Decisión nº D4-07 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 10

Caracas, 16 de Abril de 2007

196° y 147°

PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

EXP.: No 10Aa 2029-07.-

Corresponde a esta Sala conocer de las presentes actuaciones en virtud de la INHIBICIÓN, planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 86 en su numeral 7º, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el DR. J.A.T., en su carácter de JUEZ DÉCIMO TERCERO (13º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en la causa signada con el N° 13-EJ-1331, nomenclatura de ese Tribunal, seguida en contra del ciudadano J.F.F., ello en virtud de la decisión emanada de la Sala 1, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de Marzo del año 2.007, en la cual declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. V.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por ese Despecho en fecha 21 de Febrero del presente año, en la cual se acuerda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano J.F.F., titular de la cédula de identidad No 13.893.003.

En fecha 09 de Abril del presente año, se recibió la Incidencia en esta Alzada Colegiada y se designó como Ponente a la DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a resolver la Incidencia planteada, en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

El DR. J.A.T., en su carácter de JUEZ DÉCIMO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, fundamenta su escrito de Inhibición en la causal contenida en el numeral 7º del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:

…omissis… ME INHIBO de conocer la presente causa signada con N 13EJ-1331, ello en virtud de la Decisión emanada de la Sala 1 de la Corte Apelaciones de este Circuito judicial Penal, de fecha 16 de Marzo del año que discurre; en la cual declaran con lugar Recurso de Apelación Interpuesto por el DR. V.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Área Metropolitana de Caracas, de Decisión dictada por este Despacho en fecha 21 de febrero del presente año, en la cual se ACUERDA el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano F.J.F., titular de la cedula (sic) de identidad N° 13.893.003; por cuanto cumplía con los requisitos establecidos en la Ley. Es por lo que al haberme pronunciado sobre la presente causa, es mi deber garantizar entre otros , (sic) uno de los aspectos del debido proceso, como lo es la necesidad de un Juez imparcial, ajeno a cualquier otro interés que no sea el de administrar justicia, es por lo que efectivamente me encuentro en curso en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual , (sic) como dije ME INHIBO de conformidad con el articulo (sic) 87 del Código Adjetivo Penal.. (sic)

En razón de lo expuesto se levanta la presente Acta en cumplimiento a lo establecido en el artículo 89 Ejusdem. Tramítese conforme a las previsiones que al respecto prevee el articulo (sic) 95 del mismo texto legal, en virtud de lo establecido en el articulo (sic) 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Remitase …omissis…

(…) Se anexa copia certificada de la Decisión de la Sala 1 de Corte (sic) de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de Marzo del año 2007, asimismo se anexa copia certificada del fallo recurrido de fecha 21 de Febrero del año 2007, objeto de Apelacion…omissis…

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, analizado el argumento esgrimido por el Juez Inhibido, la Sala considera que ciertamente la situación alegada corresponde a la contenida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, una causa grave que afecta su imparcialidad.

Al respecto nuestra norma adjetiva prevé en sus artículos 86, 87 y 90, lo siguiente:

Artículo 86. “Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(...) 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez; ”.

Artículo 87: “Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Artículo 90: “Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”. (Negrillas y cursivas nuestras)

La invocación de la causal propuesta en el presente caso, es valedera por sí misma, debiéndose producir una decisión favorable a la inhibición al estar basada en determinados hechos y no sobre la base de ambigüedades o hechos vagos y, por ende, discutibles y hasta eventualmente discutidos, encuadrando así en la causal específica mencionada en la norma transcrita precedentemente; amén, que la Doctrina y la Jurisprudencia han establecido la presunción de que la manifestación del Juez Inhibido es verdadera, siendo, en consecuencia, procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la Inhibición presentada por el DR. J.A.T., en su carácter de Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 86 ordinal 7°, y 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTA SALA DECIMA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por el DR. J.A.T., en su carácter de Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 13EJ-1331-06, nomenclatura de ese Tribunal, seguida en contra del Penado: J.F.F., de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 86 ordinal 7° y 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y REMÍTASE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE ORIGEN, a los fines legales consiguientes.

LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

PONENTE

LAS JUECES INTEGRANTES

DRA. A.L. BELILTY B. DRA. C.A. CHACÍN M.

LA SECRETARIA,

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

ARB/ALBB/CACHM/cms/leh.-

EXP N° 10Aa 2029-07.-

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