Decisión nº WP01-R-2014-000266 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de junio de 2014

204º y 155º

Asunto Principal WP01-P-2014-002776

Recurso WP01-R-2014-000266

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no de los recursos de apelación interpuestos por las Abogadas MARIGREYS BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia Penal Ordinario Fase de P.d.E.V. de los ciudadanos A.A.H.T., titular de la cédula de identidad N° V-21.194.794 y C.A.R.S., titular de la cédula de identidad N° V-18.536.059 y A.C.N., en su carácter de Defensor Privado del imputado C.A.R.S., titular de la cédula de identidad N° V-18.536.059, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de abril de 2014, mediante la cual decreto en contra de los mencionados imputados Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, como COAUTORES en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con los artículos 80 y 83, todos del Código Penal, y adicionalmente para el ciudadano C.A.R.S., la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa:

En fecha 22 de mayo de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2014-000266 y se designó ponente a la Dra. RORAIMA M.G..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 19 de abril de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

...PRIMERO: Se legitima la aprehensión de los imputados C.A.R.S. y A.A.H.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos C.A.R.S. y A.A.H.T., por la comisión del delito de COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte, y 83 todos del Código Penal, y adicionalmente para el ciudadano C.A.R.S., el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic), 237, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2º (sic), todos del Código Orgánico Procesal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 17 de Abril de 2014, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra de los imputados como son las actuaciones policiales y el dicho de la víctima y el testigo presencial, quienes son contestes en señalar que los imputados bajo amenaza con arma de fuego lo sometieron y lo despojaron de sus pertenencias, esto es, cuatrocientos cincuenta bolívares en efectivo, dinero este que fue encontrado en poder de uno de los imputados, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse…

Cursante a los folios 14 al 211 del cuaderno de incidencias.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escritos presentados por los Abogados MARIGREYS BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia Penal Ordinario Fase de P.d.E.V. y A.C.N., en su carácter de Defensor Privado impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El Abogado A.C.N., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano C.A.R.S., interpuso recurso de apelación, evidenciándose de actas que en fecha 25/04/2014 se consignó escrito suscrito por el mencionado imputado a través del cual designa como su Defensor de confianza al prenombrado Abogado, el cual el día 30/04/2014 acepto la defensa del mencionado imputado (folio 38 de la incidencia) y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación. Ahora bien, la Abogada MARIGREYS BLANCO, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos A.A.H.T. y C.A.R.S., tal como se evidencia en el Acta de Aceptación de Defensa, cursante a los folios 11 al 13 levantada en fecha 19 de abril de 2014 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, interpuso escrito de apelación el día 24/04/2014 y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación

b.- Los recursos de apelación fueron interpuestos en fechas 24 y 30 de abril del presente año, días estos que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 62 del presente cuaderno de incidencias, están dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del fallo recurrido, por lo que considera esta Alzada que los medios de impugnación fueron ejercidos tempestivamente conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dichos recursos de apelación se interponen conforme lo establece el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos A.A.H.T. y C.A.R.S., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS por la Defensa Pública y por el Defensor Privado y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el articulo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los recursos de apelación interpuestos por la Abogada MARIGREYS BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia Penal Ordinario Fase de P.d.E.V. de los ciudadanos A.A.H.T., titular de la cédula de identidad N° V-21.194.794 y C.A.R.S., titular de la cédula de identidad N° V-18.536.059 y por el Abogado A.C.N., en su carácter de Defensor Privado del imputado C.A.R.S., titular de la cédula de identidad N° V-18.536.059, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de abril de 2014, mediante la cual decreto en contra de los mencionados imputados Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, como COAUTORES en el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con los artículos 80 y 83, todos del Código Penal, y adicionalmente para el ciudadano C.A.R.S., la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Regístrese, diarisece y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

WP01-R-2013-000266

RMG/cc.-

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