Decisión nº PJ0822014000244 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoAutorización Judicial

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 1º de Abril de 2014

203º y 155º

Asunto: FP02-J-2013-000658

Resolución Nº PJ0822014000244

Motivo: Autorización Judicial Para Venta de un Inmueble (Casa)

Solicitantes: Ciudadanos A.B.B.V. y A.J.M.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.049.923 y V-10.570.186 respectivamente, asistidos por el ciudadano: A.G.M.G., abogado en ejercicio e inscrito por ante el I.P.S.A bajo el Nº 77.530.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 12 de Julio de 2013, por los ciudadanos A.B.B.V. y A.J.M.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.049.923 y V-10.570.186 respectivamente, asistidos por el ciudadano: A.G.M.G., abogado en ejercicio e inscrito por ante el I.P.S.A bajo el Nº 77.530.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio trece (13) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Se dictó auto cursante al folio cincuenta y ocho (58) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día catorce (14) de Marzo de 2014, a la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30).

En fecha catorce (14) de Marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios cincuenta y nueve (59), sesenta (60) y sesenta y uno (61) respectivamente, en los cuales se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos A.B.B.V. y A.J.M.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.049.923 y V-10.570.186 respectivamente, asistidos por el ciudadano: A.G.M.G., abogado en ejercicio e inscrito por ante el I.P.S.A bajo el Nº 77.530. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la venta del inmueble (casa), tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que está aquí para solicitar Autorización Judicial para venta de un inmueble.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL. En consecuencia, los ciudadanos A.B.B.V. y A.J.M.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.049.923 y V-10.570.186 respectivamente; para que en nombre y representación de su hija, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), pueda tramitar la venta del inmueble ubicado urbanización los Coquitos, Sector I, Vereda Nro 48, Casa Nro 3, Parroquia Catedral, Municipio Heres Estado Bolívar. Protocolizado por ante la oficina de Registro inmobiliario Público del Municipio autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 28 marzo 2006, Registrado bajo el Nº 08, folio 47 al 48, Protocolo Primero, Tomo Treinta, Primer Trimestre del año 2006, que consta en el expediente a los folios del 07 al 10.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, PRIMERO (1º) DÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

ABG. LOLIMAR G.H.

Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia

de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

ABG. C.Q.

Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las tres y treinta (03:30 p.m.) de la tarde. Conste.

ABG. C.Q.

Secretaria de Sala

LGH/dt.-

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