Sentencia nº 136 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de abril de 2014

204º y 155º

Por sentencia Nro. 01376, publicada el 4 de diciembre de 2013, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos A.V.D.B.P., RANIERO A.C.B. y A.E.P.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.881.605, 16.562.129 y 13.419.090, respectivamente, actuando en su condición de representantes de “Unidos con Propiedad, Asociación Civil”, asistidos por el primero de los mencionados ciudadanos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.051, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 061 dictada en fecha 27 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.186 del 11 de junio del mismo año, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, en la cual se resolvió, entre otros aspectos, que “(…) Los inmuebles para vivienda de los urbanismos intervenidos o expropiados, sólo podrán ser vendidos a la INMOBILIARIA NACIONAL, S.A., en los primeros cinco (5) años, contados a partir de la fecha de protocolización del documento definitivo de venta. Luego de este lapso, el propietario de la vivienda podrá disponer de ella según sea su interés (…) el precio del inmueble será establecido con base en el precio por el cual fue adquirido, más el ajuste del valor monetario al momento de la venta, utilizando el procedimiento para el cálculo del justo valor establecido en la Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento y habitabilidad (…)” (folio 257 del expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala admitió el prenombrado recurso de nulidad y declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación.

Recibidas las actuaciones el 23 de enero de 2014, y como quiera que constan en autos las notificaciones ordenadas en la referida decisión, se acuerda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación acompañada a este, de la sentencia Nro. 1376 publicada el 4 de diciembre de 2013 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De igual modo, se ordena notificar a la Inmobiliaria Nacional S.A., empresa a la cual solo podrán ser vendidas las viviendas de los “urbanismos intervenidos o expropiados” en los primeros cinco (5) años, contados a partir de la fecha de protocolización del documento definitivo de venta, a objeto de que emita su opinión en la presente controversia, todo ello, con fundamento en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta anexándole copias certificadas del fallo Nro. 1376, dictado por la Sala y de este auto.

Asimismo, notifíquese a la parte recurrente de esta decisión. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de este pronunciamiento.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 eiusdem, en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Vea”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que verificada en actas la publicación del cartel en referencia, se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la preindicada audiencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, dado que en el Capítulo VII del escrito libelar fue solicitada medida cautelar a fin de suspender los efectos del acto impugnado, se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del indicado texto legal, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, su documentación anexa, de la preindicada sentencia Nro. 1376 y de esta decisión, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. 2013-1245/DAJS

En fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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