Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diez de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000198

ASUNTO: BH11-X-2008-000058

TRIBUNAL DE RETASA

PONENTE: Dr. T.G.R..-

Se contrae el presente asunto a demanda que por INTIMACION y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpusiera el abogado, J.A.S.L., con Inpreabogado No. 18.229, domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, contra la empresa mercantil PREMIUN FLUID SYSTEMS, C.A., domiciliada en la referida ciudad de Anaco, de conformidad con lo establecido en el artículo 286, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados y con el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados, tengo a bien en presentar al Tribunal de Retasa el Informe de Retasa correspondiente:

Revisadas todas las actuaciones judiciales que realizó el profesional del derecho J.A.S.L., por mandato expreso de la sociedad mercantil PREMIUN FLUID SYSTEMS, C.A., contra la empresa CHEROKEE WELL SERVICES, CA., ambas plenamente identificados en el Asunto Principal BH11-X-2008-000058, por concepto de cobro de bolívares vía intimatoria, por la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 353.894.988,oo), actualmente TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 98/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. F 353.894.98), cuya demanda se introdujo en fecha 16 de octubre del 2006, y admitida por el Tribunal de la causa en fecha 30 de octubre del 2006, cuyas actuaciones datan desde el 16 de octubre del 2006 hasta el día 04 de octubre del 2007, cuando la empresa PREMIUN FLUID SYSTEMS, C.A., le revocó el poder constituyendo como nuevos apoderados a los profesionales del derecho R.R.O., M.G. y M.M.M., con Inpreabogado Nos. 66.934, 120.934 y 122.553, respectivamente.

Analizadas como han sido todas las actuaciones del estimante - intimante, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogado y el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, este tiene el derecho de percibir sus honorarios profesionales por las gestiones judiciales realizadas y tomando en consideración que el intimante tiene su domicilio en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, para cumplir con su mandato, tenía que trasladarse de la referida ciudad de Anaco a esta ciudad de El Tigre y viceversa y para ello tenía que realizar gastos en su vehículo para su transporte, así como gastos en viáticos para su sustento físico-biológico, así como el traslado hasta la ciudad de Maturín, Estado Monagas a los efectos de materializar la medida preventiva de embargo decretada.

Trayendo a colación a la presente retasa, el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, la tarifa más alta se sitúa en 50 Unidades Tributarias, que multiplicadas por Bs. 46,oo de un valor de Bs. 2.300,oo, por gestiones profesionales especiales y en relación a los traslados para gestiones fuera del domicilio del abogado, los honorarios se incrementarán en 8 Unidades Tributarias que multiplicadas por Bs. 46,oo dará un valor de Bs. 368,oo, pero serán a cargo del mandante los gastos de viáticos, transporte, alojamiento y alimentación, precios estos que deben ser considerados como honorarios mínimos, pero como quiera que las gestiones judiciales realizadas por el intimante, tienen un trato diferente, toda vez, que su trató de un mandato para un cobro de Bs. 353.894.988,oo, actualmente Bs. 353.894,98.

De las actas procesales se demuestra que la empresa PREMIUN FLUID SYSTEMS, C.A., le confirió al intimante un poder general con facultades para varios, asuntos donde la poderdante tuviera interés, pero de dichas actuaciones no se evidencia si el intimante tenía asignaciones dinerarias mensuales, pero de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, para estimación de honorarios superiores a los establecidos en dicho Reglamento, se deberá tomar en consideración ponderables elementos. Habiendo quedado definitivamente firme la sentencia, en fecha 12 de diciembre del 2007, el Tribunal de la causa decretó la ejecución forzosa y en relación al embargo ejecutivo de posibles acreencias que podría tener la empresa demandada en PDVSA, Maturín, ésta en fecha 18 de marzo del 2008, manifestó que no había acreencias a favor de CHEROKEE WELL SERVICES, CA.

CAPITULO II:

ACTUACIONES ESTIMADAS E INTIMADAS Y RETASA DE DICHAS CANTIDADES.

1).- Estudio del caso, recopilación de recaudos, redacción y presentación del libelo de la demanda, Folio 01 al 62, de fecha 16 de octubre del 2006, Bs. 25.000,oo, se retasa en Bs. 18.000,oo.

2).- Diligencia de fecha 22 de febrero del 2007, realizada por ante el Juzgado del Municipio San J.d.G., solicitando la devolución de la Comisión, Folio 58; Bs. 3.000,oo, se retasa a Bs. 1.500,oo.

3).- Diligencia de fecha 11 de abril del 2007, solicitando la Citación por Cartel, Folio 104; Bs. 3.000,oo, se retasa a Bs. 1.500,oo.

4).- Diligencia de fecha 02 de mayo del 2007, consignando el primer Cartel, Folio 108; Bs. 3.000,oo, se retasa a Bs. 1.500,oo.

5).- Diligencia de fecha 10 de mayo del 2007, consignando el segundo Cartel, Folio 111; Bs. 3.000,oo, se retasa a Bs. 1.500,oo.

6).- Diligencia de fecha 21 de mayo del 2007, consignando el tercer Cartel de intimación, Folio 120; Bs. 3.000,oo, se retasa a Bs. 1.500,oo.

7).- Diligencia de fecha 28 de mayo del 2007, consignando el cuarto Cartel de intimación, Folio 114; Bs. 3.000,oo, se retasa a Bs. 1.500,oo.

8).- Diligencia de fecha 31 de mayo del 2007, consignando el quinto Cartel de intimación, Folio 117; Bs. 3.000,oo, se retasa a Bs. 1.500,oo.

9).- Diligencia de fecha 16 de noviembre del 2006, realizada por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio S.R.d.E.A., y otro para que sub comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Aguasay y otros del Estado Monagas, Folio 9, del Cuaderno de Medidas, Bs. 4.000,oo, se retasa a Bs. 1.800,oo.

10).- Diligencia de fecha 22 de noviembre del 2006, realizada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay y otros del Estado Monagas, para practicar la medida de embargo en la empresa PDVSA, Folio 14, Bs. 4.000,oo, se retasa a Bs. 2.000,oo.

11).- Por practicar la medida preventiva de embargo en fecha 28 de noviembre del 2006, con el Juzgado Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa PDVSA, Punta de Mata, 11).- Por practicar la medida preventiva de embargo en fecha 28 de noviembre del 2006, con el Juzgado Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa PDVSA, Punta de Mata, Folio 16, Bs. 10.000,oo, se retasa en Bs. 6.000,oo.

12).- Diligencia realizada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Aguasay y otros del Estado Monagas, para devolver la Comisión al Juzgado de la causa, Folio 22, Bs. 3.000,oo, se retasa en Bs. 2.000,oo.

13).- Diligencia realizada por ante el Tribunal de la causa, de fecha 30 de noviembre del 2006, solicitando la notificación y ratificación de la medida preventiva de embargo contra la empresa CHEROKEE WELL SERVICES, CA., Folio 3, Bs. 3.000,oo, se retasa en Bs. 1.500,oo.

14).- Diligencia de fecha 10 de enero del 2007, consignando acuse de recibo de participación hecha a la Gerencia de Finanzas de PDVSA, Estado Monagas, Folio 31, Bs. 4.000,oo, se retasa en Bs. 1.500,oo.

15).- Diligencia realizada en fecha 11 de abril del 2007, solicitando la ratificación del Oficio No. 0986-2006, de fecha 11 de abril del 2007, a la Gerencia de PDVSA Maturín, Folio 35, Bs. 3.000, se retasa a Bs. 1.500,oo.

El intimante estimó dichas actuaciones en la cantidad total de Bs. 77.000,oo, las cuales, este ponente considera excesivas de acuerdo a la experiencia y profesionalismo como abogado en la materia, no obstante que la cantidad demandada por concepto de facturación de servicios que le prestó la actora a la empresa demandada, fue por un valor total de Bs. 353.894.988,oo, y a pesar que la empresa intimada tiene un mandamiento ejecutivo por Bs. 406.131.861,30, ésta no ha materializado dicho crédito a su favor, por la insolvencia de la empresa CHEROKEE WELL SERVICES, CA. De acuerdo a las máximas experiencias si la empresa estuviera solvente, dicha medida ejecutiva estuviera ejecutada. En cuanto a la corrección monetaria, esta deberá calcularse por una experticia complementaria del fallo y para su cálculo se hará por un experto en la materia, contado a partir de la fecha de hoy 03 de

diciembre del 2008, hasta la fecha en que sea efectivo el pago de Bs. 44.500,oo, objeto de la retasa.

Por todas las consideraciones de hecho que anteceden, se retasa dichas a actuaciones por la cantidad de Bs. 44.500,oo.

Se dicta la presente decisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.

Presidente Tribunal Retasa.

Dr. T.G.R..

Ponente Tribunal Retasa.

Dr. O.A.U.M..

Juez Retasador.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BH11-X-2008-000058.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

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