Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de noviembre de dos mil nueve (2009)

199º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2009-005235

PARTE ACTORA: SEGUNDO A.Z.V., peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 82.149.773

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: S.R., S.S. y otros, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 36.196, 28.693 y 52.393 respectivamente

PARTE DEMANDADA: ASFALKLIM C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 2005, quedando anotada bajo el número 28, tomo 1092 A-Qto

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano SEGUNDO A.Z.V. contra la Sociedad Mercantil ASFALKLIM C.A. por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 19 de octubre de 2009.

Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada en fecha 27 de octubre de 2009, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 02 de noviembre de 2009.

En fecha 16 de noviembre de 2009 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:

El demandante alegó que comenzó a prestar servicios para la Sociedad Mercantil ASFALKLIM C.A. en fecha 2 de septiembre de 2006 con el cargo de mecánica de primera, devengando un último salario de BsF.1.476,oo mensuales, hasta el 22 de junio de 2007 fecha en que fue despedida injustificadamente.

Indicó que acudió la Inspectoría del Trabajo para solicitar su reenganche y pago de salarios de caidos, la cual fue declarada con lugar, pero no fue acatada la decisión; por lo que agotó la vía administrativa y se vió en la necesidad de reclamar sus prestaciones sociales, en la vía judicial.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como cierto.

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:

  1. - Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

    Del 2 de septiembre de 2006 hasta el 22 de junio de 2007

    Salario Diario: BsF.49,20

    Alícuota por Vacaciones: BsF.08,33

    Alícuota por Utilidades: BsF.11,62

    Salario Integral Diario: BsF.69,15

    45 días x Bsf.69,15 = Bsf.3.111,75

  2. - Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

    2007-2009

    5,08 días x 9 meses x BsF.20,33 = BsF.2.250,90

  3. - Utilidades Fraccionadas. Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

    7,08 días x 9 meses x Bsf.49,20 = Bsf.3.136,50

  4. - Indemnización Por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo

    30 días x BsF.69,15 = BsF. 2.074,50

  5. - Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

    30 días x BsF.69,15 = BsF. 2.074,50

  6. - Salarios dejados de Percibir

    -Desde el 01 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007

    Salario: Bsf.42,05 x 193 días = Bsf. 8.115,65

    -Desde el 01 de enero de 2008 al 30 de abril de 2008

    Salario: Bsf.42,05 x 120 días = Bsf. 5.046,oo

    -Desde el 01 de mayo de 2008 al 31 de diciembre de 2008

    Salario: Bsf.49,20 x 245 días = Bsf. 12.054,oo

    -Desde el 01 de enero de 2009 al 31 de octubre de 2009

    Salario: Bsf. 49,20 x 305 días = Bsf. 15.006

    TOTAl: Bsf.52.869,80

    Los conceptos reclamados y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la empresa demandada en favor del accionante, es de BsF.52.869,80 más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.

    Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano SEGUNDO A.Z.V. contra la empresa ASFALKLIM C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de BsF. 52.869,80 por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 22 de junio de 2007 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 27 de octubre de 2009 excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

    Se condena en costas a la parte demandada.

    Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

    Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

    Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

    En ésta ciudad, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    Abg. Neyireé Toledo

    LA JUEZA

    Abg. H.M.

    EL SECRETARIO

    NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:25 p.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

    EL SECRETARIO

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