Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000810

PARTE ACTORA: J.A.M.R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: V.B.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.E.H.B., LANOR HERNÁNDEZ y OTROS

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de mayo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora el ciudadano J.A.M.R., cédula de identidad N°V-5.972.453 y su apoderado judicial V.D.J.B., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°75.855; y por la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada en este acto por la ciudadana LANOR HERNÁNDEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°118.588. En este estado se da así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: Nosotros, V.J.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.046.958, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.855, en actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.972.453, en lo sucesivo, EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra, la abogado en ejercicio LANOR H.Z., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.460.661 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 118.588, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., en lo sucesivo LA EMPRESA, carácter el mío que consta en instrumento poder cuya copia se encuentra inserta en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), del Artículo 11 de su Reglamento y las estipulaciones de este documento:

PRIMERO

Se inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:

 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha primero (1º) de septiembre de 2004, siendo su último cargo de L.d.P..

 Que renunció al cargo que venía desempeñando, el día treinta (30) de septiembre de 2007.

 Que su salario normal estaba conformado por el sueldo básico, salario de eficacia atípica y el aporte patronal a la caja de ahorro.

 Que LA EMPRESA no consideró la parte variable de su salario (representada por las cantidades devengadas por concepto de “Salario de Eficacia Atípica”), en el pago de la prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y aporte a la Caja de Ahorro.

 Que que su último salario integral promedio diario era equivalente a la cantidad de ciento treinta y ocho bolívares fuertes con cuarenta y siete (BsF. 138,47).

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de BsF. 17.858,32, por concepto de diferencia de prestación de antigüedad.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de BsF. 1.183,42, por concepto de vacaciones vencido y fraccionado, correspondientes al período comprendido entre año septiembre 2004 a septiembre 2007 (ambos inclusive) .

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de BsF. 1.128,11, por concepto de bono vacacional vencido y fraccionado, correspondientes al período comprendido entre año septiembre 2004 a septiembre 2007 (ambos inclusive) .

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de BsF. 6.682,96 por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas, correspondientes al período comprendido entre septiembre 2004 a septiembre 2007 (ambos inclusive).

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago total de BsF. 26.852,81 producto de haber deducido a los montos anteriormente reclamados, las cantidades por concepto de pagos realizados por LA EMPRESA durante la relación de trabajo y a la fecha de terminación.

 Que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio, estimados al 30% del valor de la demanda.

SEGUNDO

Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos del actor y, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó al actor las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, las cuales se pueden constatar de los estados de cuenta del actor y demás pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio, cubre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro y demás beneficios laborales. De igual forma rechaza: (i) Que LA EMPRESA depositara en la cuenta nómina diversas cantidades mensuales y consecutivas, que denominó “Exclusión Salarial”. (ii) que el salario de eficacia atípica (denominado en el libelo “exclusión salarial”), deba considerarse a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, entre otros beneficios laborales; (iii) que las cantidades devengadas por EL TRABAJADOR y que en el libelo de la demanda se denominó “Exlusión Salarial” corresponde realmente al denominado “PLAN de AHORRO” de LA EMPRESA. Sin embargo, LA EMPRESA rechaza igualmente el carácter salarial del fondo de ahorro, en virtud de que dicho fondo fue implementado con la única finalidad de incentivar el ahorro del trabajador y, por tanto, no puede ser considerado salario a ningún efecto legal; (iv) que se le adeudare al actor diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: las comisiones, salario de eficacia atípica, fondo de ahorro y aportes a la Caja de Ahorro, en el cálculo de todos los conceptos y beneficios que correspondían al actor durante la relación de trabajo y al momento de finalizar la misma; (v) que se le adeudare al actor la cantidad total de BsF. 26.852,81, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (vi) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria y; (vii) que LA EMPRESA deba pagar las costas y costos del juicio.

TERCERO

Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a EL TRABAJADOR una suma transaccional equivalente a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 20.000,00), a la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir (sin que la lista sea exhaustiva o taxativa) por concepto de diferencias de salarios y/o comisiones, bonos, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal (trabajados o no), días feriados (trabajados o no), horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, indemnizaciones por despido según el artículo 125 LOT, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.

 CUARTO: EL TRABAJADOR reconoce que, (i) LA EMPRESA incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a EL TRABAJADOR por concepto de “Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los derechos y beneficios que le correspondieren al trabajador por la prestación de sus servicios; (ii) las cantidades devengadas por aporte a la caja de ahorro no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades y prestación de antiguedad; (iii) su último salario integral promedio diario era equivalente a la cantidad de ciento treinta y ocho bolívares fuertes con 47/100 (BsF. 138,47), razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto. LA EMPRESA, por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a EL TRABAJADOR algunas “Incentivos o Comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a EL TRABAJADOR se incluyen tales Comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales. Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto, a su entera satisfacción, cheque de gerencia emitido a nombre de J.A.M.R. girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha siete de mayo de 2008, distinguido con el Nº 03128448 por la suma total de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 20.000,00). Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR (incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas). De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará (en relación a dichas pretensiones) el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR. Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.

QUINTO

EL TRABAJADOR declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha 15 de octubre de 2006, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, bonos, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), fondo de ahorro, caja de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL TRABAJADOR desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala EL TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. EL TRABAJADOR manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.

SEXTO

Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

SÉPTIMO

EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.

En este estado, este Tribunal observa que la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR ni va en contra de normas de orden público, razón por la cual la HOMOLOGA en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA.

Asimismo, vista la solicitud de dos (02) copias certificadas de la presente; este Tribunal, acuerda su expedición, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y hace entrega de los escritos de promoción de pruebas y los elementos probatorios consignados por ambas partes en la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO

La Secretaria

Abog. Norialy Romero

Los presentes

Se deja constancia que en el día de hoy 14 de mayo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Norialy Romero

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