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 1 Ejusdem, seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de: A.P.C., titular de la cédula de identidad nro. 16.050.286.- Ofíciese al C.N.E. a los fines de informar sobre la muerte para que sea eliminado de la lista de electores.- Remítase el asunto al Archivo Judicial a los fines de su conservación.- Notifíquese Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

    LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

    ABG. A.J.G.

    EL SECRETARIO

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