Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de enero de 2014.

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001974

SOLICITANTES: Ciudadanos(datos omitidos), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 11.649.529 y 12.019.718 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

En fecha veinte (20) de noviembre de 2013, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesta por los ciudadanos( datos omitidos), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 11.649.529 y 12.019.718 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 26 de noviembre de 2014 y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 17 de enero de 2014, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos (datos omitidos)venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 11.649.529 y 12.019.718 respectivamente.

Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. M.C.P.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:39 P.M.-

La Secretaria,

Abg. M.C.P.

ASUNTO: UP11-J-2013-001974

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