Decisión nº PJ0022014000003 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diez (10) de enero de dos mil catorce

203º y 154º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001461

PARTE ACTORA: ALEJANDROJOSE R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.969.378

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.S., Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°113.305

PARTE DEMANDADA: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.J.A., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.943.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy viernes diez (10) de enero de 2014, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano A.J.R.Z., quien actúa como parte accionante, debidamente asistido por el abogado J.S., compareció igualmente el abogado C.J.A., en su carácter de apoderado de la demandada TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A, según consta de poder que consigna copia a los fines de ser agregado a los autos, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a los fines de suscribir acuerdo transaccional, por lo que el tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda lo peticionado por las partes y como consecuencia de ello le da inicio a la audiencia preliminar.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.933.297,60), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano A.J.R.Z., por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 26 de septiembre de 2006 hasta el día 29 de noviembre de 2011, en la que prestaba servicios de lunes a viernes, de 7:00 de la mañana a las 11:30 A.M y de 1:00 P.M a 4:30 P.M y devengando como ultimo salario diario, la cantidad de Bs. 119,34; dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque de gerencia identificado con el N° 69120289, del banco mercantil, a nombre del demandante ciudadano A.J.R.Z., quien manifiesta de forma expresa que no tiene mas nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales, ya que este acuerdo se suscribe de forma voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, por lo que manifiesta su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, adicional y contractual, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días de preaviso e indemnización por enfermedad ocupacional, las cuales fueron demandadas por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 41 CENTIMOS (Bs. 878.882,41) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.933.297,60) con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano A.J.R.Z., ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)

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