Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoRecurso De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGION AGRARIA DEL ESTADO LARA

EXPEDIENTE No 3450

SOLICITANTE: A.A.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.129.312

APODERADO: E.T.L., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 20315.

AGRAVIANTES: A.J. VARGAS Y J.G.V., titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.038.512 y 10960432

APODERADO: E.A.G., inscrito en el inpreabogado bajo el no. 86950,

A.C.

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de noviembre del año dos mil tres, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el presente proceso, mediante la cual las partes harán exposición oral de sus alegatos y defensas relativos a la presente solicitud de A.C., se hicieron presente ante este Despacho el agraviado, ciudadano A.A.V., quien es venezolano, mayor de edad, representado por sus apoderados abogados E.T.L., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 20315. Así mismo se encuentra presente el abogado E.A.G., inscrito en el inpreabogado bajo el no. 86950, apoderado de los agraviantes, ciudadanos A.J. VARGAS Y J.G.V., quienes también se hicieron presente. Acto seguido, el Tribunal da el derecho de palabra a las partes. En este estado el Abogado E.T.L., expone: “Yo quiero reiterar mi denuncia de la violación de los derechos constitucionales establecidos en la Constitución en el artículo 306, 306, 307 y el artículo 211 de la Ley de Tierras, los primero de la Constitución Nacional. Mi representado tiene laborando en un lote de terreno en el que él tiene unos cultivos como bien se dice en el amparo, no obstante ello, tanto su familia como su persona han sido objeto de amenaza y amedrentamiento por los querellados, que se han hecho acompañar de la guardia nacional y otras personas en la vivienda que mi representado tiene allá en el Alto del Parchal, en el fundo las Canoitas. No hay derecho a que una persona que lo único que ha hecho es trabajar, mantener una numerosa familia y que al igual que los querellados, también son campesinos, pienso que no pueden continuar dándose estas situaciones porque en nada resuelven los problemas que allí hay. Quiero retomar algo que no está específicamente planteado, pero es la r.d.p. que no termino de entender, ni mi cliente justifica , aquí ha habido hechos de sangre, en donde el señor J.G. y otra persona hicieron acto de presencia en el fundo donde … causando agresiones físicas con arma blanca y que tanto J.G. como la otra persona y mi representado se causaron tales lesiones, eso evidencia de que primero se utilizaron los elementos de hecho para posteriormente interponer ante el tribunal situaciones de derecho, la ley no puede tomarse en las manos. Esta es una historia larga en la que hay otras personas involucradas, inicialmente antes de esta agresión que cito, hubo un ciudadano , no recuerdo el nombre, B.S. que planteó un problema ante la Procuraduría Agraria sobre el mismo lote de terreno, se llegaron a unos arreglos y no obstante ese arreglo, el señor Buenaventura desaparece de esta escena. El amparo entonces se solicita, o sea, quiero resumir un poco la cosa, yo veo que aquí hay algo que no justifica todo lo que hasta ahora ha venido ocurriendo. Aquí no hay claridad se alega una posesión que ellos, nunca han venido ejerciendo, me refiero a J.G. y al señor Antonio. Al punto de que dicen tener 19 años ocupando tales hectáreas de terreno. Entonces ahí mencionan a un señor C.V. que es el padre de ellos, que venía ejerciendo tal posesión y tal propiedad, porque tenían ese derecho? Porque no están trabajando la tierra?, Porque están reclamando un pedazo de tierra a este señor, cuando es conocido que son poseedores de otro pedazo de tierra en ese sector y está en estado de abandono? Este amparo que se interpone es producto de todas estas actitudes de amenaza contra… y solicito al ciudadano Juez que declare con lugar el amparo a favor de Alejo y su familia y a favor de los cultivos que están plantados en el terreno en cuestión. Ojalá que podamos tener una explicación a todas estas dudas que en este momento se plantean porque no somos nadie para asumir y tomar la ley en nuestras manos. En este estado tiene la palabra el Dr. E.A.G., apoderados de los agraviantes, quien expone: “ Ante todo buenos días, tanto en el acto de informes como en el presente acto, rechazamos en forma determinante y categórica todos los alegatos presentados por el ciudadano A.A.V., por cuanto son falsos los hechos narrados y temeraria la presente acción. Mis mandantes no han amenazado a ninguna otra persona, específicamente al ciudadano A.V., por la sencilla razón de que este ciudadano, no mantiene ningún tipo de producción agroalimentaria efectiva como asevera, toda vez que el mencionado aduce mantener y poseer una plantación de 7000 matas de café y otros rubros en pleno apogeo sobre una superficie de terreno de apenas dos hectáreas, cuando por lógica elemental es imposible mantener una plantación de café de 70000 matas en un área de dos hectáreas y esta circunstancia pudo ser constatada por este mismo tribunal por vía de Inspección realizada sobre dicho terreno el 12 de junio del año en curso, el cual consigne… y que reposa en el expediente 3348, contentivo de querella interdictal de amparo intentada por el demandado. Es igualmente falso que el demandante mantenga una serie de cultivos de ciclos cortos sobre el mencionado terreno específicamente caraotas, maíz, piña, auyama, cambur, puesto que por las condiciones físicas e inclinación del terreno, inclinación esta que se dejó constancia en la referida inspección, no ajustándose dicho terreno a los elementos esenciales de la función social de los predios rústicos que establece la Ley de Tierras, resultando totalmente falso cuando el demandante asevera una producción efectiva sobre dicho terreno. Si mis representantes no lo habían cultivado no significa que no lo habían poseído anteriormente, simplemente han dado fiel cumplimiento a la normativa atinente a la conservación ambiental. En virtud de que sobre el mencionado predio atraviesa una corriente de agua natural para el uso y consumo de las comunidades de Los Pozos y El Alto. Igualmente resulta falso que mis mandantes en fecha 10 de septiembre del 2003, acompañados de efectivos de la Guardia Nacional hicieron acto de presencia en el fundo Las Canoitas, dirigiéndose contra el ciudadano A.V. en forma grosera y amenazante, aunque si es bien cierto que en la referida … se apersonaron efectivos de la Guardia Nacional, del pelotón 5, con puesto en la población de Humocaro Bajo, lo hicieron con la finalidad de constatar la tala y quema que en forma indiscriminada y permanente ha venido realizando el quejoso sobre el mencionado fundo. Tal acto lo hicieron de conformidad con la facultades que le otorga la ley en materia de Guardería Ambiental y se puede evidenciar del expediente administrativo No. 045 que a tal efecto se le aperturó al demandante, que reposa en dicho organismo. Es importante señalar que el demandante lejos de llevar una actividad agraria efectiva en el fundo las canoitas solo lo que ha hecho es realizar en forma indiscriminada e incesante, actividades comunes de un invasor, causando no solo daño a los cultivos de mi representados, sino a una comunidad entera, en virtud de que con su actividad lesiona los recursos naturales existentes en dicho fundo. En este estado el Dr. E.T. hace uso del derecho de replica, exponiendo lo siguiente: “No es cierto lo que afirman los querellados al decir que el ciudadano A.V. viene efectuando actividades propias de un invasor, simplemente porque no lo es, segundo, porque allí no hay árboles que talar, existen uno que otro copey pero árboles por decir, habría que ir a la montaña, no podemos estar utilizando la instancia de un tribunal para hacer creer lo que la realidad no dice, porque se denuncia a A.V. en el Ministerio del Ambiente simplemente con una actitud de perjudicarlo y poder achacarle un crimen de carácter ambiental. En el lote de terreno donde A.V. labora la vegetación que allí existe normalmente es vegetación baja y que si es cierto que el terreno posee una inclinación, yo diría como popularmente el pueblo dice, cuando hay hambre no hay pan duro. Cuando una persona que tiene que comer y luchar por mantener a sus hijos, así la tierra sea vertical la gente siembra maíz. Hay que colocarse en el lugar del otro para poder entender porque actúa de una manera o de otra pero pretender enlodar la reputación o dignidad de alguien, me parece que eso no esta nada bien, porque ha nadie le gustaría hacer lo que a mi no me gustaría que me hicieran. No pretendemos, venir a este Tribunal a usar la instancia como un … en el sentido de que si el hecho de la amenaza en cuanto a la posible destrucción o afectación de los cultivos fue un hecho que se tuvo que haber dado para que Alejo y su familia vinieran a participar tal situación, porque sería deshonesto utilizar al Tribunal simplemente por un capricho para ver como nos salimos con la nuestra”. En este estado, el abogado E.A.G., hace uso del derecho de replica, y expone: “Es cierto cuando el doctor dice que el fundo, ahora, puede ser que no existe un árbol que talar, pero vuelvo a repetir, en la inspección realizada por este Tribunal y la realizada por el Juzgado del Municipio Moran, se dejan ver vestigios de que en el mencionado terreno todo fue quemado, … practica común de invasor, eso es lo que se podría llamar, porque una persona que cuida su terreno como un buen padre de familia no le va a meter candela, ni talar los árboles”. En este estado, el Juez, procedió a interrogar al ciudadano A.A.V. en relación a la actividad agraria que señala efectúa en el inmueble. 1) Digame señor A.A.V.: que actividad de producción desarrolla usted allí? CONTESTO: “ hay café, yuca y también hay piña, también tenía maíz pero ya se terminó”. 2) Cuando usted realizó esas actividades de producción deforestó en esa área: CONTESTO “si.” El juez procede a interrogar al ciudadano J.G.V.: 1) Desde cuando usted esta viendo al señor A.V. en la parcela? CONTESTO: “Aproximadamente como desde el 91 para acá”. En este estado el Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en Sede Constitucional, procede a decidir la solicitud de A.C. interpuesta por el ciudadano A.A.V. en los siguientes términos. PRIMERO: la acción de A.C. no tiene por finalidad la de tutelar derechos y acciones que el legislador reguló en procedimientos especiales, constituye esto en un fundamento principal para la declaración de la inadmisibilidad de la solicitud , no obstante, que la acción de amparo procura en los términos del recurrente procurar la tutela a la garantía constitucional de la producción que entendida de acuerdo al principio de seguridad agroalimentaria contenido en el artículo 305 del texto constitucional, no exime la obligación que tienen todos los ciudadanos de respetar y proteger el ambiente, entre los cuales obviamente está la protección a las especies, la tala y quema no autorizada ni controlada por el ministerio constituyen actividades que no pueden perdonarse ni en Instancias administrativas ni en Instancias judiciales. Aclara el Tribunal que no se trata de discutir quien tiene mejor o no derecho a poseer, si el ciudadano A.V. viene ocupando la parcela desde el año 1991, pues sencillamente vendrá ejerciendo su ocupación. ¿Que es lo que no puede realizar el ciudadano A.A.V.? Actividades que degraden el ambiente, que vayan en contra del mandato contenido en el artículo 127 del texto constitucional, puesto que aun siendo la actividad agroalimentaria principio constitucional que constituye el fundamento del sistema de desarrollo agrario, fundamento del sistema de afectación de uso y redistribución de la tierra no por ello queda relegado la tutela ambiental, pues tanta justificación podrá tener el de producir alimento para socorrer a su grupo familiar como la tiene un colectivo en preservar y mantener el ambiente. De manera pues que las actividades productivas que se pueden realizar en la parcela puede ser debidamente controladas por los órganos de policía ambiental y como quiera que por el reporte suministrado por ambas partes existen procedimientos administrativos instados en procura del ambiente no pueden ser entendida la actividad de estos organos policiales como de amedrentamiento o perturbación, pues devienen del ejercicio propio de una competencia atribuida por ley. Aclaró a al parte recurrida que la intervención de dicho órgano obedeció a denuncia formuladas para proteger precisamente los derechos ambientales, y tal actividad no puede ser censurada en la acción de amparo pues como ya se indicó tiene mayor rango la tutela ambiental sobre el principio de seguridad ambiental, por estas razones debe ser declarad sin lugar la acción de A.C. interpuesta por el ciudadano A.A.V. en contra de los ciudadanos ANTONIO VARGAS Y J.G.V., presentes en esta audiencia. Y así se decide.

EL JUEZ,

ABG. E.H.T.

PARTE RECURRENTE,

APODERADO DEL RECURRENTE,

PARTE RECURRIDA;

APODERADO DE RECURRIDOS,

LA SECRETARIA,

N.D.M.

Publicada en su fecha a las 12:10 p.m.

La Secret.,

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