Decisión nº PJ0182014000120 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

JURISDICCIÓN MERCANTIL

Visto el escrito de fecha 15/05/2014 presentado por la abogada L.A.S., mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.642 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano M.A.P.R., tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto a los autos expone: ante usted ocurro con el debido respeto, la venia de rigor y por instrucciones precisas de mi mandante de conformidad con lo preceptuado en el Código de Procedimiento Civil, a fin de realizar formal a fin de reconvenir, demandar en cobro de obligaciones societarias, cobro de bolívares… alega la parte demandada que en fecha 03 de marzo de 2008 mi mandante constituyo con el ciudadano C.A.R.R. la empresa DRY WALLS BOLÍVAR C.A., con un capital suscrito DE CIENCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,oo) de los cuales cada uno de los socios debida pagar en efectivo el 50%,por así disponerlo la distribución societaria, vale decir VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,oo) tal como lo señala el acta constitutiva debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo …De esa suma de dinero el demandado C.A.R.R., nunca cancelo el monto de su aporte por lo que para hacer valer sus derechos como accionista en la empresa debida y debe cancelar dicho monto conjuntamente con la indexación e intereses moratorios correspondientes… DEL PETITUM Por la Razones de hecho y de derecho invocadas es por lo que demandamos en cobro de bolívares, el ciudadano C.A.R.R., con cedula de identidad Nro. 12.600.213 para que convenga o en su defecto sea condenado por el tribunal a: A) el Pago de la suma de CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS cincuenta y uno con cero tres céntimos (Bs. 401.451,03) derivados de la falta de pago de: 1.- Aporte societario para la constitución de la empresa, 2.- aporte para adquisición de mercancía. 3.-) pago de cuota, intereses y reparación de vehículo 4.- pago de préstamos y 5.- beneficios obtenidos por la facturación de trabajos realizados con otra empresa distinta a la común.- B.) Al pago del porcentaje, de cualquier otro trabajo distinto a los relacionados en el punto anterior obteniendo por la facturación en la empresa CONSTRUTECH, C.A., de trabajos realizados desde la constitución de la empresa DRY WALL S BOLÍVAR, C.A., hasta el 06 de junio de 2011 fecha en la que decidió de hecho dar por finalizada la sociedad, relacionados con el objeto social de la empresa...”

Ahora bien, el tribunal a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la presente reconvención previamente considera

Estima oportuno este jurisdicente traer a los autos lo establecido en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:

(…) Por el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y su fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinara como se indica en el artículo 340 (…)

De la norma transcrita se evidencia que entre la demanda y la reconvención existe conexión, no respecto de la identidad entre las personas, pues se invierte la cualidad activa y pasiva con que actúa cada parte, pero sí respecto de las causas en orden a la cualidad; por lo que, siendo el juez competente para conocer de ambas por un mismo procedimiento, la economía procesal aconseja darle ingreso a la reconvención, aunque no haya identidad de sujetos (en el sentido del Art. 52), ni de título ni de objeto. Para que sea admisible la reconvención además de lo señalado, el proceso a ventilarse debe ser compatible con el ordinario. Así serian incompatibles los procedimientos especiales los cuales tienen momentos procesales distintos y lapsos diferentes duración por lo cual sería imposible que se pudieses sustanciar junto con el ordinario

Otra característica que pone de manifiesto que la reconvención constituye una nueva pretensión deducida en un mismo proceso por razones de economía procesal, es que el desistimiento de la demanda no produce el fenecimiento de la reconvención, la cual subsiste por el carácter autónomo del interés que la sustenta. Por esa razón, la reconvención debe reunir los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, asimismo puede declararse inadmisible, si ella versa sobre asunto que no puede conocer ya por incompetente por la materia o ventilarse por otro procedimiento.-

Establecido lo anterior en la presente causa se evidencia que se trata de un juicio de rendición de cuentas interpuesto por C.A.R.R. contra M.A.P.R., y que en la contestación de la demanda la parte demandada reconviniente propuso reconvención por COBRO DE BOLIVARES contra el ciudadano C.A.R.R., pues es claro que en nuestro ordenamiento jurídico los juicios de rendición de cuenta se encuentran establecidos en el Libro Cuarto titulado Procedimientos Especiales Contenciosos, el cual se rige por un procedimiento totalmente especial tanto que al momento de intimar al demandado se hace es para que presente en un plazo de veinte días siguientes a su intimación las cuentas pero asimismo dentro de dicho plazo el demandado puede oponerse a la demanda y de haber oposición se suspende el juicio de cuenta y se entienden citadas a las partes para que en el quinto día de despacho den contestación a la misma y como bien sabemos el juicio de cobro de bolívares planteado es un procedimiento ordinario en el cual se cita a la parte demandada para que comparezca dentro de los veinte días de despacho siguiente para que contesten, dicho lo anterior se evidencia que en el caso de autos el procedimiento por el cual el demandado reconviniente propone su reconvención es totalmente incompatible, en razón de ello quien aquí suscribe, estima incompatibles el procedimiento de rendición de cuenta con un cobro de bolívares ya que los procedimientos especiales tienen momentos procesales distintos y lapsos diferentes de duración por lo cual sería imposible que se pudieses sustanciar junto con el procedimiento ordinario es por lo que considera este juzgador que la presente reconvención es INADMISIBLE tal como lo establece el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil. y así se decide.-

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente reconvención por COBRO DE BOLIVARES propuesta por M.A.P.R. contra C.A.R.R..-

Notifíquese de la presente decisión a la parte demandada reconviniente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los CINCO (05) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T.

La Secretaria,

Abg. S.C.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)

La Secretaria,

Abg. S.C.M..-

JRUT/SCM/Sofía

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