Decisión nº PJ382008000495 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 06 de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

Asunto: BP02-S-2008-001527

Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano A.A.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad No. 8.493.000, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.L.A., venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 56.259, mediante la cual solicita, que sea declarado Único y Universal Heredero como único hijo de la ciudadana Y.M., fallecida Ab-Intestato en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, el día 10 de Julio de 2.001. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción de la de cujus y Partida de Nacimiento del solicitante; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos J.V.N. y C.O.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 1.191.880 y 8.208.262, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2.008, manifestando bajo juramento que: conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante, y que conocieron también a la difunta Y.M.; Que les consta que la difunta Y.M. no dejó más herederos; Que les consta que el solicitante A.M., es el Único y Universal Heredero de la difunta Y.M.; Que les consta que la difunta Y.M., falleció en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.

Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de P.M., para asegurarle al solicitante ciudadano A.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.493.000, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

El Juez Titular,

Dr. H.A.V..

La Secretario Accidental,

Abg. J.M..

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