Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

La Asunción, 07 de febrero de 2008

197° y 148°

Habiendo reasumido el cargo de Jueza Titular de este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.-

Vista diligencia de fecha 24-01-08, suscrita por el abogado R.F.M., en su carácter acreditado en autos, a través de la cual en cumplimiento al auto de fecha 20-12-07, consigna copia del acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Empresa “ CONSTRUCTORA ROVEL, C.A.”, donde consta el cargo que ostenta el ciudadano L.A.V. y el tiempo de duración para desempeñar el mismo, y ratifica la homologación del convenimiento de fecha 05-12-07 mediante el cual de mutuo y amistoso acuerdo las partes intervinientes en la litis realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación de la siguiente manera:

PRIMERO

La demandada conviene en el presente juicio, tanto en los hechos como en el derecho y reconoce que adeuda las cantidades contendidas en las facturas comerciales anexas al escrito libelar y ofrece a los efectos de dar por terminada la presente acción un pago único por la suma de OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CNETIMOS (Bs. 81.630.000,00), en dos efectos bancarios, el primero signado con el N° 41111067 por la suma de SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 71.630.000,00), a favor del demandante A.J.V. y el segundo signado 4111068 por la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVAREES ( Bs. 10.000.000,00), a favor del abogado R.F.M., ambos cheques de Banesco ( Banco Universal), suma que previa aceptación del representante de la actora, comprendería el capital adeudado, intereses, costas, costos, indexación e intereses.

SEGUNDO

que el apoderado judicial de la actora abogado R.F.M. siguiendo instrucciones de su mandante aceptó el pago ofrecido por los conceptos señalados en la cláusula primera del precitado acuerdo.-

TERCERO

Ambas partes dan finiquito a la litis planteada en el presente juicio.

CUARTO

Solicitan se sirva impartir la homologación al referido convenimiento.

Este Tribunal a los fines de proveer observa:

- que la parte actora se encuentra representada por el abogado R.F.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.499.

- que la parte demandada se encuentra debidamente asistida de abogado.

- que el ciudadano L.A.V., actúa en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ROVEL C.A., quien según se evidencia del Acta Constitutiva, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 20-03-2000, anotada bajo el N°. 34, Tomo 5-A, está facultado para representar a la referida sociedad judicial y extrajudicialmente ante cualquier autoridad civil o publica.

- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los convenimientos.

Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: Se homologa el convenimiento de fecha 05-12-2007, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA TEM.

Abg. M.L.L..

EXP: N° 9901-07.-

JSDC/MLL/pbb.-

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