Decisión nº 1880 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoSaneamiento Por Evicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: L.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.467.963

ABOGADO

APODERADO: R.B. Y B.B., inscritos en el IPSA bajo el Nro. 49.181 y 62.400, respectivamente

DEMANDADOS: R.L.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.555.042

MOTIVO: SANEAMIENTO POR EVICCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: 20621

Vista la demanda presentada por los abogados R.B. Y B.B., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.029.159 y V-6.829.459 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 49.181 y 62.400 respectivamente, quienes actúan en este acto como apoderados judiciales del ciudadano L.A.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.467.963 contra el ciudadano R.L.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.555.042, por Saneamiento por Evicción, bajo el N° 20621

El 17 de Marzo de 2006, se admitió la demanda, y se emplazó al demandado para que compareciera dentro de los veinte días (20) de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última citación practicada a dar contestación a la demanda. El 18 de Mayo de 2006 comparece el alguacil de este tribunal y consigna la compulsa que le fue entregada para citar al ciudadano R.L.R.B., ya identificado anteriormente, y deja constancia que tal acto le fue imposible de practicar por no haber podido localizarlo en la dirección indicada por la parte actora.

En fecha 21 de Septiembre de 2006 comparece por ante este tribunal, R.B. y con el carácter que tiene acreditado en autos, expone que ante la imposibilidad manifiesta del alguacil de practicar la citación personal del demandado solicita de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil se cite al demandado por carteles.

En fecha 07 de Noviembre de 2006, este juzgado acuerda la citación por carteles de la parte demandada a fin de que comparezca por ante este tribunal a darse por citado en un término de quince (15) días de Despacho.

En Sentencia de fecha 15 de Abril de 2002, proferida por el (Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C.), citada por RAMÍREZ Y GARAY, se estableció:

... La parte actora tendrá como carga procesal, realizar todo lo conducente para hacer efectiva la citación de los Codemandados...

El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, con ponencia del magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en el Juicio de J.R.B. contra SEGUROS Caracas LIBERTY MUTUALl, respecto a esta causal de perención, señaló:

…esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado Artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste mas de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará perención de la instancia…

(Subrayado nuestro).

Igualmente la doctrina ha venido sosteniendo, en el criterio del procesalista A.J.L.R., en su libro “La perención de la Instancia”, página 76, hizo alusión al artículo 267 del Ordinal Primero, que:

...es al demandante admitida como sea la demanda por auto del Juez a quien le toca impulsar el proceso, corre con la carga procesal de cumplir todas las obligaciones inherentes a la citación conforme al régimen fijado para ello en el proceso donde se mueve, donde actúa el actor, así como también al tipo de citación que esté impulsando...

En este sentido, se ha constatado de las actas procesales que el demandante no impulsó la citación de lo demandados, al no cumplir con las expresadas obligaciones que constituyen cargas que demuestran el interés de impulsar el proceso. Al no hacerlo en el plazo de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda se ha verificado de pleno derecho la sanción de la perención de la instancia.

DECISIÓN

En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. I.C. CABRERA DE URBANO

JUEZ TITULAR

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.)

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

Exp. 20621

ICCU/

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