Decisión nº RJ112005006613 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 08 de agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005677

ASUNTO: RP11-S-2004-005677

Visto el escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2004, por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. A.H., mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra A.P., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA L.I., previsto y sancionado en el artículo 178 del Código Penal en perjuicio de N.J.L., en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 11 de octubre de 1976, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:

A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 11 de octubre de 1976, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de veintiocho, (28), años, nueve, (09), meses, y veintisiete, (27), días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de tres, (03), años previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra A.P.: sin datos de identificación ni de domicilio; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la L.I., previsto y Sancionado en el Código Penal, en perjuicio de N.J.L., Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas.

El Juez Primero de Control:

Abg. L.M.M..

La Secretaria:

Abg. Yolanda García C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR