Decisión nº 246 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 20 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

Exp. N° 4305-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: Ciudadano A.J.C.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.159.163, domiciliado en Boca Caneyes, calle las Trinitarias, Chalet Nro 3 del Municipio Guasimos, Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL: Abogado B.C.C.G., H.V.B., D.Y.C.G.A. AREL8IS ARAQUE G.V., titulares de la cédula de identidad N° V- 9.229.771, V-9.467.007, V-13.147.409, V- y V-13.146.274 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.112, 63164, 83106 y 82.950 respectivamente.

PARTE QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TACHIRA.

APODERADO JUDICIAL: la ciudadana: A.E.L.C., Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad: Nro: V-3.794.260, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.145, domiciliada el Palmira, Municipio Guasimos del Estado Táchira y jurídicamente hábil, en carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUASIMOS

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano, A.J.C.Z., quien demanda a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. El mandante expresa que fue contratado el 01 de febrero del año 1996 como “Inspector o Fiscal de obras” luego fue ascendido al Cargo de “Director de Desarrollo Social” donde se indica que hasta que el señor A.J.C.Z. se retiró de la mencionada Alcadia cumplía a cabalidad con todas y cada una de las asignaciones que le eran encomendadas, por parte del ente patronal lo cual se refleja de hecho de que permaneció por un lapso de tiempo ininterrumpido de cuatro (4) años cinco (5) meses y catorce (14) días laborando para la A.d.M.G.; relación laboral esta que se vio interrumpida cuando por razones de cambio de personal motivado a las elecciones se vio obligada a firmar la renuncia. Que el mandante ha realizado múltiples intentos para el cobro de lo que por concepto de Prestaciones Sociales le corresponde, por el tiempo laborado, pero todo lo cual ha resultado total y absolutamente infructuoso; puesto que, siempre le indican que el pago se le llevara a cabo la próxima Partida Presupuestaria y fue que hasta el día 16 de Agosto del 2002, en que mediante acta le cancelaron a nuestro representado la suma de Un millón quinientos sesenta y cinco mil ciento setenta y cinco bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 1.565.175,84), razón por el cual pide se le sea cancelado el pago de lo que por el tiempo laborado le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales. Los conceptos laborales demandados ascienden en total a la cantidad de DIECISIETE MILLONES VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (17.024.250 Bs.). Cantidad esta a la que se le resta la cantidad de Un millón quinientos sesenta y cinco mil ciento setenta y cinco bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 1.565.175,84),que ya fue recibida por el señor A.J.C.Z., en fecha 16 de Agosto del 2002 .

En respuesta a la parte querellada se presentó y en donde procedió a contradecir y rechazar en todas y cada una de sus partes punto por punto la demanda interpuesta por el ciudadano A.J.C.Z., negando y rechazando las razones de hecho, pues el querellante recibió en su totalidad el monto correspondiente a lo que reclama según pagos recibidos algunos mediante adelantos cuando aun cumplía con su funciones y el saldo mediante dos pagos que se le hicieron después de su renuncia, según comprobantes que presentaron en el período de promoción de prueba, rechaza y contradice los fundamentos de Derechos alegados por el querellante, donde señala artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del trabajo en los cuales fundamenta su reclamación. Mal puede acogerse a preceptos legales quien pretende cobrar lo que ya le ha sido cancelado. En esa forma la apoderada del Municipio Guasimodos del Estado Táchira pidió se declarara sin lugar en su oportunidad legal por cuanto nada se le adeuda por conceptos demandados y por el correspondiente pronunciamiento sobre costas ya que la querella intentada es temeraria.

Ambas parte presentaron pruebas en su oportunidad procesal y la parte querellante presento merito favorable y reprodujo el valor legal y jurídico de todos los instrumentos que corren agregados al libelo; y la parte demandada presento en principio de la prueba: Documentales, Informes, y testimoniales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el articulo 92 de la Constitución bolivariana de la Republica de Venezuela establece que todos”… los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata…” derecho consagrado como irrenunciable y necesariamente conlleva afirmar el criterio que todo pago por concepto de prestaciones sociales de3 un trabajador que no se corresponda con el cien por ciento del monto que pertenece legalmente, constituye un menoscabo del prenombrado derecho constitucional. En tal sentido del caso de manera se observa de las actas procesales, concretamente de los folios 59 al 70, que el quejoso recibió un adelanto de las prestaciones sociales lo cual no fue desvirtuado si no que lo reconoce como tal, pero siendo demostrado el tiempo de trabajo efectivamente prestado por el quejoso desde el 01 de febrero de 1996, correspondiendo a la antigüedad hasta el 18 de Junio de 19997, intereses hasta el 18 de Junio de 1997 y la Compensación por Transferencia, que son tres (3) elementos de corte de cuenta Prestaciones de_ según el articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y la antigüedad del 19 de Junio de 1997 al 31 de Julio del 2000, le corresponde un monto de Siete Millones Seiscientos Noventa y tres mil Ciento Cuarenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (7.693.149,50), deduciendo de esta cantidad los anticipos recibidos, siendo estos la cantidad de Cinco Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y cuatro Céntimos (5.694.831,54Bs), que no satisfacen la totalidad del pasivo laboral, quedando un saldo a favor del quejoso de la cantidad de Un Millón Novecientos Noventa y Ocho trescientos Dieciocho Bolívares con dos Céntimos (1.998.318,02), por Diferencia de Prestaciones Sociales fundamentalmente por acumulación de intereses que reciben el mismo tratamiento de la deuda principal según el articulo 92 ejusdem.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano A.J.C.Z., Titular de la C.I: 10.159.163, en contra de la ALCADIA DEL MUNICIPIO GUASITO DEL ESTADO TACHIRA

SEGUNDO

Se ordena la corrección monetaria, por experticia complementaria del fallo, sobre la diferencia de Prestaciones Sociales de UN Millón Novecientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Dieciocho Bolívares con Dos Céntimos (1.998.318,02 Bs.) desde la fecha de la admisión de la demanda hasta que la sentencia sea definitivamente firme.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente público.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los once (11) días del mes de mayo de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-

Scria.

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