Decisión nº 5.345 de Segundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorSegundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteRoque Enrique Duarte Montenegro
ProcedimientoOferta Real

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITUD Nº 5.345

OFERENTE: A.J. GUERRA RODUNFO

OFERIDOS: L.T. CORTEZ C.

C.A.T.H.

MOTIVO: OFERTA REAL

Que la presente acción, se inició con escrito de solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, recibido por ante este Tribunal por Distribución en fecha 09 de Noviembre de 2.005, presentado por el ciudadano A.J. GUERRA RODULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.357.389, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil A.G.2 BIENES RAICES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Marzo de 1.989, bajo el N° 66, Tomo 55-A-sgdo, asistido por la abogado B.C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social de la demanda bajo el Nº 44.105, a favor de los ciudadanos L.T. CORTEZ C. y C.A.T.H., estos en su carácter

de Oferido, y el primero nombrado en su carácter de Oferente.

Alega el solicitante, que en fecha Diecisiete ( 17 ) de Enero de Dos Mil ( 2.000 ), su representada, Sociedad Mercantil A.G.2 BIENES RAICES C.A., antes identificada, denominándose ésta LA MANDATARIA, celebró contrato de mandato el cual acompañó marcado “B”, par que surta sus efectos legales, con los ciudadanos L.T. CORTEZ C. y C.A.T.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.253.997, V-322.573 respectivamente, quienes se nominaron LOS MANDANTES, para gestionar la compra por parte de su representado, para ante los propietarios del Edificio LOLYQUE III, el precio de venta de un puesto de estacionamiento y un maletero identificados con los Nos. 54 y M 54 respectivamente, señalados en las Cláusulas Primera y Tercera del referido contrato, las cuales dio por reproducidos.

Que en la Cláusula Quinta, se estableció claramente ….. si el contrato no se celebrare por que el propietario del inmueble no aceptare la oferta que LA MANDATARIA le hiciera por cuenta de los MANDANTES o por causa imputable a LA MANDATARIA o por que las autoridades competentes no otorgaren el permiso de habitabilidad del inmueble, LA MANDATARIA, deberá reintegrar a LOS MANDANTES las cantidades recibidas en virtud de este contrato, sin que los mandantes o sus causahanbietes en ningún caso puedan reclamar ninguna otra cantidad por este o por ningún otro concepto….

Que es el caso, que los propietarios del Edificio LOLIQUE III, no aceptaron la oferta de compra del puesto de estacionamiento ni del maletero que gestionó ante ellos su

representada A.G.2 BIENES RAICES, C.A., por cuenta de LOS MANDANTES, ciudadanos L.T. CORTEZ C. y C.A.T.H., se niegan rotundamente a recibir el reembolso del dinero entregado a su representada que fue la

cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 4.110.000,oo ) sin causa alguna a pesar de que se ha trasladado en varias oportunidades al domicilio LOS MANDANTES y ha mantenido con ellos comunicación telefónica en donde les ha ofrecido el reembolso del dinero, y, los ciudadanos L.T. CORTEZ C. y C.A.T.H., se han negado a recibirlos, estando en mora sus acreedores al negarse a recibir el reembolso de CUATRO MILLONES CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 4.110.000,oo ), para cumplir con su obligación, para con LOS MANDANTES, es por lo que procede a ofrecerles la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 4.110.000,oo ), y para demostrar al buena fe de su representada, igualmente les ofreció aunque no está estipulados intereses compensatorios calculados al Uno por Ciento ( 1% ), es decir Doce por Ciento ( 12% ) anual que por Cincuenta y Ocho ( 58 ) meses que dan un total de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.383.800,oo ).

Por lo antes expuesto, es por lo que acude a solicitar se traslade y constituya el Tribunal en la Avenida B.E., cruce con Avenida Fuerzas Aéreas, Finca N° 4, Maracay Estado Aragua, que es el domicilio de los ciudadanos L.T. CORTEZ C. y C.A.T.H., en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.307 del Código Civil en concordancia con el Artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, se ofrezca al acreedor la cantidad de CUATRO MILLONES

CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 4.110.000,oo ), cantidad por el mandato de gestión, más DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.383.800,oo ), por intereses compensatorios no estipulados.

Previa la habilitación del Tribunal y del tiempo necesario,

se le dio entrada a la solicitud en fecha 09 de Noviembre de 2.005, acordando su traslado y constitución, en conformidad con el Artículo 819 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto se fijó para el día 10 de Noviembre de 2.005, a la 1:00 de la tarde ( folio 13 ), declarándose desierto dicho acto.

A solicitud del oferente, se fijó nueva oportunidad para el traslado y constitución para el día 14 de Noviembre de 2.005, a la 1:00 de la tarde ( folio 15 ).

A los folios 16 y 17 aparece acta, levantada por este Tribunal, mediante la cual el Oferente formuló la OFERTA REAL DE PAGO, a los Oferidos ciudadanos L.T. CORTEZ C. y C.A.T.H., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.253.997, V-322.573 respectivamente, de la cantidad de de CUATRO MILLONES CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 4.110.000,oo ), cantidad por el mandato de gestión, más DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.383.800,oo ), por intereses compensatorios, en cheque de Gerencia librado contra el Banco Del Sur, Agencia San Carlos, signado con el N° 95000287, cuyo beneficiario son los ciudadanos L.T. CORTEZ C. y C.A.T.H., correspondiente por compra de un puesto de estacionamiento y un maletero, identificados con los Nos. 54 y M 54 respectivamente, del Edificio LOLYQUE III, ubicado en la Urbanización Base Aragua, Parcela D-3, en esta

Ciudad de Maracay, Estado Aragua. Se notificó de la Oferta Real, al ciudadano C.A.T.C., quien se identificó con su cédula de identidad N° 322.573, quien no aceptó el pago se le hizo en el momento del traslado del Tribunal, hasta tanto no hablará con su Abogado, del cheque personal N° 95000287, por un monto de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 6.493.800,oo ), que se ofreció, librado contra el Banco del

Sur. Dejando constancia el Tribunal, que hizo entrega de una copia del acta al notificado, haciéndole saber a los ciudadanos L.T. CORTEZ C. y C.A.T.H., que si dentro de Tres ( 03 ) días no hubiere aceptado la Oferta Real, se procederá al deposito de la cantidad ofrecida, todo en conformidad con el Artículo 822 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 18, aparece escrito suscrito por los ciudadanos L.T.C.C. y C.A.T.H., asistidos por las Abogadas L.V.S. e I.C.C., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.67.013 y 74.372 respectivamente, en el cual manifestaron no aceptar y oponerse a la Oferta Real de Pago, que cancelaron en fecha 02 de Mayo de 2.000 a la mandataria oferente, el precio de venta estimado en esa fecha, para la adquisición del maletero y estacionamiento N° 54, tal como consta en copia simple de recibos de pago, que anexaron marcados “A”, solicitaron que la Oferta Real de Pago sea declara Sin Lugar y se ordene al Oferente Mandatario realizar el documento de Compra-Venta definitivo del maletero y estacionamiento.

Al folio 24 aparece acta, por medio de la cual se hizo

entrega al oferente ciudadano A.J. GUERRA RODULFO, del cheque N° 95000287, contra el Banco Universal por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 6.493.800,oo ), a los fines de su cambio por cheque de Gerencia a nombre de los Oferidos ciudadanos L.T.C.C. y C.A.T..

Mediante diligencia suscrita por el oferente, inserta al folio 25 asistido de su Abogado Impugnó las copias fotostaticas consignadas por los Oferidos inserto a los folios 19 al 23.

El ciudadano A.J. GUERRA RODULFO, otorgó poder Apud-Acta, a la abogado B.C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social de la demanda bajo el Nº 44.105DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 290.000,oo ) mensuales, incurriendo en la insolvencia en el canon de arrendamiento.

Este Tribunal, con vista a la oposición a la oferta real y la negación de recibir el cheque signado con el N° 12002687, del Banco del Sur, por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 6.493.800,oo ) por los Oferidos, ordenó apertura la cuenta de ahorro a su favor, en el Banco Industrial de Venezuela.

Al folio 32, aparece escrito de pruebas presentado por la Apoderado oferente, mediante el cual alega LA FALTA DE CUALIDAD, de su poderdante para hacer el documento definitivo de venta, en virtud de que la Sociedad Mercantil A:G:2 BIENES RAICES, C.A., NO ES PROPIETARIA NI DEL PUESTO DE ESTACIONAMIENTO NI DEL MALETERO DEL EDIFICIO LOLYQUE III, así mismo hizo valer el mérito que desprenden los autos ESPECIALMENTE LA ACEPTACION DE LOS HECHOS, alegado por

su representado en el escrito de la Oferta Real de Pago, hizo valer el CONTRATO DE MANDATO, especialmente la Cláusula Quinta, que dio por reproducida en toda y cada una de sus partes, consignó marcados “A”, “B”, “C” y “D” notificaciones emanadas del propietario del edificio LOLYQUE III, donde le notifica y les reitera que su representada AG2, BIENES RAICES, C.A., la decisión de no vender los puestos de estacionamiento ni el maletero signado con el N° 54, del referido Conjunto Residencial, igualmente consignó marcados “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” “K” , recibos de pagos correspondiente a la cancelación del condominio del identificado edificio, de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2.005, las cuales fueron recibidas por la ciudadana D.D.C., así mismo consignó marcado “L” comunicación de fecha 28 de Febrero de 2.005, dirigida a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Lolyque III, promovió como testigos a los ciudadanos R.E.G.M., RORIS DE CHIRINOS, admitidas las pruebas, se fijó el acto de los testigos, para el segundo día de despacho siguientes a las citaciones, a las 9:00 y 9:30 de la mañana.

Al folio 47, aparece diligencia suscrita por el Alguacil a través de la cual consigna, boleta de notificación firmada por la ciudadana DORIS DE CHIRINO.

A los folios 49 y 50, aparece escrito de pruebas presentado por los Oferidos, en el cual reprodujeron el mérito favorable de los autos que se desprenden de las actas del proceso, el escrito de contestación a la no aceptación de la Oferta Real de Pago, el contrato de mandato, copia de la constancia de recepción de terminación de la obra N° DDU-99-006, originales de recibos de pagos efectuados a la Sociedad

Mercantil A.G.2 BIENES RAICES, C.A., copia del poder especial otorgado por los ciudadanos ORDENER JOSE GUERRAS, I.J.A.D.G., al ciudadano R.E.G.M., plan de venta, donde se demuestra que era la mandataria oferente la encargada de promocionar la venta de los apartamentos y maleteros adicionales de Residencias LOLYQUE III, relación de bauches bancarios.

Mediante diligencia inserta al folio 71, los Oferidos impugnaron y desconocieron los anexos presentado por el oferente anexos al escrito de pruebas.

Al folio 72, aparece declaración del ciudadano R.E. GUERRA Y MUÑOZ.

La apoderado Oferente, mediante diligencia ratificó en nombre de su representada, en todas y cada una de sus partes los instrumentos que rielan del folio 34 al 45 de este expediente, en conformidad con el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, así mismo impugnó los anexos marcados A, B, C, D, E y F, anexos al escrito de pruebas de los Oferidos ( folio 75 ).

Al folio 78, aparece auto del Tribunal en el cual la Juez Suplente Especial SE ABOCO al conocimiento de la causa, en conformidad con los Artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En conformidad con los Artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, el Juez se ABOCO al conocimiento de l causa, tal como consta del auto del Tribunal inserto al folio 80.

En la oportunidad de dictar Sentencia, se difiere la misma por un lapso de Diez ( 10 ) días de Despacho, contados a partir del día siguiente ( 09-02-2.00 ), en conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Llega su oportunidad, este Tribunal pasa a hacerlo con las siguientes consideraciones:

- I -

Con vista, a las actas procesales que conforman este procedimiento, observa: Que se inició con solicitud de Oferta Real, interpuesta por el ciudadano A.J. GUERRA RODULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.357.389, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil A.G.2 BIENES RAICES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Marzo de 1.989, bajo el N° 66, Tomo 55-A-sgdo, asistido por la abogado B.C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social de la demanda bajo el Nº 44.105, mediante la misma procedió a ofrecer reembolso de CUATRO MILLONES CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 4.110.000,oo ), para cumplir con su obligación, es por lo que procedió a ofrecerles la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 4.110.000,oo ), y para demostrar al buena fe de su representada, igualmente les ofreció aunque no está estipulados intereses compensatorios calculados al Uno por Ciento ( 1% ), es decir Doce por Ciento ( 12% ) anual que por Cincuenta y Ocho ( 58 ) meses que dan un total de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.383.800,oo ), a los ciudadanos L.T. CORTEZ C. y C.A.T.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.253.997, V-322.573 respectivamente, para gestionar la compra, por parte de su representada ante los propietarios del

Edificio LOLYQUE III, de un puesto de estacionamiento y un maletero identificados con los números 54 y M54 respectivamente, señalados en las Cláusulas Primera y Tercera del contrato de mandato, suscrito por las partes que conforman este procedimiento, que acompaña la solicitud.

Este Tribunal del análisis de la solicitud, de los documentos acompañados a la misma, del acta de la Oferta Real de Pago, la contestación de los Oferidos de NO ACEPTAR y OPONERSE A LA OFERTA REAL DE PAGO, por cuanto la referida Sociedad Mercantil desde que comenzó a gestionar la negociación e adquisición del maletero y estacionamiento les informaba que los propietarios del Edificio LOLYQUE III, habían aceptado la Oferta de Venta para la adquisición del Maletero y Estacionamiento, y que realizarían el documento de venta una vez se terminara de protocolizar los documentos de ventas de los apartamentos, ya que eran de adquisiciones adicionales.

Le corresponde a este Juzgador determinar si dicha solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 1.307 del Código Civil.

- II -

Ahora bien, este Juzgado de Causa, entra a analizar las probanzas, indicadas por las partes y a tal efecto aprecia que el oferente, por medio de su apoderado judicial, señala no tener la cualidad indicada para hacer el documento definitivo de venta, en virtud, de que la Sociedad Mercantil, A.G.2 Bienes Raíces, C.A. , no es propietaria ni del puesto de estacionamiento ni del maletero del Edificio Lolyque III, expresando de tal forma, LA FALTA DE CUALIDAD.

PUNTO PREVIO

En consideración, a la falta de cualidad alegada, por el oferente, aprecia él que decide, que existe al folio 10 y 11 de estas actuaciones, un contrato de mandato suscrito entre L.T. CORTEZ C. y C.A.T., y , la sociedad de comercio A.G.2 BIENES RAÍCES, C.A., que anexo a la presente solicitud, de una lectura detenida de sus cláusulas primera, segunda, tercera; se denota, que los mandantes manifiestan estar interesados en adquirir por compra venta un puesto identificado con el número 54 y el maletero M-54 que forma parte del Edificio LOLYQUE III, el cual se construirá en la Urbanización Base Aragua, se encargara la mandataria de la ejecución de todas las gestiones que fuesen necesarias para adquirir el estacionamiento y maletero, cuya gestión por la compra es por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 4.110.000, 00 ).

Ante este escenario, que LA MANDATARIA (OFERENTE) indica no poder hacer la tramitación del documento definitivo de venta por no ser propietaria del puesto de estacionamiento

y maletero (54 M-54). Esta Instancia Judicial, asevera que la Sociedad de comercio A.G.2 Bienes RAÍCES, no esta en la capacidad de efectivamente efectuar la venta de un inmueble el cual dice que no le pertenece tanto es así que en la emergente contractual en la Cláusula Segunda ya mencionada, la empresa se compromete a la ejecución de todas las gestiones que fuesen necesarias para la adquisición del estacionamiento y el maletero, pero al no realizar tales gestiones, no pudiendo vender tales inmuebles, es norte de este

Juzgado, que la falta de cualidad alegada por el Ofertante. DEBE PROSPERAR. Y, así queda decidido.

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