Decisión nº 02 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteHumberto Rangel Holley
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2012.-

202° Y 153°

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: D.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.075.088, asistido por el Abogado E.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.407, parte demandante, por una parte y por la otra los ciudadanos: J.A.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.053.730 y A.M.S.D.V., Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.821.974, asistidos por el Abogado G.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.497, partes demandadas, mediante el cual expresan lo siguiente:

… PRIMERO: La parte demandada conviene en pagar a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la firma de la presente transacción… SEGUNDO: La parte demandante acepta el ofrecimiento que hace la parte demandada y una vez verificado dicho pago, queda obligado a comunicarlo al Tribunal a los efectos de levantar la medida que pesa sobre el inmueble plenamente identificado en el presente Expediente y otorgar ante la Oficina del Registro correspondiente la cancelación de la Hipoteca que sobre el fue constituida… TERCERO: El Abogado E.P.R., ya identificado, renuncia al cobro de honorarios profesionales causados por el presente procedimiento. CUARTO: Una vez verificados los pagos aquí establecidos, nada quedan a deberse las partes y renuncian a cualquier acción penal o civil derivada e la presente causa. QUINTO: Según lo establecido en el articulo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas…

El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:

El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.

Respecto al convenimiento expone el O.P.A., en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:

La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.

En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Por las razones expuestas este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por los ciudadanos: D.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.075.088, asistido por el Abogado E.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.407, parte demandante, por una parte y por la otra los ciudadanos: J.A.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.053.730 y A.M.S.D.V., Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.821.974, asistidos por el Abogado G.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.497, partes demandadas, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad a lo solicitado por la parte demandante se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 12 de Junio de 2012 y librar oficio informando lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Córdoba. Se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo del expediente.

P., regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.. H.R.J..

JUEZ TEMPORAL.

ABG. JESÚS LANDINEZ

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Exp. Nº 453

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