Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoIndemnización Derivada De La Lopcymat

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-00965

PARTE ACTORA: A.R.L.A., venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.768.893, y J.G.P., venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.923.498.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YIORLI A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.630.

PARTE DEMANDADA: C.A.AGRICA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de julio de 1984, bajo el Nº 8, Tomo 4-F, y posteriores modificaciones legalmente inscritas por ante el mismo registro mercantil en fecha 07 de mayo de 1999, bajo el Nº 34, Tomo 17-A; representada en este acto por la ciudadana M.G.Z., venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.924.236.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: S.O.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.

Hoy, 27 de Septiembre de 2013, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), adelantada la hora y el día para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por la parte actora los ciudadanos A.R.L.A., venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.768.893, y J.G.P., venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.923.498, y su Abogado Asistente YIORLI A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.630, por la demandada C.A.AGRICA, la ciudadana M.G.Z., venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.924.236, asistida por S.O.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218, actuando de conformidad con el artículo41 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, acuerda la celebración de la audiencia preliminar. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad total permanente que alega sufrir los actores, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por LOS TRABAJADORES, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs. 208.508,31), detallados de la siguiente manera:

PARA: A.R.L.A.

Concepto: Monto:

  1. - Indemnización por incapacidad Parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. BS. 56,09 X 1159 días = Bs Bs. 65.008,31

    Bs. 65.008,31

    Daño moral Bs. 13.500,00

    Total Bs. 78.508,31

    El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por A.L., según el libelo de la demanda de Bf. 56,09 DIARIOS, devengado por LOS TRABAJADORES para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto a la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs. 78.508,31). en Cheque Nº 29003286, de la cuenta Nº 0121-0314-04-0105602685, librado contra de CORP BANCA C.A. a favor de A.L..

    PARA: J.G.P.

    Concepto: Monto:

  2. - Indemnización por incapacidad Parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 55,18 X 1834 días= 101.200,12

    Bs. 101.200,12

    Daño moral Bs. 28.799,88

    Total Bs. 130.000,00

    El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por J.G.P., según el libelo de la demanda de Bf. 55,18 DIARIOS, devengado por LOS TRABAJADORES para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 130.000,00). en Cheque Nº 54003319, de la cuenta Nº 0121-0314-04-0105602685, librado contra de CORP BANCA C.A. a favor de J.G.P..

SEGUNDO

LOS TRABAJADORES declaran: “Que aceptan el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto el ciudadano, J.G.P..la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 130.000,00) y el ciudadano A.L., la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs. 78.508,31), montos que representa la totalidad de los derechos que le corresponden con motivo de DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO descrito en el libelo de la demanda y que se dan en este acto por reproducidos integramente. El monto que en este acto recibimos, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4. de la Ley Orgánica de Prevención, el pago de la totalidad de las prestaciones sociales, de conformidad con Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, y la indemnización que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.

TERCERO

Los ciudadanos A.R.L.A. y J.G.P., declaran que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y ellos recibieron el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibieron adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa les dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declaran , que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente aceptan, que la empresa no los ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO

Asimismo, los ciudadanos A.R.L.A. y J.G.P., declaran en forma expresa, que: “No tienen nada que reclamar a C.A. AGRICA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus administradore de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que hayan intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibimos en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Organica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras. De igual modo declaran LOS TRABAJADORES, que nada tienen que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO

Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

SEXTO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide.

El Juez,

Abg. F.J.M.V.

La Secretaria,

Los comparecientes

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