Decisión nº 332 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006887

ASUNTO : NK01-X-2011-000026

PONENTE: ABG. M.Y.R.G..

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 20 de Junio de 2011, por la ciudadana ABG. A.F.A.G., en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual se INHIBE de conocer y decidir el asunto principal registrado con el N° NP01-P-2009-006887, contentivo del proceso penal que se ventila contra el acusado E.A.B. , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en los artículo 406, ordinales 1° y 84 numerales 1° y del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.S. y del hoy occiso A.M.M., respectivamente, por las razones up supra.

En data en fecha 27 de Junio de 2011, fue recibida en esta Instancia Superior la incidencia de marras, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como ponente por el Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 la ciudadana Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, procediéndose en fecha 28-06-2011, a dar entrada, anotar en el respectivo libro de entrada de causas, y entregar a la Juez Ponente, quien las recibió el mismo día; por lo que, estando hoy dentro del lapso legal, procede este Tribunal de Alzada a emitir el pronunciamiento que corresponde, observando:

- I -

COMPETENCIA

Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actúan en la misma localidad, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal Colegiado tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, por ser el Órgano Jurisdiccional que actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

- II -

FUNDAMENTOS DE HECHO

Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de inhibición inserta a los folios uno (01) y dos (02), que la Abogada A.F.A.G., aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca, los siguientes alegatos:

…Yo, A.F.A.G., titular de la Cédula de Yo, A.F.A.G., titular de la Cédula de Identidad Número 10.659.203, en mi carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: En fecha 20 de Junio de 2011 se declaró la interrupción del debate en virtud de lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que traído a la letra establece: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.” Pero es el caso que desde la fecha de inicio del Juicio Oral y Público y última suspensión que fue el 03 de junio de 2011, hasta el presente día (20/06/2011)), han transcurrido once (11) días, no habiéndose reanudado la Audiencia Oral y Pública para su continuación en el lapso legal respectivo, de conformidad con la norma transcrita; por lo que considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho fue declarar LA INTERRUPCION del debate, debiendo iniciarse nuevamente el mismo ante un Tribunal distinto ya que este debidamente constituido recibió como medio de prueba la declaración del acusado y fue objeto de interrogatorio por las partes formándome un criterio de la ocurrencia de los hechos, y de esa manera me forme un criterio sobre los hechos, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del hoy acusado es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar. Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada del Acta de Debate y el auto de la declaratoria de la interrupción del debate, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente…”

- III -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por la aludida Juez en el supuesto contemplado en el numeral 7° del Artículo 86 en concordancia con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

1. (OMISSIS)…;

2. (OMISSIS)…;

3. (OMISSIS)…;

4. (OMISSIS)…;

5. (OMISSIS)…;

6. (OMISSIS)…;

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;

8. (OMISSIS)...

.

Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Artículo 89. Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.

- IV -

MOTIVA DE LA ALZADA

Como ya se refirió precedentemente, invocó la juez inhibida que se declaraba impedida de conocer el asunto principal registrado con el NP01-P-2009-006887, en virtud que, desempeñándose como Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, se inició la celebración del juicio oral y público en el mencionado asunto penal, siendo suspendido por última vez en fecha 03-06-2011, por lo que hasta el día 20-06-2011, fecha en la que la juez de Juicio se inhibe de conocer, transcurrieron once (11) días, desde el 03 al 20 de Junio del año en curso, no habiéndose reanudado las Audiencia Oral y Pública para su continuación en el lapso respectivo, por lo que se declaró interrumpido el juicio oral y público realizado en la mencionada causa principal y en esa misma data se inhibió la juez del conocimiento del mismo, en virtud de que la aludida jueza en el desarrollo de cuatro (04) AUDIENCIAS, evacuó MEDIOS PROBATORIOS, los cuales entre otros fue el testimonio del ciudadano acusado E.A.B., por lo que de ese conocimiento que obtuvo de dicho testimonio en esa oportunidad legal, para ella se estableció subjetivamente los hechos objeto del asunto y la relación con el acusado E.A.B., por todo lo expresado por este en audiencia, entre otros órganos de pruebas evacuados en dichas audiencias, es por lo que obviamente su capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca de los hechos y del grado de responsabilidad penal de los aludidos acusados, al resultar un hecho cierto que la Juez inhibida actuó presidiendo la Audiencia del Juicio Oral y Público conformado de manera Unipersonal, iniciado el día 18 de Mayo de 2011 e interrumpido en data 03 de Junio y año que discurren, en el asunto identificado con el N° NP01-P-2009-006887, incoado en contra de el acusado E.A.B. , tal como consta en el acta que dio inicio a la presente incidencia de inhibición, inserta en el folio uno (01) al dos (02), de las copias certificadas del acta de debate, cursante a los folios del dos (03) al nueve (09); en tal sentido, considera este Tribunal de Alzada que el recepcionar en sala la declaración del acusado, lo cual de alguna manera establece el establecimiento de unos hechos, indudablemente compromete la competencia subjetiva de la jueza abstenida para el momento cuando tenga que resolver -en esa misma fase de juicio- lo atinente al proceso instaurado en contra del acusado arriba mencionado, dado el criterio que de forma anticipada se ha forjado sobre los hechos objeto del debate, al escuchar y analizar la versión que proporcionó el acusado sobre los mismos.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada A.F.A.G., en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada en fase de Juicio, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal y los hechos objetos del asunto identificado con el N° NP01-P-2009-006887, fundamentada en la causal en la cual se encuentra incursa, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra de el acusado E.A.B. ; en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la aludida jurisdicente en el asunto principal precedentemente señalado, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y así se resuelve.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y así se ordena.

-V-

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada A.F.A.G., en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer y decidir la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2009-006887, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con los artículos 87 ejusdem, y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

Ordena REMITIR el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente la Juez Inhibida, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-

La Juez Superior Presidente,

ABG. D.M.M.G..

La Juez Superior, Ponente

ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.

La Juez Superior,

ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M..

DMMG/MYRG/MMMG/MGBM/Jasmin.

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