Decisión nº PJO132013000342 de Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteAna Beatriz Palacios
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE

203° y 154°

ASUNTO: NP11-L-2012-000098

DEMANDANTES: L.A.G.D.A., SITHTIA COROMOTO MARTÍNEZ y H.R.M.E., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.-11.907.532, V.-11.005.967 y V.-8.876.525, respectivamente, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: H.S.L., L.A.L.R. y P.J.Z., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 82.193, 64.572 y 168.438 respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADA: AGUAS DE MONAGAS, C.A., debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del T.d.T.d.E.M., bajo el N° 151, Folios 257 al 266, de los libros de comercio Tomo B Hab., de fecha 27 de Octubre del 1.993.

APODERADO JUDICIAL: J.J.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.536.

MOTIVO: COBRO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DIFERENCIAS EN EL PAGO DEL BONO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES.

La presente acción se inicia en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2012, con la interposición de demanda por COBRO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DIFERENCIAS EN EL PAGO DEL BONO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, incoada por los ciudadanos L.A.G.D.A., SITHTIA COROMOTO MARTÍNEZ y H.R.M.E., contra la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A., plenamente identificados.

ALEGATOS DE LOS ACTORES: Los accionantes en su escrito de demanda alegan que fueron contratados para prestar servicios personales para la Sociedad Mercantil AGUAS DE MONAGAS, C.A., cuyas labores fueron realizadas personalmente por todos de forma ininterrumpida, exclusiva, subordinada y remunerada, pero es el caso de que en fecha dieciséis (16) de Enero de 2012, la demandada procedió a poner fin a las relaciones laborales que mantuvimos si que diéramos motivo para ellos, siendo la parte patronal quien unilateralmente causó la finalización de las relaciones laborales, para lo cual la demandada hizo efectivo el pago de sus prestaciones sociales, sin incluir los montos correspondientes a las indemnizaciones por despido injustificado, contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en algunos casos las diferencias en el pago del bono de alimentación para los trabajadores, razón por la cual demandan a la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A., para que le cancelen los pagos adeudados, de acuerdo a los conceptos laborales que a continuación se desglosan:

.- Que la ciudadana L.A.G.D.A., inició sus labores en la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A., en fecha veinte (20) de Marzo de 2006, desempeñando el cargo de Cajera, cumpliendo jornadas de trabajo de conformidad con la ley, por un tiempo de 05 años, 10 meses y 11 días, devengando un ultimo salario integral reconocido expresamente por la demandada de (Bs. 79,82), pero es el caso que aun le adeudan las indemnizaciones por despido injustificado contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y que de conformidad con el tiempo laborado le corresponden lo siguiente:

INDEMINIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días de salario integral de Bs. 79,82, para un total de Bs. 11.973,00.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días de salario integral de Bs. 79,82, para un total de Bs. 4.789,20.

Que el TOTAL A RECLAMAR POR LA CIUDADANA L.A.G.D.A., alcanza la suma de (Bs. 16.762,20).

.- Que la ciudadana SITHTIA COROMOTO MARTÍNEZ, inició sus labores en la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A., en fecha primero (01) de Septiembre de 1.995, desempeñando el cargo de Supervisor de Cajas, cumpliendo jornadas de trabajo de conformidad con la ley, por un tiempo de 16 años, 04 meses y 16 días, devengando un ultimo salario integral reconocido expresamente por la demandada de (Bs. 91,90), pero es el caso que aun le adeudan las indemnizaciones por despido injustificado contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y que de conformidad con el tiempo laborado le corresponden lo siguiente:

- INDEMINIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días de salario integral de Bs. 91,90, para un total de Bs. 13.785,00.-

- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 90 días de salario integral de Bs. 91,90, para un total de Bs. 8.271,00.-

- DIFERENCIA DE BONO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2003 Y 2004: Le corresponde la cantidad de Bs. 12.924,70.-

Que el TOTAL A RECLAMAR POR LA CIUDADANA SITHTIA COROMOTO MARTÍNEZ, alcanza la suma de (Bs. 34.980,70).-

.- Que el ciudadano H.R.M.E., inició sus labores en la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A., en fecha primero (01) de Septiembre de 2.005, desempeñando el cargo de Inspector Auxiliar de Obras, cumpliendo jornadas de trabajo de conformidad con la ley, por un tiempo de 06 años, 04 meses y 16 días, devengando un ultimo salario integral reconocido expresamente por la demandada de (Bs. 92.75), pero es el caso que aun le adeudan las indemnizaciones por despido injustificado contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y que de conformidad con el tiempo laborado le corresponden lo siguiente:

- INDEMINIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días de salario integral de Bs. 92.75, para un total de Bs. 13.912,50.-

- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días de salario integral de Bs. 92.75, para un total de Bs. 5.565,00.-

Que el TOTAL A RECLAMAR POR LA CIUDADANA SITHTIA COROMOTO MARTÍNEZ, alcanza la suma de (Bs. 19.477,50).-

Para un total de conceptos demandados SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 71.220,40). Finalmente solicitan los intereses moratorios, corrección monetaria o indexación por los montos demandados.

En fecha veinticuatro (24) de Enero de 2012, por distribución conoce de la misma el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibe pronunciándose dicho Juzgado sobre su admisión en fecha veintiséis (26) de Enero de 2012, ordenando la notificación de la parte demandada conforme a la Ley, y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación y la misma se inició el día doce (12) de Abril de 2012, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia, haciéndose constar por parte del Tribunal en acta de fecha 14 de agosto de 2012, que las ciudadanas L.A.G.D.A., SITHTIA COROMOTO MARTÍNEZ no comparecieron a la celebración de la misma, por lo que se les aplico la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, se declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, lo que respecta a las mencionadas ciudadanas, continuando la causa, sólo en lo que atañe al ciudadano H.R.M.E.. Así mismo en Acta de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2012, no obstante que el Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, no se logró la mediación, se dio por concluida la audiencia preliminar y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo. Correspondiendo su conocimiento en primer termino al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha cinco (05) de Octubre de 2012, lo recibe, y en fecha diez (10) de Octubre de 2012, se inhibe de seguir conociendo el presente expediente, declarándose con lugar la inhibición planteada por la Jueza del referido Tribunal, correspondiéndole a éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2012, lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes, tal y como se evidencia de autos y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día miércoles diecinueve (19) de Diciembre de 2012.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la Audiencia de Juicio, este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados H.S. y L.L.R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.: 82.193 y 64.572, respectivamente, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada por intermedio de su apoderada judicial, abogada MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.224, y en representación de la Procuraduría General del Estado Monagas, compareció la abogada M.F.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 183.370, quien consigna en ese acto original y copia de Poder que acredita su representación, el cual una vez certificado por el Secretario, se agrega a los autos, a los fines legales consiguientes. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. En este estado la Jueza que preside el acto se dirigió a los presentes, a objeto de reglamentar la audiencia, pasando de seguidas a otorgar a las partes diez (10) minutos para que realizaran sus alegatos y defensas, concluidas las exposiciones de los intervinientes, el Tribunal procedió a determinar los puntos controvertidos en la presente causa, e inmediatamente se procedió a la evacuación del cúmulo probatorio de ambas partes, realizando cada uno de los apoderados judiciales, las observaciones que consideró pertinentes. En relación a la prueba de informes promovidas por la parte actora al registro Mercantil, los promoventes desisten, y en cuanto a la Inspección Judicial la misma se fijó en ese acto. Concluida la evacuación de todas las pruebas promovidas por ambas partes, en virtud que se ha fijado la inspección judicial solicitada, quedó prolongada la audiencia y en fecha dieciséis (16) de Abril de 2013, concluido el debate probatorio, se le concede a las partes la oportunidad de realizar las conclusiones del proceso. Oídas las conclusiones, el Tribunal señala que se hace necesario diferir e dictamen del Dispositivo del Fallo para el quinto (5to) día hábil siguiente a la presente fecha, a las tres de la tarde (03:00 P.M.). En la oportunidad acordada, en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2013, el Tribunal pasa a proferir el Dispositivo del Fallo, por lo que este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados H.S. y L.L.R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.: 82.193 y 64.572, respectivamente, así mismo comparece la apoderada judicial de la parte accionada, el abogado Y.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.536, y en representación de la Procuraduría General del Estado Monagas, la abogada M.F.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 183.370. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto. De seguidas la Jueza pasa a dictar el Dispositivo del Fallo en atención al contenido de las actas procesales, registros fílmicos y, el estudio concienzudo del caso, dicta el dispositivo del fallo declarando: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano H.R.M.E., en contra de la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A., quedan las partes debidamente notificadas de lo señalado en este acto. La sentencia definitiva se publicará dentro del lapso legal correspondiente.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

DE LA CARGA DE LA PRUEBA. VALORACION

Se trata de una demanda por COBRO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DIFERENCIAS EN EL PAGO DEL BONO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, que alega el ciudadano H.R.M.E., le adeudan la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A., durante el tiempo que alegan duró la relación de trabajo. La parte demandada niega, rechaza y contradice todos y cada unos de los conceptos demandados.

Seguidamente el Tribunal pasa a establecer el análisis de las probanzas aportadas por las partes.

PRUEBAS DE LOS DEMANDANTES

En el capítulo I,

DOCUMENTALES:

.- Promueve marcado con la letra “A”, constante de doce (12) folios útiles, copia del documento denominado Acta de Asamblea General extraordinaria de accionista de Aguas de Monagas, C.A., celebrada en fecha 28 de noviembre de 2011. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente lo establecido en el punto quinto de dicha cláusula.

.- Promueve marcado con la letra “B”, constante de tres (03) folios útiles, comunicaciones de fecha 16 de enero de 2012, a la cual se le participa a los ciudadanos antes identificados, la finalización de la relación laboral. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

.- Promueve marcados con la letra “C”, constante de catorce (14) folios útiles, planillas de liquidación a través de los cuales la demandada calculó y pago las prestaciones sociales, así como lo correspondiente al bono de alimentación para los trabajadores de la ciudadana SITHTIA COROMOTO MARTÍNEZ. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el capítulo II,

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTALES:

Solicitan la exhibición de los originales antes señalados. La parte demandante acepta los documentos aportados al proceso en razón de lo cual este Tribunal le atribuye todo el valor probatorio al contenido que emergen de éstos, a tenor del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En el capítulo III,

PRUEBAS DE INFORME:

.-Solicita se oficie al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No se le otorga valor probatorio en vista que la parte demandante Desistió a la evacuación de la misma

En el capítulo IV

PRUEBAS DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

.- Solicita inspección judicial en la sede la empresa Aguas de Monagas. Se le otorga valor probatorio en especial al hecho que no se contrato personal y que además se verifico que la misma sigue operando y existe un gran número de trabajadores. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA DEMADADA:

Invoca el Merito Favorable de los Autos: Al respecto, debe señalar ésta sentenciadora que los mismos no constituyen medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de adquisición que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en todo el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. Así se Decide.

En el capítulo II

DOCUMENTALES:

.- Promueve marcado con la letra “A”, constante de cinco (05) folios útiles, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, realizada por la empresa a favor de la ciudadana L.A.G.D.A.. Se desecha de la controversia en virtud del desistimiento declarado.

.- Promueve marcado con la letra “B”, constante de cinco (05) folios útiles, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, realizada por la empresa a favor de la ciudadana SITHTIA COROMOTO MARTÍNEZ. Se desecha de la controversia en virtud del desistimiento declarado.

.- Promueve marcado con la letra “C”, constante de cinco (05) folios útiles, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, realizada por la empresa a favor del ciudadano H.R.M.E.. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No es punto controvertido el pago de las prestaciones sociales.

.- Promueve marcado con la letra “D”, constante de quince (15) folios útiles, Acta de asamblea extraordinaria de la mancomunidad Monaguense de acueductos, de fecha 22 de Septiembre de 2011. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Promueve marcado con la letra “E”, constante de trece (13) folios útiles, Acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Agua de Monagas, C.A. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En la presente causa se encuentra controvertido el motivo de culminación de la relación laboral; en tal sentido tenemos que al actor en fecha 16 de enero de 2012 se le notificó que la relación de trabajo había culminado por causa ajena a la voluntad de las partes, en virtud de la existencia de un acto del Poder Publico, específicamente de los entes Municipales quienes procedieron a la liquidación de la empresa aguas de Monagas C. A.; ante dicha afirmación debe señalarse que si bien es cierto, los actos del Poder Publico constituyen una forma de culminación de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes, en el presente asunto de la revisión de las actas procesales se evidencia que del acta de Asamblea extraordinaria mediante el cual se acordó la disolución de la empresa aguas de Monagas, se estableció como punto quinto la aprobación de normas para el proceso de reducción de personal del personal que presta servicios en la empresa, a tal efecto, quedo establecido la aprobación de dicha normativa que en su numeral a) estableció que la comisión liquidadora deberá realizar un estudio que contenga la información detallada del personal que presta servicios en la empresa aguas de Monagas, el cual deberá ser acompañado al expediente personal de cada obrero u empleado, el estudio podrá ser encomendado al Organismo que ejerce Funciones de Administración del Recurso Humano dentro de la empresa. B) el estudió indicará a los trabajadores sujetos a la terminación de la relación laboral por causa ajena a la voluntad de las partes. C) La Comisión liquidadora notificará al trabajador respectivo de la terminación de la relación de trabajo por la decisión de los Municipios con base a las razones expuestas. De lo antes expuesto considera esta juzgadora que la terminación de la relación de trabajo debió producirse por decisión de los Municipios; asi mimo no consta el estudio realizado a cada Trabajador para proceder a su despido conforme a la legislación nacional. Es por ello que queda evidenciada una violación a las normas para el proceso de reducción de personal, lo que le permitió a la empresa despedir de forma arbitraria irrespetando la normativa dispuesta para tal fin. Así mismo es de hacer notar, que de la inspección realizada por este Tribunal se evidenció la continuidad de la mayoría de los trabajadores que pertenecían a la mencionada empresa y además se evidenció el normal funcionamiento de la misma, es decir no se ha materializado, -hasta la presente fecha- tal liquidación lo que hace presumir a esta Juzgadora que la misma solo surtió sus efectos a los fines de despedir al actor entre otros reclamantes, por lo que considera quien aquí decide que el ciudadano H.R.M.E., fue despedido injustificadamente y por consecuencia se ordena el pago de las indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente para la finalización de la relación laboral. Así se decide

Por cuanto la fecha de ingreso y egreso ni el salario del Trabajador no fue motivo de impugnación este Tribunal procede al Cálculo de lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la Fecha de la Finalización de la Relación de Trabajo:

Le corresponde al ciudadano H.R.M.E. por concepto de indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de 210 (150+60) días calculados a su salario integral de Bs. 92,75, lo cual totaliza la suma de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 19.477,50), monto éste que se ordena pagar. Así se decide.

Por último se considera procedente ordenar la indexación de la cantidad ordenada pagar, y la misma será calculada desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivo no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de funcionarios tribunalicios y la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el caso de incumplimiento de la sentencia, por parte de la demandada, se ordenará nueva experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor y procederá la indexación o corrección monetaria, desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entiéndase por este último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO interpuesta por el ciudadano H.R.M.E., contra la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A., ambas partes identificados en autos; en consecuencia, se ordena el pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 19.477,50); en cuanto a la indexación e interese de mora se procederá conforme a lo expuesto en la motiva de la decisión. Déjese transcurrir el lapso íntegro para la publicación de la sentencia a los fines consiguientes. Por encontrarse involucrados los interese del Estado Monagas, notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General del Estado Monagas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. A.B.P..

SECRETARIA (O),

ABG.

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