Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteArianna Gomez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008).-

198° y 149°

ASUNTO: AP21-L-2007-005657.-

PARTES ACTORA: A.A.V.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.905.198.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.N.N.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 117.066.-

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, según Acta de Asamblea quedando inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 2005, bajo el N° 65. Tomo 178-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 28 de julio de 2008, se celebró la audiencia de juicio, dictándose el dispositivo en esa misma fecha.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que en fecha 01/08/2000, comenzó a prestar servicios desempeñando el cargo de vigilante, devengando un último salario de Bs. F. 512,32, equivalente a un salario diario de Bs. F. 17,07, laborando de lunes a viernes en un horario comprendido de 7:30 a. m a 5:30 p.m hasta el 15/11/2006, fecha en la cual presentó su renuncia.

Que interpuso reclamo ante la sala de reclamos de la Inspectoría del Trabajo, en la cual la empresa no manifestó la intención de cancelar los conceptos adeudados.

Que por todo lo anteriormente expuesto reclama los siguientes conceptos:

CONCEPTO MONTO

Prestación de antigüedad Bs. F 282,49

Vacaciones fraccionadas 2006 Bs. F 128,08

Bono vacacional fraccionado 2006 Bs. F 29,88

Utilidades fraccionadas 2006 Bs. F 286,04

Ley de programa de alimentación Bs. F 799,68

Total reclamado Bs. F 1.368,21

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, lo hizo en los siguientes términos:

Reconoce que el actor prestó servicios para la demandada en el cargo de oficial de seguridad.

Niega que se le adeude por concepto de vacaciones y bono vacacional, correspondiente al período 1998-1999, por cuanto los mismos fueron cancelados.

Niega que se le adeude el concepto por utilidades correspondiente a los años 2001 al 2005, en virtud que dichos conceptos fueron cancelados.

TEMA CONTROVERTIDO

En la oportunidad que fue fijada por este Juzgado para la celebración de la audiencia de juicio, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que la controversia se centro, en determinar de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que lo demandado y lo peticionado por la parte actora no sea contrario a derecho.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

A los folios 73 al 98 del presente expediente, se evidencia copia del expediente administrativo signado con el número 023-07-03-02694, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se evidencia que fue interpuesta la reclamación ante la autoridad administrativa.

A los folios 99 al 105 del presente expediente, se evidencia recibo de pago, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa del salario devengado en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006, la misma es demostrativa del salario devengado.

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA

A los folios 47 al 67 del presente expediente, riela Acta constitutiva de la empresa, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se decide.

Al folio 68 del presente expediente, se refleja carta de renuncia, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, la misma es demostrativa que la relación finalizó en fecha 15 de noviembre de 2006.

A los folios 69 y 70 del presente expediente, se refleja recibo de pago por concepto de utilidades del año 2006, la cual fue impugnada en la audiencia de juicio y en virtud que la parte demandada no asistió a la audiencia, este Tribunal la desestima. Así se decide.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, por cuanto la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia de juicio, debe aplicarse la consecuencia prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece lo siguiente:

Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo…(negrillas del tribunal).

En aplicación de la norma parcialmente transcrita, se pasa a revisar los conceptos demandados y visto que lo peticionado por la parte actora no es contrario a derecho, se declara Confesa a la parte demandada en relación con los hechos planteados, y Así se decide.-

Es así, que queda establecido que el actor prestó servicios desde el 01/08/2006 hasta el 15/11/2006, es decir un tiempo de servicio de 3 meses y 14 días, desempeñando el cargo de oficial de seguridad, con un ultimo salario mensual de Bs. F. 512,32.-

En este sentido, se pasan a dictar los parámetros para la estimación del resto de los conceptos demandados, de la manera siguiente:

Referente a la prestación de antigüedad, de conformidad con lo contenido en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días, que multiplicados por el salario integral diario aportado en el escrito libelar Bs. F. 18,83, lo que arroja un total de Bs. F. 282,49.-

Por concepto de bono vacacional fraccionado: le corresponden 1,75 días, conforme a lo establecido en el artículo 233 eiusdem, es decir, que resulta de los 7 días que corresponden por año entre los 12 meses y este resultado se multiplica por los 3 meses de servicios, para un resultado de: 1,75 días, que se multiplica por el salario diario de Bs. 17,07 para dar un total de Bs. 29,87. Así se decide.-

Por concepto de vacaciones fraccionadas: le corresponden 3,75 días, conforme a lo establecido en el artículo 233 eiusdem, es decir, que resulta de dividir los 15 días que corresponden en el año, y dividirlos entre 12 meses, este resultado se multiplica por la fracción de 3 meses de servicios, lo cual da 3,75 días que se multiplica por el salario diario Bs. 17,07 para un resultado de 64,01. Así se decide.-

Por concepto de utilidades le corresponden 3,75 días, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días de salario por cada año del correspondiente ejercicio anual, en este caso, para el año 2006: laboró 3 meses, se debe dividir los 15 días entre 12 meses del año da 1,25, que se multiplica por la fracción de 3 meses, lo cual da 3,75 que multiplicado por el salario diario Bs. 17,07 da Bs. 64,01, y Así se decide.

En cuanto al Cesta ticket, dado que la parte demandada no probó el haberlos cancelado, le corresponden tal como fue solicitado en el escrito libelar, para agosto 2006 22 días, septiembre 2006 21 días, octubre 2006 21 días, noviembre 2006 21 días, para un total reclamado de Bs. 799,68, el cual se acuerda su pago, y Así se decide.-

Se ordena la corrección monetaria, desde la ejecutoriedad del fallo, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta la oportunidad efectiva del pago, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya quedado paralizada por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de los funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo. Así se decide.

Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad durante el tiempo que duró la relación laboral, sobre la tasa promedio para el cálculo de intereses de prestaciones sociales establecida en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Se ordena el pago de los intereses de mora de las prestaciones sociales, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo antes ordenada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; d) Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar, y e) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano A.A.V.M. contra EMPRESA VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A. y el ciudadano P.R.P..-

SEGUNDO

En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas año 2006, bono vacacional fraccionado 2006, utilidades fraccionado año 2006, ley de programa de alimentación, los cuales serán determinados en la motivación del fallo.-

TERCERO

Se condena a pagar los Intereses de Mora consagrados en el Artículo 92 de la Carta Magna, de los conceptos considerados procedentes en este fallo, desde la respectiva fecha de extinción de la relación de trabajo 15-11-2006, hasta la de ejecución de la sentencia definitivamente firme, todo lo cual se calculará mediante experticia complementaria del fallo, cuyo único perito, que será nombrado por el Juzgado ejecutor, tomará la fecha de extinción del vínculo y de ejecución de la sentencia, los montos ordenados a pagar en esta decisión y los intereses laborales fijados por el Banco Central de Venezuela.-

CUARTO

Se declara procedente la indexación monetaria de las cantidades condenadas a pagar, la cual se calculará mediante experticia complementaria del fallo a realizar por un experto contable designado por el Tribunal, sobre la base de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, hasta el 31 de diciembre de 2007, y desde el 1° de enero de 2008, el Índice Nacional de Precios al Consumidor, emitidos por el Banco Central de Venezuela. El período a considerar como inicio para el cálculo de la indexación será a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

QUINTO

Se condena en costas a la parte totalmente perdidosa, de acuerdo a lo contenido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, viernes ocho (08) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

A.G..

LA SECRETARIA,

A.F.

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

A.F.

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