Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteErika Suarez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., quince (15) de Enero de 2013

202° y 153°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000292

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: DOMINGO ANTONIO LEÓN ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.906.150.

REPRESENTADA POR LA ABOGADA: Z.N.I., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY).

EN LA PERSONA DE: N.H., en su condición de Presidente del Instituto Demandado.

REPRESENTADA POR LA ABOGADA: M.C.P.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.419.

APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Y.M.L.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.559.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de Enero del año 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prolongada en la presente causa, signada con el Nº UP11-L-2010-000292, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el Ciudadano: DOMINGO ANTONIO LEÓN ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.906.150, CONTRA el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY) en la persona del ciudadano N.H., en su carácter de P. del referido instituto. Anunciada la Audiencia Preliminar y, habiéndose constatado la asistencia de las partes a este acto, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, según se desprende de los autos; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de su Apoderada Judicial, la A.M.C.P.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.419. Igualmente, se deja constancia de la presencia en este acto de la Abogada Y.M.L.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.559, en su carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, actuando ambas con el carácter acreditado en autos. Acto seguido, la Ciudadana Jueza declara abierto el acto y da inicio a la de Audiencia Preliminar prolongada, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la representación judicial de las demandadas de autos, quien manifiesta lo siguiente: “Visto que nos hemos reunido varias veces extrajudicialmente, así como por ante este Tribunal y no hemos logrado alcanzar ningún acuerdo con el cual se le ponga fin a la presente causa, es por ello que consideramos inoficioso continuar con el proceso de mediación, más aun cuando ya se ha agotado el lapso legal establecido en la Ley para tal fin”. Seguidamente, toma la palabra el representante de la parte actora y expone lo siguiente: “Efectivamente, tal como lo indica la apoderada de las demandadas de autos, no hemos podido lograr un acuerdo con el cual se le ponga fin a la presente causa, en tal sentido, visto que ya se agotó el lapso para la mediación considero que la causa debería seguir su curso en la etapa de juicio”. Así las cosas, la Ciudadana Juez les manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifestaron razonadamente sus posiciones, en las causas motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes, con la que se le ponga fin a la controversia. A continuación, la Ciudadana Juez, en vista de que no ha sido posible que las partes lleguen a un acuerdo, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios, en la oportunidad legal, dejando expresa constancia que la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas constante en siete (07) folios útiles y sus anexos, constantes de trece (13) folios útiles; mientras que la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos, constantes de dos (02) folios útiles. De esta manera, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta de la cual, a solicitud de las partes, se hacen tres (03) ejemplares a un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

LA JUEZ,

ABG. E.E.S. SEQUERA

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

LA PARTE DEMANDANTE,

ABG. Z.N.I. LA PARTE DEMANDADA,

INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY)

REPRESENTADO POR:

ABG. M.C.P.M.

APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO:

ABG. Y.M.L. FLORES

EL SECRETARIO,

ABG. R.A.

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