Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller. de Portuguesa, de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller.
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Píritu, Dos (02) de Junio de 2014.

204° y 155°

SOLICITUD Nº 910/2014.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha: 13-03-2014, por los ciudadanos: O.D.C.A.D.C., E.Y.C.A. y YESID L.C.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.092.015, V-24.141.597, V-24.507.832 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio A.J.C.P. y M.D.C.D.P., titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.368.391 y V-13.652.925, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.689 y 197.333, en la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los prenombrados; quienes fueran esposa e hijos del De Cujus YESID C.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.683.812, domiciliado en la Calle Principal, Caserío El Pajón, Jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día Dieciséis (16) de Enero de 2.012, en el Hospital Dr. O.B., Píritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, según se desprende del Acta de Defunción Nº 09, de fecha: 10-03-2014, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjunta copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, del causante y de sus hijos, así como copia del RIF y certificado de solvencia de la Sucesión C.V.Y., copia de informe emanado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y copia de Contrato de Cuenta Corriente Bancaria Tradicional, Plan Nómina Persona natural del Banco Provincial a nombre del De cujus (folios 07 al 17).

En fecha: 14 de Marzo de 2014, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 910/2014 (folio 18).

Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: dieciocho (18) de Marzo de dos mil catorce (18-03-2014), ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación nacional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 19 al 23).

En fecha: 20 de marzo del 2014, la ciudadana: O.D.C.A.D.C., retira el edicto para su respectiva publicación dejándose constancia en el expediente (folio 24).

En fecha: 20 de marzo de 2014, los solicitantes: O.D.C.A.D.C., E.Y.C.A. y YESID L.C.R., consignan poder apud acta, conferido a los Abogados en ejercicio A.J.C.P. y M.D.C.D.P., titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.368.391 y V-13.652.925, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.689 y 197.333 (folios 25 y 26).

En fecha: 31 de Marzo de 2014, fue consignada la publicación del edicto por los ciudadanos: A.J.C.P. y M.D.C.D.P., Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.368.391 y V-13.652.925, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.689 y 197.333, el cual fue publicado en un diario de circulación nacional, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 28 y 29).

En fecha: 28 de abril de 2014, los ciudadanos: A.J.C.P. y M.D.C.D.P., Apoderados judiciales en la presente solicitud, solicitan sean declaradas las ciudadanas: E.V. y M.M.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.228.118 y V-12.263.707 respectivamente (folio 30).

En fecha: 28 de abril de 2014, se admitió y ordenó la evacuación de pruebas por los ciudadanos E.V. y M.M.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.228.118 y V-12.263.707 respectivamente (folios 31 y 32).

En fecha: 05 de mayo de 2014, se escuchó las testimoniales rendidas por las ciudadanas: E.V. y M.M.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.228.118 y V-12.263.707 respectivamente (folios 33 y 34).

En fecha: 26 de Mayo de 2014, se recibe anexa oficio de fecha 12-05-2014, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida, la comisión librada a los fines de la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 35 al 39).

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copia certificada del acta de Defunción Nº 09, correspondiente al ciudadano: YESID C.V. (folio 07), expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, copia certificada del acta de matrimonio (folio 08), copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante (folios 09 y 10), copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante, del causante y de sus hijos (folios 11 y 12), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de las E.V. y M.M.G. (folios 33 y 34), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursas en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado, considera que se encuentra suficientemente demostrado que la ciudadana: YESID C.V., deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes a su esposa: O.D.C.A.D.C., titular de la Cédula de Identidad números: V-12.092.015, así como a sus hijos: E.Y.C.A. y YESID L.C.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-24.141.597 y V-24.507.832 respectivamente. “ASÍ SE DECLARA”.-

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