Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

San Cristóbal, 15 de Mayo de 2006

196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 39.930, oída como ha sido la opinión del adolescente: A.J.R.C. (f 17) y vista la opinión favorable de la Fiscal (A) XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 29), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a los ciudadanos: J.A.R.A. y M.A.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.191.684 y V.-5.988.049 en su orden, para que en nombre y representación de su menor hijo: A.J.R.C., venezolano, adolescente de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.877.472, procedan a protocolizar por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., el documento de condominio y las adjudicaciones realizadas a un bien inmueble de su propiedad y de sus hermanos, ciudadanos: HEIDY AUXCALE, YOJAIBER Y C.L.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.180.256; V.-15.857.612 y V.-15.857.611 respectivamente, conformado por un lote de terreno propio y la edificación sobre él construida, situado en la carrera 3, Nro. 0-101 en Arjona, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: mide veintiún metros (21,00 mts.) con propiedades de J.C.C.C.; SUR: mide veintiún metros (21,00 mts.) con propiedades de C.D.Z.; ESTE: mide diez metros (10,00 mts.) con calle pública; y OESTE: mide diez metros (10,00 mts.) con propiedades de A.C., según documento de adquisición de fecha 25 de Junio de 1.997, signado bajo el Nro. 30, folios 100-103, Protocolo 1º, Tomo 37, Segundo Trimestre, y alinderado y medido correctamente según constancia catastral Nro. 18-01-05-61-05 de fecha 14 de Febrero de 2006, expedida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira de la siguiente manera: NORTE: mide veintiún metros (21,00 mts.) con propiedades de J.C.C.C.; SUR: mide veintiún metros (21,00 mts.) con propiedades de J.M.; ESTE: mide diez metros (10,00 mts.) con carrera 3; y OESTE: mide diez metros (10,00 mts.) con propiedades de la Unidad Educativa Colegio V.d.V.; todo en virtud de haberse destinado tal inmueble a Propiedad Horizontal de conformidad con la legislación especial respectiva, lo cual va en beneficio e interés superior del citado adolescente: A.J.R.C..

Se advierte al funcionario registral correspondiente que la protocolización referida, deberá darse en función del proyecto de condominio y adjudicación que corre inserto en el presente procedimiento y que deberán presentarle los solicitantes, debidamente avalado con el sello húmedo de éste Tribunal de Protección, junto con copia certificada de la presente autorización. Así mismo y una vez realizada la respectiva protocolización, se insta al funcionario registral a remitir a éste Tribunal copia certificada del documento protocolizado para ser agregado al expediente. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 39.930 Secretaria

Jcl.-

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