Decisión nº DP31-L-2007-000099 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes nueve (09) de noviembre de 2007.

197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000099

PARTE ACTORA: C.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.013.030.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. C.E.G., Inpreabogado Nº 26.168.

PARTE DEMANDADA: CEALCO, C.A. y SERVICLINERS, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSTELLI FRAGOSA y la ABG M.E., Inpreabogado Nº 115.388 y 65.813 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En horas de despacho del día de hoy nueve (09) de noviembre de 2007, comparecen por ante este Juzgado la Empresa SERVICLINERS, C.A debidamente Registrada el 08 de diciembre del 1994 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua tomo 660-a, número 89, Domiciliada en la calle piar, centro comercial piar, local nro.7, planta baja, cagua, estado Aragua, representada en este acto por el Abogado en ejercicio M.E. Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No.10.923.304, inscrito debidamente en el I.P.S.A. bajo el No. 65.813 y de este Domicilio, representación esta que se evidencia de poder que corre inserto en el presente expediente, quien para los efectos del presente instrumento se denominará LA EMPRESA, por una parte y por la otra el ciudadano C.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.013.030, quien para los mismos efectos del presente instrumento se denominará “EL TRABAJADOR” y debidamente asistido por su apoderada judicial ABG. C.E.G., Inpreabogado Nº 26.168 quien para los mismos efectos del presente instrumento se denominará “EL TRABAJADOR”. En este estado, la jueza declara abierto el acto y propone soluciones a las partes , y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos, consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, trayendo consigo la obtención de un resultado positivo así como la eficaz administración de justicia, en vista de la mediación de la ciudadana juez, las partes de común acuerdo han decidido poner fin al presente procedimiento, a los fines y efectos establecidos en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, parágrafo único del articulo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida ley, así como las disposiciones referidas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, por lo que la presente transacción laboral se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: PRIMERA: (OBJETO). El objeto de la presente transacción, es dilucidar definitivamente las consecuencias del contrato individual de trabajo y de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como dar por terminado el litigio que cursa en el expediente número DP31-L-2007-000099 y de manera muy especial. Esta transacción tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inició la prestación de servicio y la relación de trabajo entre las partes hasta la finalización de la misma, incluyendo todas las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre las partes.

SEGUNDA

(ATRIBUTOS). Como característica de la presente transacción, las partes LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, manifiestan que la misma se celebra de buena fé y con el espíritu y claro propósito de transigir, ya que han tenido como norte lo previsto en el numeral 2 in fine, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas en las cláusulas siguientes, constituyen elementos circunstanciadores de la presente transacción.

TERCERA

PUNTOS DE COINCIDENCIA. LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE están de acuerdo en que el puesto desempeñado por EL DEMANDANTE era el de Caletero (obrero) y que su relación de trabajo se inició el 22 de Julio de 2006 y finalizó el 08 de Marzo de 2007, por causa ajena a la voluntad de las partes (DEMANDANTE Y DEMANDADA); y en consecuencia se le debe pagar al DEMANDANTE, la prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido, antigüedad adicional, vacaciones fraccionadas y en cuanto a las utilidades EL DEMANDANTE admite haberlas recibidos

CUARTA

Ambas partes consideran que la Empresa Mercantil CEALCO, C.A no ha sido ni es patrono del demandante por lo que la Sociedad Mercantil SERVICLINERS, C.A reconoce su condición de único ex patrono y así lo acepta y reconoce expresamente EL DEMANDANTE

QUINTA

CONCESIONES RECIPROCAS.

EL DEMANDANTE mantiene sus exigencias económicas invocando la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial. LA DEMANDADA por su parte reconoce, que debe concederle a EL DEMANDANTE, una cifra justa y EXACTA DE LOS DERECHOS LABORALES DEMANDADOS en atención a los valores y principios de respeto a la dignidad del ser humano. EL DEMANDANTE, quien también cree y comparte los valores humanos más excelsos, como contrapartida, considera válida la cifra de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) contenida en la demanda que la Empresa ha aceptado y ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda; por lo cual EL DEMANDANTE como parte de su concesión, acepta y admite haber recibido las utilidades fraccionadas antes de este acto, EL DEMANDANTE declara y acepta que los DIEZ MILLONES ofertados incluyen las prestaciones sociales discriminadas en el libelo.

SEXTA

EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) de la siguiente manera: 1. En este acto EL DEMANDADO ofrece pagar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) mediante cheque No. 82-11277315, girado contra el Banco Exterior, fecha de emisión 31-10-2007, a nombre de EL EXTRABAJADOR C.A.P.. 2.- El remanente de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 5.000.000,00) serán pagados en fecha siete (07) de diciembre de 2007, a las diez de la mañana, por ante este tribunal, y una vez hecho este pago quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA DEMANDADA por el vinculo laboral que los unió.

SEPTIMA

Las partes (LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE) dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante El Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo ambas partes, solicitan al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago de lo aquí transado. El tribunal en vista de la mediación positiva HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional entre las partes, dando por concluido el presente procedimiento y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:13 de la tarde del día de hoy, nueve (09) de noviembre de 2007.

LA JUEZA,

DRA. YURAIMA LUSINCHE.

EL TRABAJADOR Y EL APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO.

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