Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisuelto El Vìnculo Matrimonial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-002009

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos A.A.A.V. e INDHYRA R.G.R., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.626.783 y V- 8.276.302, respectivamente, domiciliados en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui debidamente asistidos por el abogado F.R.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.324, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual solicitan se declare la disolución del Vinculo Matrimonial Conyugal existente entre ellos, en atención a que tiene una ruptura prolongada por más de cinco (05) años.

Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir Observa:

PRIMERO

Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil por ante el C. delM.B. delE.A., en fecha seis (06) de Diciembre de 1.997. De la unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre: xxxxxxxxxxxxxxx. Señalando como su último domicilio conyugal en la Manzana 16, Nº 36, Quinta Etapa, Urbanización Fundación Mendoza, Municipio B. delE.A..

SEGUNDO

Conforme al Procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y las contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Admitida como fue la presente solicitud por este Tribunal en fecha 24 de Abril del 2.007, en la cual se ordeno la Notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Librándose la correspondiente boleta de notificación.

En fecha 08-05-2007, Se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.

En fecha 15 de Mayo del 2007, introduce escrito la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Dra. M.L.F., y opina Favorable, la cual fue agregada por este Tribunal en fecha 21-05-2007.-

Este Tribunal considera que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedente sus pedimentos, ya que manifestaron que desde el 17 de Enero del año 2002, han permanecido separados de hecho, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que ellos hacen.

Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos que los cónyuges, contrajeron matrimonio civil en fecha seis (06) de Diciembre de 1.997, habiéndose separado desde el 17 de Enero del año 2002, por lo que han permanecido separados de hecho, por más de cinco (05) años, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente la petición de los cónyuges A.A.A.V. e INDHYRA R.G.R., esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos A.A.A.V. e INDHYRA R.G.R., plenamente identificado en autos y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE Y así se decide.-

En cuanto a lo acordado o convenido de común acuerdo por los ciudadanos ya referidos con lo que respecta su hija xxxxxxxxxxxxxx, esta Sala de Juicio en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los mismos, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por ambos padres en solicitud de Divorcio en lo que respetan a los siguiente puntos:

PRIMERO

Que la P.P., la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO

Que la Guarda del niño la seguirá ejerciendo la madre ciudadana INDHYRA R.G.R..

TERCERO

En cuanto a la Prestación de la Obligación Alimentaría, el padre entregara a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.450.000,oo) que el padre entregara de forma puntual, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros del Banco Banesco Nº 0134-0062-85-0622034832. Igualmente se acuerda dos cuotas especiales de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.450.000,oo) las cuales se cancelarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para gastos navideños y escolares. Esta obligación alimentaría será ajustada automáticamente cada año tomando en cuenta la resultante de la aplicación al monto establecido de la variación del índice de inflación del país, determinado de conformidad con el índice de precios al consumidor para la ciudad de caracas (I.P.C), establecido por el Banco Central de Venezuela. Los padres de común acuerdo han convenido que el pago por concepto de inscripción escolares y mensualidades correrán por cuenta del padre y todos los gastos por concepto de Seguro Medico por y sus mensualidades correrán por cuenta de la madre. Todos los demás gastos necesarios de la niña., tales como: vestuario, medicamento, deportes, útiles escolares, las actividades extracurriculares, tareas dirigidas, servicio de guardería y otros, por mutuo acuerdo entre los padres serán sufragados por estos en igualdad de condiciones y montos, en conformidad con nuestra respectiva capacidad económica.

CUARTO

En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos, los padres han establecido mutuamente un régimen suficientemente justo y amplio, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de su hija y han convenido que el padre visitara a su hija todos los fines de semana que este desee, previa coordinación y consentimiento de la madre y en cuanto a las fechas especiales han acordado que el padre podrá visitarla en navidad del presente año, en año nuevo, y sacarla a pasear en los carnavales, en semana santa y en las vacaciones escolares.-

QUINTO

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil Siete.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

Ajd/ca

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