Sentencia nº 536 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Caracas, 27 de octubre de 2009

199º y 150º

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 14 de octubre de 2009, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue presentada una solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada E.A.G.M., Procuradora General del Estado Aragua, con motivo de la causa penal Nº 8C-12.674.09, que cursa en el Tribunal Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos A.R.S., B.C.C., Geiber G.M., N.C.L. y M.S.G.V., con cédulas de identidad números 10.860.430, 9.658.401, 10.323.769, 80.182.313 y 19.652.861 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.

De esta solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 14 de octubre de 2009, y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Los hechos investigados por el Ministerio Público que dieron origen a la presente causa, fueron los siguientes:

… En fecha 26 de marzo de 2009 (…) en virtud de llamada telefónica realizada por el (…) comisario jefe (Policía de Aragua) J.D.L., quien ordenó (…) se trasladara a la avenida Intercomunal Turmero, Maracay (…) parcela 31 Municipio S.M. (…) se tuvo acceso al interior del local, con la total autorización de los dueños del mismo (…) se realizó la verificación y constatación de materiales e insumos médicos identificados algunos de estos en sus cajas con los nombres de centros de salud, para la dotación de los hospitales las Tejerías y la Segundera, propiedad del Estado Venezolano con la respectiva verificación administrativa del inventario de acuerdo al acta de fecha 8 de junio de 2006. Dirigiéndome a los ciudadanos R.S.A., y B.C.C. quieres fueron trasladados al palacio de justicia por un presunto ilícito penal.

(…) Ahora bien, en fecha 8 de junio de 2004, se adjudicó directamente a (…) Corporación A.R.S, C.A, el suministros de los bienes, los cuales serán destinados a la ejecución del proyecto de equipamiento del Hospital ambulatorio la Segundera (…) el presente decreto fue signado por el Gobernador del estado Aragua Didalco Bolívar (…) en el mismo orden de ideas mediante decreto de fecha 27 de junio de 2005, se otorgas la buena pro, a la sociedad mercantil Multiconsumos Mónaco, C.A, el suministro de los bienes o equipos médicos , los cuales serán destinados (…) Hospital Las Tejerías (…) decreto firmado por el Gobernador del estado Aragua Didalco Bolívar (…) la Gobernación del estado Aragua, emite 16 ordenes de compra en total, para el equipamiento de ambos Hospitales (…) siendo todas (…) emitidas en el de febrero de 2005 y canceladas mediante órdenes de pago en fecha 31 de marzo de 2005 (…) para estas fechas calendarios no se había realizado ninguna licitación (…) En razón a todo lo anterior se evidencia que, con las ordenes emitidas (…) se pagó con anterioridad el equipamiento al Hospital Las Tejerías, incluso antes de haberse realizado la licitación…

.

COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 18 (apartes noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo) y 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada E.A.G.M..

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La Procuradora General del Estado Aragua, fundamentó la presente solicitud de avocamiento, señalando los argumentos siguientes:

… Los ciudadanos A.R.S., B.C.C. (…) en la celebración de las audiencias preliminares (…) admitieron los hechos que se les imputaban por la comisión del delito de peculado doloso (…) solicitando la imposición inmediata de la pena en la cual manifestaron (…) la reparación de los daños e indemnización ocasionados al patrimonio público, sin que hasta la presente fecha se haya producido el resarcimiento patrimonial por parte de los ya condenados.

En este sentido (…) los hechos relativos a la comisión del delito admitido por los referidos ciudadanos a los cuales les fueron encontrados, en el Galpón Hiperbarato, un lote de bienes que debían ser entregados a diferentes instituciones de salud a favor del pueblo, conformado por bienes de distintas procedencias y naturaleza, incluyendo bienes perecederos como un cuantioso lote de medicinas que cuando fueron recuperadas se encontraban en estado de vencimiento, gran cantidad de encubadoras, sillas de ruedas, camas clínicas, materiales para equipamiento de ambulancias, tensiométros digitales, infantometros, equipos para quirófanos, mesas para donantes de sangre, laparoscopio, aparatos de ecografías (para colocar marcapasos e intervenciones de traumatología), monitores, equipos de Otorrinolaringología, carros de paro (para atender los paros cardíacos) (…) camilla para traslado, entre otros, los cuales no fueron utilizados ni entregados en su debida oportunidad ya que muchos de esos bienes encontrados tenían más de cuatro años y medio en el galpón HIPERBARATO.

(…) Evidenciándose así que se ha causado y ocasionado un daño patrimonial incuantificable. Es importante (…) que valore el contenido de los artículos 13 Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) y art 8 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A.), los cuales fueron privados de bienestar social durante mucho tiempo, como consecuencia de la indolencia y falta de voluntad gubernamental ante las necesidades básicas del pueblo de Aragua (…) por cuanto los ciudadanos antes mencionados hoy penados, mantenían secuestrados estos bienes, los cuales fueron incautados por los fiscales del Ministerio Público.

(…) los condenados (…) hasta la presente fecha no han dado cumplimiento efectivo al resarcimiento de los daños causados no sólo al Patrimonio del Estado Aragua sino también al Pueblo Aragüeño que se vio privado de la prestación de servicios a la que estaban destinados muchos de los bienes encontrados se les pudieran otorgar beneficios los cuales le puedan conceder la libertad o cualquier otro beneficio procesal que impediría o imposibilitaría definitivamente la reparación o el resarcimiento de los daños ocasionados al Estado Aragua, valga el pleonasmo.

En este orden de ideas (…) partiendo de un hecho conocido público y notorio que se trata de delitos continuados he solicitado al Ministerio Público del Estado Aragua confisque los bienes propiedad de los ciudadanos supra identificados (…) de manera efectiva e inmediata (…) así como también los que actualmente se encuentran en poder del estado Aragua, por cuanto el Tribunal Octavo de Control (…) declaró con lugar medidas innominadas a favor del estado en la persona de su Gobernador ciudadano R.E.I.R., (…) sobre los siguientes bienes: Asociación Civil Aragua F.C Club de Fútbol y Fútbol Sala, Greo Color T.V. C.A, M.H. F.M. C.A y el Yate My Magic, bienes sobre los cuales se ejercen la administración, la adscripción y custodia, (mas no la disposición) más lo incautado por el INDEPABIS y todos aquellos señalados y determinados por el Ministerio Público los cuales se encontraron en el Galpón Hiperbarato (…) así como de los siguientes bienes: conformados por las siguientes cuentas bancarias: CORPORACIÓN ARS, C.A Del Sur, Banco Universal Cuenta Corriente Nº 38-65-200015-2, MULTICONSUMOS MÓNACO C.A, Banco Universal de Crédito (BNC) Cuenta Corriente Nº v01910080-48-2180000150, Banesco Cuenta Corriente Nº 0134-0034-27-0343012314, Banco Occidental de Descuento (BOD) Cuenta Corriente 000003149285, R.E.S., Banco Canarias Cuenta 0140-0045-32-0501021417, Banco Occidental de Descuento (BOD) Cuenta Corriente 3708497, Banco Nacional de Crédito (BNC) Cuenta Ahorro Nº 0191-0080-40-1180018089, Cuenta Corriente Nº 0191-0080-43-2180001505, Cuenta Corriente 0191-0080-46-2180002692, y en los siguientes bienes muebles e inmuebles, URBANIZACIÓN LA ARBOLEDA, (…) residencias las arboleda, piso I apartamento 1B Municipio Girardot Maracay estado Aragua, HIPERBARATO, ubicado en intercepción del callejón renovar con la avenida intercomunal Turmero-Maracay, (…) CORPORACIÓN ARS Calle Campo Elías entre Av. Bolívar y Av. M.G. número 08-10 zona centro, Municipio Girardot Maracay estado Aragua, APARTAMENTO VENARAGUA (…) Conjunto Residencial y Comercial Centro Venearagua Torres 2 piso 3 apartamento 3B (…) MINI CENTRO COMERCIAL VENEARAGUA (…) Mini Local Comercial Q-7 PB-19 y PB-18 nivel planta baja torre 4, San Ignacio pasaje milano Nº 23 (…) BASE ARAGUA Residencias L.X. Edificio Esparta del Club Apart 68-E (…) URBANIZACIÓN SAN ISIDRO, tercera avenida cruce con primera calle, (…) Casa con fachada elaborada en bloques, frisada y pintada de color blanco, con rejas elaboradas en metal, pintadas de color blanco, URBANIZACIÓN LA S.A.C. cruce con calle 01, Residencias mi refugio, nivel PH, (…) URBANIZACIÓN LA S.A. 06 cruce con calle 06, Residencias el Remanso, piso 01, apartamento 1-A, (…) URBANIZACIÓN LA SOLEDAD calle 12 cruce con calle 03, Residencias Rosiris, nivel PH (…) BALLY’S GYM CENTER C. A, todos los bienes muebles correspondientes a esta empresa, COLOR TELEVISIÓN C.A (…) GRUPO COMUNICACIONAL COLOR RADIO Y TELEVISIÓN (…) FARMACIA MARA CLINIC IMPORT C.A (…) FARMALAB S.A (…) POLARSUN VENEZUELA C.A en la siguiente dirección, Urb. La Soledad, centro Comercial la Soledad, locales números 7 y 8 entre calle 6ta y avenida las Delicias, Maracay Municipio Girardot estado Aragua, TECNICA CLOVEN en la siguiente dirección, avenida Intercomunal S.M., parcela 7, centro comercial Intercomunal Center, Local 8 Y 9 de planta baja Maracay estado Aragua, ESTADO NUEVA ESPARTA, Urb. playa del Ángel, calle corocoro, parcela numero F-59, municipio Maneiro estado Nueva Esparta, Urb. Costa Azul avenida Guamache, edificio Masion Caribe, apartamento numero 24 Porlamar, ESTADO FALCÓN, Tucacas, sector el tuque numero 311, municipio Silva, estado F.T., sector residencia L.M., apartamento 2-2D, estado Falcón, Muebles: YATE ALEJANDRA, matricula: ADK-D-7053 numero de registro 36, Folio 175-184, tomo 01, protocolo único, fecha de registro 28-02-200, domiciliado: Tucacas estado Falcón, LANCHA BOMBARDIER: marca Bombadier Jet Boat, año: 1998, color, rojo y blanco, modelo 5615, serial: BCECE2030F898. Avión Jet. W/O TS3840, modelo JT15D-4D, serial PC-E70923, installation: MU-300, Diamond, siglas YV, sobre los cuales existe Medida De Aseguramiento (…) decretada por el Juez Octavo de Control de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2 de julio de 2009 (…) me es necesario significar que a pesar de que hubo pronunciamiento sobre las medidas de aseguramiento así como de las innominadas acordadas por el Juez de la causa, los oficios contentivos de las mismas no fueron enviados oportunamente a los registros públicos civiles, mercantiles y de la propiedad inmobiliaria, a los fines de que las mismas surtieran todo su efecto...

.

Otro aspecto de gran relevancia (…) es en relación con la pena impuesta, por cuanto de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso de la admisión de los hechos el Juez deberá imponer la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, que en el caso sub examine, ha sido incalculable, por ello (…) considera este Órgano de representación judicial del Estado Aragua que de conformidad con el principio y garantías procesales establecido en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado; en concordancia con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual señala que podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público; se concluye que en el presente caso, el Juez, al momento de imponer la pena y tomando en cuenta el bien jurídico afectado y el daño causado al patrimonio público debió imponer una pena accesoria a la principal que ordenara la confiscación de los bienes de los reos del delito de peculado doloso con el propósito de resarcir (si no en todo al menos en parte por cuanto los daños causados y su impacto al Pueblo Aragüeño, es incalculable e inconmensurable) los daños causados al patrimonio público del Estado Aragua.

(…) en el presente caso, el ejercicio de los recursos ordinarios ha sido vulnerado, toda vez que esta representación fue sorprendida en su buena fe al solicitársele que renunciara al recurso de apelación en la oportunidad en que los reos admitieron los hechos; tal renuncia se tradujo en una actuación que vulnera y perjudica el patrimonio del Estado Aragua y por cuanto la misma no se encuentra regulada en una ley sustantiva, es contraria a derecho en virtud que vulnera el derecho constitucional a recurrir del fallo, evitando que la instancia superior pudiera conocer con exactitud sobre cuál aspecto recae la inconformidad del impugnante.

Siendo que el recurso de apelación constituye una garantía donde se apoya el nuevo proceso penal, no debe soslayarse tal derecho (…) ya que de esta forma se está violando las mínimas garantías judiciales y la consecuente protección judicial, atinentes al debido proceso y al principio de la doble instancia, previstas tanto en el artículo 49 de nuestra Constitución

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que solicito de la Sala de Casación Penal (…) el avocamiento de la mencionada causa, en virtud que, el presente es un caso grave, en el cual se han cometido escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, (…) así como también por el hecho de que el juez no ha cumplido con su función primordial de juzgar y ejecutar o hacer ejecutar lo juzgado, específicamente, no ha vigilado por la preservación, conservación y resarcimiento del patrimonio público a través de la aplicación del artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, traduciéndose en un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial.

Solicito que el presente escrito sea valorado por su honorable y digna Magistratura, así como los escritos que se anexan a la presente en los cuales esta Procuraduría ha solicitado reiteradamente a los Fiscales del Ministerio Público (…) que los ciudadanos A.R.S., B.C.C. y otros sean investigados por considerar que están presuntamente incursos en los extremos establecidos en el artículo 16, ordinal 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, legitimación de capitales a los fines de que demuestren los instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre todos los activos de los mencionados ciudadanos a los fines de determinar si dicho bienes han sido derivados u obtenidos, directa o indirectamente de la comisión de un delito por si o por interpuestas personas.

Juro la urgencia del caso y por ello solicito admita el avocamiento requerido, solicite el expediente y ordene la suspensión inmediata del curso de la causa…”.

Vista la solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con el artículo 5 numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, procede a admitirla y acuerda solicitar a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, se ordena paralizar el proceso, de conformidad con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M. deL.

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

La Magistrada Doctora B.R.M. deL., no firmó por motivo justificado.

Exp. 2009-0368

ERAA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR