Decisión nº WP01-P-2004-000665 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 8 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 08 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-023139

ASUNTO : WP01-P-2004-000665

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado P.A., quien es de nacionalidad Francesa, natural de Pamiers, Francia, donde nació en fecha 06 de Diciembre de 1958, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Artista Visual, y portador del Pasaporte de la Unión Europea (Francia) N° 04BH28513, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, vistos los tramites realizados en el sentido que se le otorgue al prenombrado ciudadano el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

Cursa en autos solicitud formulada por la defensa del penado de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a favor la medida de DESTINO ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia del legajo de actuaciones que el penado P.A. fue sentenciado por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de ocho (08) años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, siendo posteriormente redimida la pena impuesta según decisión de fecha 13 de diciembre de 2005, practicándose un nuevo cómputo del cual se desprende que el referido ciudadano el 12 de julio de 2007, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, (folios 30 al 32 de la segunda pieza del expediente). De igual forma se desprende a los folios 146 al 150 de la segunda pieza nuevo cómputo practicado al penado de Autos, con ocasión a la Redención de la pena, mediante la cual se desprende que a la fecha 29-12-2006 cumplió 1/3 parte de la pena.-

Ahora bien, cursa a los folios 200 al 203 de la segunda pieza de la Causa, Informe Psico Social del penado ALEMANY PATRICK, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Delegada de Prueba LIC. NELLY MENDOZA, la Lic. RAQUEL PINTO Delegado de Prueba y la Abogada Revisor G.K., funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

Proceder acomodaticio y facilista en la resolución de problemas, aunado a la búsqueda de lucro rápido, fueron los elementos que dieron paso al hecho sancionado, sin pensar en sanciones legales o en el daño que dicha acción podría generar a terceros o asi mismo.

En el presente luce movilizado por la vivencia socio-legal y las consecuencias derivadas de la misma, que le han permitido reconsiderar proceder valorando hechos y personas.

V.- PRONOSTICO:

Luego del un minucioso análisis en la trayectoria v.d.A.P.H.P., se emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena Régimen Abierto, por considerar que cuenta con los recursos mínimos necesarios para disfrutar de la misma, además que contara con el respaldo de un profesional idóneo para un adecuado cumplimiento, basando este argumento en lo siguiente:

• Moderado Nivel de Autocrítica con respecto al delito.

• Disposición firme de cumplir con las exigencias de la medida solicitada

• Apoyo externo dispuesto a brindar el respaldo necesario durante el proceso de reinserción social

• Sentimientos de pertenencias dirigidos a grupo segundario e hijos

V.- CONCLUSION:

Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…

.

Por otra parte, al folio 40 de la segunda pieza del expediente, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado ALEMANY PATRICK, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano ALEMANY PATRICK, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal para concederle un Destino a Establecimiento Abierto, en la ciudad de Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar con carácter obligatorio en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI”, Ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila”, Caracas, Distrito Capital, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas, cada ocho (08) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en el Distrito Capital, al ciudadano ALEMANY PATRICK, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano con carácter obligatorio en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila”, Caracas, Distrito Capital, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza M.C.). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

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