Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRevisión De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al adolescente sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quienes fueron sancionados con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto fue declarado responsable, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE AUTOR. ROBO AGRAVADO. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. PRIVACION ILIEGITIMA DE LIBERTAD. COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SECUESTRO. OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO. OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 460, en relación con el artículo 83, 458, 174 del Código Penal Venezolano Vigente y los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos; A.A.E.R. y de M.A.R.L., resultando sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el Lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, la cual quedará totalmente cumplida en fecha 02 DE JULIO DE 2012. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley especializada, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo del Abg. J.F.M.G. y la Secretaria de Sala Abg. L.C. y el alguacil de sala M.B. quien procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes: el adolescente sancionado IDENTIDADA OMITIDA CONFORME A LA LEY, El Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Público Abg. J.F.T.O., el Defensor Privado Abg. G.R.D.. Verificada la presencia de las partes el Juez de Ejecución procede a dar inicio al acto informando el motivo de la Audiencia. Seguidamente el Defensor Privado; Abg. G.D., expuso: “Ciudadano Juez, solicito a este Tribunal le conceda a mi defendido la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertada, tomando en cuenta que el joven manifiesta que ha comprendido la gravedad de los hechos en los que se vio incurso y que la vida le dio otra oportunidad para que se reinserte al ámbito labora ya que tiene una pequeña hija que necesita de él. Es todo. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de apremio y coacción manifestó estar dispuesto a declarar, y previa imposición del precepto constitucional, manifestó: “Yo solicito al Tribunal que me conceda otra oportunidad otorgándome la libertad tengo una bebe y mi mujer que necesitan que salga a trabajar para ayudarlas y ya comprendí que me tengo que alejar de la mala vida ya que de eso solo me espera la cárcel o el cementerio y no quiero eso para mi ni para mi familia que en este tiempo me han apoyado mucho. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, Abg. C.M.L. de Rodríguez, quien expuso: El Ministerio Público tomando en cuenta que el adolescente se vio involucrado en la comisión de delitos graves, de los establecidos en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, considera que este debe seguir siendo tratado por este Sistema Especializado por un tiempo mas, reforzando su progreso y desarrollo. Es todo. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 30-12-2008, hasta la presente fecha ha estado detenido por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde cumple el programa de medidas socio-educativo varones. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia, en la cual luego de un análisis del Informe Evolutivo del Plan individual, suscrito por el Equipo Técnico del Centro, conformado por el TSU, Y.M., en su carácter de Directora de la Casa de Formación Integral para Varones; Psicólogo, R.H., Licda. Yulys Hernández, Trabajadora Social, E.P., Lcda. C.B.S.G. deC. II, Docente, quienes suscribieron el mencionado plan individual;

INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

Apellidos y Nombres:

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Lugar y Fecha de Nacimiento:

Barinas, 29-07-1992

Edad:

Cedula de Identidad Nº

Estado Civil:

Soltero.

Grado de Instrucción:

4to año.

Ocupación:

Estudiante.

Dirección:

Representante Legal:

Motivo de Ingreso:

Secuestro en grado de autor. Robo agravado. Robo agravado de vehículo automotor. Privación ilegitima de libertad. Cooperador inmediato en el delito de secuestro. Ocultamientos de armas de fuego. Ocultamientos de municiones.

Fecha de Ingreso al Programa

11-03-2009.

Medida:

Un (01) año y Un día.

Tiempo de Privación de Libertad:

Causa Nº:

Un año (01) y Un día.

E-922/2009.

RELACIÓN DEL CASO:

30-12-2008 Es detenido preventivamente en Zona Policial I.

11-03-2009 Ingresa a la Casa De Formación Integral Barinas Masculino.

01-04-2009 Se recibe Cómputo de ley.

13-05-2009 Se remite Plan Individual al Tribunal.

17-09-2009 Solicitud del Informe Evolutivo del Plan Individual.

22-09-2009 Remisión del informe evolutivo del Plan Individual.

22-10-2009 Elaboración de Informe en la sede del Circuito Judicial.

29-10-2009 Audiencia preliminar.

03-11-2009 Notificación de remisión de la causa al tribunal de ejecución de la sección de Responsabilidad del Adolescente.

09-11-2009 Cómputos de ley.

17-11-2009 Audiencia de exposición de cómputo.

07-12-2009 Traslado al CDI de Mijagua.

14-12-2009 Traslado al Hospital L.R. al área de psiquiatría.

ÁREA SOCIAL:

Adolescente que se encuentra en la entidad de atención desde hace 01 año cumpliendo medida de privación de libertad al estar incurso en hecho punible.

Durante la permanencia del adolescente en estos últimos seis meses, se puede decir que se ha observado una buena conducta dado a que se ha adaptado a las normativas de la institución destacándose como líder positivo en pro del buen funcionamiento de la institución, evitando en lo posible crear conflictos entre sus pares, estableciendo una comunicación abierta con el equipo técnico para un mejor desenvolvimiento dentro de la entidad de atención, siendo receptivo a las orientaciones dadas en función de su propio beneficio e institución. Además es ordenado y cuidadoso en la higiene personal, colaborador en la limpieza de las instalaciones, asiste a las diferentes áreas de forma ordenada, voluntaria en el área educativa está cursando el 5º año de bachillerato a través de la Misión Ribas, siendo constante y responsable en la realización de las asignaciones académicas.

En cuanto al grupo familiar del adolescente, durante el periodo de observación se evidenció que tanto la abuela, tío así como la concubina e hija han brindado apoyo emocional, moral y presencial al adolescente asistiendo a las visitas normales y especiales de forma puntual y consecuente, mejorando en gran parte su situación con la concubina dado a que la misma decidió residenciarse en el hogar de la abuela del adolescente lo que ha contribuido en que ambos conjuntamente con la niña mantengan mayor contacto y comunicación, recibiendo el adolescente visita especial de la hija junto a la concubina cada ocho (08) días los lunes de la semana lo cual ha sido un logro por su buen comportamiento dentro de la institución y un incentivo para seguir adelante; además se ha evidenciado en dichas visitas especiales que existe en el adolescente tener buena relación interpersonal con la concubina y apego por su hija mostrando interés en seguir portándose bien para el disfrute del privilegio así también continuar recibiendo regularmente llamadas telefónicas del grupo familiar dado a los resultados excelentes obtenidos en las evaluaciones de registro conductual diario anhelando lograr lo más pronto posible salir en libertad.

En cuanto a su preparación laboral el adolescente recibió curso de panadería auspiciado por el INCES-Barinas, demostrando aptitud en la elaboración de este rubro, así como también participó en huertos de tomate y cebollín. En otro sentido recibió taller de motivación al logro y orientación religiosa través de la iglesia ¨Luz y Vida¨ de la localidad, actualmente se encuentra incorporado en el Plan Nacional Revolucionario de Lectura en cuanto asistencia al taller de Creación y Reflexión Literaria.

En cuanto al proyecto de vida al egresar de la institución el adolescente ha señalado el deseo de cambio de vida, laborar y continuar con los estudios y de ser posible realizar cambio de residencia al edo. Lara donde se encuentran ubicados familiares de la concubina de manera de convivir con esta ultima junto a la hija de ambos.

ÁREA PSICOLOGICA:

Antecedentes

adolescente masculino de 17 años y 07 meses de edad cronológica, producto de la 1era gesta de grupo familiar desestructurado quien actualmente se encuentra privado de libertad por la causa de. Secuestro en grado de autor. Robo agravado. Robo agravado de vehículo automotor. Privación ilegitima de libertad. Cooperador inmediato en el delito de secuestro. Ocultamiento de arma de fuego. Ocultamiento de municiones. Manifiesta comenzar la delincuencia por falta de dinero para el gozo y disfrute. Mantuvo escolaridad hasta el cuarto 4to año diversificado tomando en cuenta que actualmente cursa dentro de la casa de formación. Cuenta con apoyo de la madre y familia materna. Manifiesta haber consumido alcohol, cigarro ocasionalmente, otras sustancias, estupefaciente y psicotrópicas ocasionalmente no especifica.

Método de exploración:

Entrevista.

TAT

Historias por completar de sacks.

Figura humana

Confrontación.

Terapia familiar

Resultados de la exploración.

En cuanto a los rasgos físicos y constitucionales, es un adolescente de 17 años y 07 meses de edad cronológica, de contextura fina, tez oscura, peso y estatura presuntamente lo esperado para su edad, buen contacto visual, lenguaje coherente y fluido acorde a su nivel, pensamiento de curso normal, memoria y juicio conservado y tiene conciencia de la problemática lo cual lo lleva buscar un cambio dentro de su integración como ser biosicosocial. Durante las entrevistas, evaluaciones y actividades psicológicas se presento con una vestimenta acorde a la edad, sexo y ocasión. Se ha mostrado colaborador y receptivo al momento de responder las preguntas y pruebas aplicadas, mantiene una conducta aceptable, buena adaptación, integración e interacción con sus pares y el personal dentro de la institución, al igual que en las actividades desarrolladas en la misma. Es un adolescente con personalidad extrovertida lo que hace que mantenga conductas adecuadas dentro de la sociedad, capacidad para adaptarse, proceso madurez conforme a su edad, seguidamente de una planificación en su proyecto de vida con visión a mejorar su situación y calidad de vida integrándose en su ambiente familiar, interesándose en los estudios, dejado atrás la delincuencia, capaz de aceptar opiniones de otros para su desenvolvimiento. Cabe destacar que no presenta trastornos sensoperceptivos ni ideas delirantes.

Se recomienda seguir trabajando la integración familiar para así mantener su proyecto de vida y crecimiento emocional familiar y personal. Incentivar a continuar los estudios ya que dentro de su posible proyecto de vida manifiesta interés por su crecimiento intelectual.

ÁREA CONDUCTUAL:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien durante el periodo de observación ha mejorado la conducta cumpliendo con las normativas internas de la entidad de atención, siendo participativo en las diversas actividades realizadas a diario; así como también en la implementación de los huertos productivos (tomate, cilantro, cebollín y yuca). Demostrando receptividad en taller de panadería, repostería, valores, motivación al logro y relaciones humanas del INCES-Barinas, en el área educativa siempre está dispuesto asistir y atento a las orientaciones dadas por los docentes y en el área deportiva participo en los intercambios de Futbol Sala obteniendo las premiaciones conjuntamente con sus compañeros.

ÁREA EDUCATIVA:

El vencedor IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se le elaboro un diagnostico, donde observamos el grado de aprendizaje adquiridos durante el tiempo de estudios realizados anteriormente.

El día 26/10/2009 se formaliza la inscripción en la Misión Ribas; hoy recibe clases de las materias que componen el II nivel; IV semestre que equivale específicamente el ( I ) bloque de 5º año de bachillerato.

Muestra responsabilidad en el cumplimiento de las actividades asignadas mantiene el interés en el desarrollo de las actividades en el ambiente de clase, respetando las normas dentro y fuera de la misma, demuestra orden y pulcritud en sus trabajos, practica hábitos adecuados de higiene y presentación personal, comparte material con sus compañeros, es respetuoso y demuestra capacidad para superar dificultades.

Observación: el día 15/03/2010 culmina el semestre y avanza al II nivel, IV semestre (II bloque) de 5º año.

RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL

En cuanto al objetivo general el adolescente ha demostrado madures para sí lograr su reinserción a la sociedad.

En el área educativa, acude a clase de forma espontanea y demuestra aptitudes de realizar las actividades académicas, en función de su desarrollo intelectual. En fecha 15/03/2010, culminó el I bloque e inicia el II bloque del IV semestre del 5º año de bachillerato de la Misión Ribas.

En el área social cuenta con el apoyo familiar, disfruta de visita especial de forma semanal de la hija junto a su concubina, además de otras visitas especiales por privilegios obtenidos al presentar resultado positivo en la evolución diaria.

En el área laboral se brindo curso de panadería y también participo en la construcción de huertos de desarrollo endógeno.

CONCLUSIÓNES Y RECOMENDACIONES:

Adolescente que se encuentra en la etapa de egreso, quien cuenta con el apoyo familiar de la abuela materna y concubina e hija ha presentado buen comportamiento en la institución y ha tenido buen rendimiento estudiantil con proyectos de vida, basado en cambio de residencia al Edo. Lara donde residen los familiares de la concubina con el fin de reincorporarse a la sociedad adquiriendo compromiso de realizar actividad en el ámbito laboral y continuar con los estudios en la Misión Ribas, por tanto el equipo técnico considera que el adolescente en estudio ha cumplido con las metas propuestas en el Plan Individual.

Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó a la Casa de Formación, en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta en las cuales se destaca la inmediata adaptación al Centro y a las normas, ha superado el estado de ánimo y confusión. Se observa que luego de permanecer este tiempo recluido en el casa de formación ha culminado su evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que existían a su ingreso, a la vez ha demostrado quiere cambiar su vida para bien, se observa que ha madurado y ha tomado conciencia en relación al delito por el cual fue sancionado, el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo que en atención a dichos cambios en su personalidad y los logros educativos alcanzados, como lo refleja el aprobar el quinto año de bachillerato en la Misión Rivas, es necesario que la medida original debe ser sustituida por una menos gravosa que la de mantenerlo privado de su libertad, ya que se puede observar que ha superado las carencias inicialmente detectadas, lo que se debe interpretar que el plan individual cumplió sus objetivos, por lo que se puede seguir tratando al adolescente de una manera ambulatoria, en donde no le sea limitado su derecho al libertad, es por tales circunstancias que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer delito y así evitar la reincidencia. El adolescente sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de acuerdo al contenido del plan individual cuenta con el apoyo familiar por parte de su concubina, tíos y la abuela; se observa que el joven ha tomado conciencia de la problemática que ha experimentado; se encuentra con una puntuación de privilegio desde el inicio en éste programa socio-educativo en el cual ha mostrado interés en todas las áreas, siendo un factor coadyuvante en relación a los demás jóvenes internos, ya que ha venido mostrando mucho entusiasmo en las diversas actividades, tales como; implementación de los huertos productivos (tomate, cilantro, cebollín y yuca). Demostrando receptividad en taller de panadería, repostería, valores, motivación al logro y relaciones humanas del INCES-Barinas, en el área educativa siempre está dispuesto asistir y atento a las orientaciones dadas por los docentes y en el área deportiva, aunado a que de las entrevistas y reuniones con los jóvenes en el Centro ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, ya que manifiesta su deseo de estudiar y trabajar de manera legal; y es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad cumplió el objetivo en éste adolescente. Considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente, logró el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto lo instruyó y esto ha contribuido favorablemente a obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, favoreciendo el progreso del joven sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. Cuando se procede a realizar la revisión de medida se analiza que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el joven ha venido demostrando adecuadamente y en donde se verifica la eficacia de la medida en éste adolescente. El adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante el resultado del Informe suscrito por parte del Equipo Técnico del Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas, lugar en donde cumple la medida de privación de Libertad el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionado el cual por lo grave no puede jamás volver a ser cometido y amerita ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR