Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2006-006029

PARTES SOLICITANTES: A.A.R.S. y ELIANNY SHERISETH C.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.085.055 y 15.448.815, de este domicilio.

HIJO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNA), de seis (06) años de edad.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

En fecha 27 de Marzo de 2006, los ciudadanos A.A.R.S. y ELIANNY SHERISETH C.M., suficientemente identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio J.J., inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.647, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito solicitando el decreto de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron junto con el referido escrito, copia certificada del acta de matrimonio, así como también copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.

En fecha 27 de Abril de 2006, el tribunal admite la solicitud, decreta la separación de cuerpos solicitada y homologa los acuerdos relativos a las instituciones familiares en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNA, de seis (06) años de edad; y por último, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, boleta la cual riela debidamente firmada al folio 13 y 14 del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 18 de Mayo de 2007, los ciudadanos A.A.R.S. y ELIANNY SHERISETH C.M., solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

En fecha 08 de Junio del 2007, se avoca al conocimiento de la presente causa la Abogada H.E.D.H., designada como Juez de la Sala de Juicio Nª de este Tribunal, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Octubre del 2006.

Ahora bien, cumplido con todos los requisitos exigidos, este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes apreciaciones:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede apreciar que ha transcurrido más de un (1) año de la fecha en que este Tribunal decretó la separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, al igual no se observa en los autos ningún elemento de hecho del cual puede considerarse la reconciliación entre ellos sino al contrario ambas partes han solicitado la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, en tal virtud, tomando en cuenta el requerimiento de ambas partes, lo procedente y ajustado a derecho es convertir en divorcio el decreto de separación de cuerpos. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE EN DIVORCIO la separación de cuerpos solicitada, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos A.A.R.S. y ELIANNY SHERISETH C.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.085.055 y 15.448.815, en fecha 26 de Julio de 2002, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nro.72, folio 72 fte. y vto., del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 2002. En lo concerniente a la protección del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNA, se establece que: la P.P. y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención el padre se compromete en suministrar a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, que deberán ser depositados los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 014-405152-0 a nombre de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNA), En la Entidad Bancaria Central Banco Universal, cantidad que deberá ser aumentada según se incrementen las necesidades del niño. Asimismo el padre se compromete a cubrir los gastos extras del niño tales como: vestuario, colegio, útiles escolares, gastos médicos, servicios odontológicos y gastos de medicinas. Igualmente el niño recibirá un cuarenta por ciento (40%) en todos los beneficios que reciba el padre en la empresa donde labora. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre del niño lo visitará los sábados de cada semana en la tarde en el lugar donde reside con su madre o donde ella lo indique.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de J.d.D.M.N.. Años: 199° y 150°.

La Juez de Sala de Juicio Nro 01,

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:50 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

HEDH/AEA/martha.-

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