Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000025

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE R. deV., debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA N° 02 DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado A.H., cursante al folio 20 del cuaderno principal, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2009-000924; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo integral, mensual que devenga el demandado ALEJANDRO DEL VALLE VARGAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.290.394, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE R. deV., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.286.142, los primeros Cinco (05) días, de cada mes, en su debida oportunidad, y de las Vacaciones, Utilidades, y/o bono de fin de año, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE R. deV., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.286.142, los primeros Cinco (05) días, y en los meses de Septiembre y Diciembre, en su debida oportunidad, para cubrir los gastos escolares y propios del mes de Diciembre.- TERCERO: Retención de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del VEINTE POR CIENTO (20%), cada una, del salario integral mensual, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE R. deV., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.286.142, en su debida oportunidad.-

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2009-000924, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE R. deV., antes identificada, en representación de sus hijos los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano ALEJANDRO DEL VALLE VARGAS HERNANDEZ, ya identificado.

Se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los Adolescentes en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente a la Guardia Nacional, Destacamento 75, ubicado en el Sector El Pénsil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

AJD/crc.

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