Decisión nº 326 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002622

ASUNTO : NK01-X-2011-000024

PONENTE :ABG. MILANGELA M.G.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 17de Junio del 2011, por la Ciudadana Abg. A.F.A.G., en su carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2009-002622, contentivo del proceso penal que se ventila en contra de los ciudadanos: L.M.B. y OLBERT A.E., por el presunto delito de CONCUCION EN CONTINUIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y para R.U.B. el presunto delito de CONCUSION DE CONTINUIDAD EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 21 de Junio de 2011, y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, como ponente al Juez quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alza.C. el día 23-06-2011, dándosele entrada y anotada en el respectivo Libro de Causas.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para emitir pronunciamiento respecto a la incidencia planteada en presente asunto, esta Corte de Apelaciones, pasa de seguidas a hacerlo previa observancia de las consideraciones siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde a este órgano superior la competencia para decidir la incidencia de inhibición de marras.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia bajo análisis, que cursa inserta a los folios del 1 al 2, respectivamente, que la Abogada A.F.A.G., esgrime como fundamento fáctico del impedimento que invoca, las alegaciones siguientes:

…Yo, A.F.A.G., titular de la Cédula de Identidad Número 10.659.203, en mi carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: En fecha 21 de marzo de 2011 se aperturó el Juicio Oral y Público Mixto en el asunto penal seguido a los acusados L.M.B. y OLBERT A.E. por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION EN CONTINUIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y para el acusado R.U.B. por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION EN CONTINUIDAD EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de los ciudadanos F.L.C. y CHAHER NASSR RABAH, logrando recepcionar el día veintiséis (26) de Abril de 2011 una prueba documental; pero es el caso que a partir del día 29 de abril del año que discurre inicie el disfrute de vacaciones y el Juez suplente abg. Liberase Artigas a los fines de garantizar el principio de inmediación interrumpió el juicio, así que al incorporarme nuevamente observo que para el día jueves treinta (30) de junio de 2011 a las 3:00 de la tarde esta fijada el inicio del mismo y que el haber recepcionado una prueba documental obtuve el conocimiento formándome un criterio sobre los hechos, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del hoy acusado es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar. Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada del Acta de Debate, donde actuó como jueza mi persona a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente…(SIC.)

FUNDAMENTOS DE DERECHO: La base jurídica de la inhibición de marras fue establecida por la aludida jurisdicente, en el supuesto contemplado en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 87 y 89 ejusem, los cuales a las letras rezan:

Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…

Ordinal 7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

.

Artículo 87. Inhibición obligatoria.

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Artículo 89. Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que

Suscribirá el funcionario inhibido.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA JUEZ INHIBIDA: Al acta integrante de la inhibición sub examine, la Jueza inhibida acompañó en copias certificadas las actuaciones siguientes:

1).- Acta de Debate de fecha 21-03-2011 hasta el día 06-05-2011, en el asunto principal identificado con el alfanumérico NP01-P-2007-002478, la cual riela inserta a los folios del 3 al cinco 5, respectivamente, cuyo texto es del tenor siguiente:

…En el día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Marzo de 2011, siendo las 10:35 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio constituido el día de hoy de manera Mixta, donde actúa como Jueza Presidenta la ABG. A.A.G. acompañada por los Escabinos ciudadanos C.A.J., O.J.G. y A.R.S.N. y la Secretaria de Sala ABG. R.T.A., por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2009-002622, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público se encuentra representado por el ABG. R.R., Fiscal 12° del Ministerio Público del Estado Monagas; proceso seguido contra los Acusados: OLBERT A.E.C., venezolano, natural de San Carlos de río negro estado Amazonas, nacido en fecha 16.1065, de 46 años de edad, hijo de C.E. y de M.E.C., casado, de profesión u oficio Abogado, residenciado en el Caracas, av. Paéz El Paraíso, Complejo Terrazas plazas del paraíso, bloque B piso 27, apto. B-27, Titular de la Cédula de identidad N° 10.920.931; debidamente representado por la ABG. ELYS GONZALEZ; L.M.B.G., venezolano, natural de San Carlos de río negro estado Amazonas, nacido en fecha 20-09-62, de 47 años de edad, hijo de Á.R.B.G. y de E.G.D.B., soltero, de profesión u oficio Abogado, residenciado en el Barrio la Quebradita Nº 41 Puerto Ayacucho estado Amazonas, Titular de la Cédula de identidad Nº 6.377.970 y R.U.B., venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido endecha 12-05-54, de 54 años de edad, hijo de H.U. y R.D.U., casado, abogado, Titular de la Cédula de identidad N° 4.529.866, debidamente representados por la ABG. E.F.J.. A los Acusados se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN EN CONTINUIDAD EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de los ciudadanos F.L.C. y CHAHER NASSR RABAH. La ciudadana Jueza Presidente, procedió a juramentar a los escabinos antes mencionados y solicita a la Secretaria de Sala ABG. R.T.A., verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes todos los intervinientes. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidenta informo a las partes, a los acusados y al público presente la importancia y significación del acto que se está celebrando, donde se administrará justicia, por lo que debían estar atentos a todo cuanto aconteciera en la audiencia, asimismo que debían mantener la compostura y el orden en la sala de lo contrario se aplicarían las sanciones correspondientes conforme a la Ley; en consecuencia se declaró ABIERTO EL DEBATE. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. R.R., para que planteara en forma sucinta su acusación, quién procedió a exponer verbalmente la misma, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito Acusatorio que interpusiera en su debida oportunidad, presentando las pruebas admitidas en su oportunidad legal, para ser incorporadas en la presente Audiencia Oral, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN EN CONTINUIDAD EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en contra de los ciudadanos OLBERT A.E.C., L.M.B. y R.U.B.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. ELYS GONZALEZ quien planteó los fundamentos de su defensa, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal y señalando que en el transcurso del debate se encargará de desvirtuar los hechos atribuidos a su defendida por el Ministerio Público, y demostrará la inocencia de sus defendidos. Acto continuo se le cedió la palabra a la Defensora Privada ABG. E.F.J., quien también planteó los fundamentos de su defensa, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal y señalando que en el transcurso del debate demostraría que sus defendidos e.i.d. los hechos que le atribuida el Fiscal del ministerio Publico. Concluidas las anteriores exposiciones, la ciudadana Jueza impuso a los acusados OLBERT A.E.C., L.M.B. y R.U.B. del hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de sus personas, cónyuge o pariente dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, y que en caso de no hacerlo, su silencio no la perjudicará y el juicio continuaría y en caso de consentirlo, lo hará sin juramento alguno; igualmente se le informó que podían hacer todas las declaraciones que consideraran pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido, de la siguiente manera, ciudadano OLBERT A.E.: Desea declara? Contestando: No, me acojo al precepto constitucional, es todo

. Ciudadano: L.M.B.: Desea declarar? Contestó: No, no deseo declarar en este momento, es todo”. Y por ultimo al ciudadano: R.U.B.: Desea declarar? No, ahorita no tengo nada que decir. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez declara Abierto el lapso de recepción de pruebas, y suspendió la Audiencia para el día VIERNES PRIMERO (01) DE ABRIL DE 2011 A LAS 09:15 HORAS DE LA MAÑANA, ordenando citar a todos los medios de pruebas, citar a las victimas vía telefónica, dejando constancia mediante acta secretarial. Seguidamente los acusados OLBERT A.E.C. y L.M.B., solicitaron su traslado hasta la Medicatura Forense a los fines de que los mismos fuesen evaluados ya que el primero de los nombrados estaba sufriendo de Higado Graso y necesitaba hacerse un perfil 20, y al segundo de los prenombrados hasta la especialidad de Gastroenterología ya que estaba sufriendo del estomago. Seguidamente la ciudadana Juez Presidenta del tribunal oída la solicitud de los acusados acordó en aras de garantizar el derecho a la salud de los mismos el traslado para el día miércoles 23/03/2011 a las 7:00 horas de la mañana, oficiando al Jefe de Laboratorio del Hospital M.N.T. y al Director del Hospital para la remisión al respectivo especialista en gastroenterología, acordándose en dichos oficios que una vez que estén listas las resultas deberán remitirlas con carácter de urgencia a este Tribunal. Asimismo oficio al Director de la Policial Municipal de Maturín (POMU) a los fines de que los mismos sean trasladados hasta ese centro hospitalario. En el día de hoy, Viernes 15 de Abril de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio constituido el día de hoy de manera Mixta, donde actúa como Jueza Presidenta la ABG. A.A.G., el Escabino ciudadano A.R.S.N. y la Secretaria de Sala ABG. NOELYS MARRERO, por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2009-002622, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Jueza Presidente, solicita a la Secretaria de Sala ABG. NOELYS MARRERO, seguidamente la ciudadana Juez expreso a los presentes que para la fecha 01 de abril del 2011 este Tribunal NO DIO DESPACHO debido a reposo médico de la jueza presidente, razón por la cual no se continuó el juicio mixto para esa fecha, sin embargo al primer día hábil se fijo la fecha para la continuación del mismo, tomando en cuenta los días de despacho transcurrido, fijándose la continuación del juicio oral y público mixto para el día VIERNES QUINCE (15) DE ABRIL DE 2011 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, ordenándose librar las correspondientes Boletas de Citaciones a las partes, a los medios de prueba y la Boleta de Traslado a los acusados, acto seguido se ordenó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes El Ministerio Público se encuentra representado por el ABG. R.R., los Acusados: OLBERT A.E.C., L.M.B.G. y R.U.B., no estando presente las defensas privadas ABG. E.F.J. y ABG. ELYS GONZALEZ, ni el abg. J.V.G.P., ni las victimas; como tampoco los escabinos C.A.J. Y O.J.G., vista la incomparecencia de las partes supra se ordena aplazar la continuación del juicio oral y Público para las 02:15 HORAS DE LA TARDE. Quedando las partes presentes notificadas, se ordena efectuar llamada telefónico nuevamente a los ciudadanos escabinos C.A.J. Y O.J.G., así mismo se ordena a la secretaria se localicen las Boletas de Citaciones libradas a las defensas. Es todo. Siendo las 2:15 Horas de la tarde del día Viernes 15 de Abril de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido Mixto, donde actúa como Jueza Presidenta la ABG. A.F.A.G. los Escabinos ciudadanos A.R.S.N. y O.J.G. y la Secretaria de Sala ABG. NOELYS MARRERO, por ser la fecha fijado para continuar el Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2009-002622, La ciudadana Jueza Presidente, solicita a la Secretaria de Sala ABG. NOELYS MARRERO, verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público ABG. R.R., los Acusados: OLBERT A.E.C., L.M.B.G. y R.U.B. y la apoderada Judicial de la Victimas Abg. T.R., no estando presente las defensas privadas ABG. E.F.J., ABG. ELYS GONZALEZ ni el abg. J.V.G.P.. Seguidamente se verificó el resultado de las Boletas de citación dirigidas a las defensas, evidenciándose que la Boletas de Citación Nro. NK01BOL2011020168 dirigida a la abg. E.F.J., señala el alguacil M.V. que: “ el fax del Estado amazona se encuentra dañado por los momentos según lo manifestado por el alguacil Jorge Subero” en cuanto a la Boleta de Citación Nro. NK01BOL2011020169 dirigida a la abg. E.G.C., plasmó el mismo funcionario que dejó un buzón de voz directo y la Boleta Nro. NK01BOL2011020167, dirigida al Abg. J.V.G.P., la misma fue debidamente firmada por el referido profesional del derecho, quien conjuntamente con la Abg. E.F. asiste a los acusados L.M.B. y R.U.B.. Seguidamente la Jueza expone del resultado de las diligencias mencionadas es evidente que no fueron debidamente citadas las profesionales del derecho E.F.J., domiciliada procesalmente en Puerto Ayacucho Estado Amazona y E.G.C., domiciliada procesalmente en Caracas, más sin embargo si fue debidamente citado el Abg. J.V.G. y no acudió el acto, sin conocer esta instancia a este momento las razones de su incomparecencia, así las cosas, resulta imposible al día de hoy continuar con el JUICIO ORAL Y PÚBLICO MIXTO y estando dentro del lapso de ley se suspende para el lunes veinticinco (25) de abril de 2011 a las 9:00 horas de la mañana, se ordena librar la Boleta de Traslado a los acusados, citar a las Defensas Privadas, a las victimas por vía ordinaria, del mismo modo efectuarle llamada telefónica a los números de telefono que aportaron al momento la firma del acta de aceptación y juramento y solicita la colaboración a los acusados de auto de que trasmitan a sus distintos defensores la fecha para la cual fue suspendido el Juicio Oral y Público debido a la dificultad observada para efectuar la citación de las profesionales del derecho E.F. y E.G., de igual manera pide esta instancia a la representante de las victimas que informen a su poderdante de la fecha pautada para la continuación ya que las mismas tampoco residen en esta localidad. Acto seguido se le concedió el derecho de palabras a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó su conformidad. Seguidamente la apoderada judicial de las Victima T.R. solicitó la palabra y expuso: Colaboraré con infórmale a las victimas la fecha del acto, pero informó al Tribunal y a las partes que no acudí a las audiencias porque interpusimos una apelación ya que el Tribunal de Control no admitió la querella y la Corte de Apelaciones no ha resuelto ese recurso. Acto seguido la jueza le informa que partiendo del auto de apertura a juicio a la referida profesional como a la Abg. A.E.R. se les tienen como apoderadas judiciales de las victimas y así están siendo llamadas a los actos. Seguidamente se le concede la palabra al acusado R.U. quien manifestó que sería un poco cuesta arriba que el juicio continúe el lunes 25 luego del asueto de la semana santa, por el termino de la distancia. Acto seguido se le concede la palabra al acusado OLBERT A.E. quien manifiesta que no tiene objeciones, seguidamente se le concede la palabra al acusado L.M.B., quien manifestó su disconformidad en la fecha pautada para la continuación del juicio, ya que citar a mi defensora Dra. E.F. que reside en puerto ayacucho, sería un poco difícil al contar con el inicio de la semana santa y los compromisos familiares que pueda tener, pienso que el Tribunal no pude fijar así esos actos, ya que fue quien generó un desorden al despedirse de vacaciones para luego informarnos de la continuación, y por el termino de la distancia resulta difícil que la Dra se logre citar. Seguidamente toma la palabra a jueza y expone: Efectivamente estaba prevista el disfrute e mis vacaciones para reciente fecha como lo informe al inicio del acto con el solo propósito que las partes del proceso y los escabinos estuvieren en conocimiento y no generara sorpresa el constituir el Tribunal con otro juez profesional distinto a mi persona debido al disfrute de las vacaciones año 2010, pero es el caso que a la fecha no se ha designado suplente ya que el listado de suplentes ordinarios se agotó y he continuado en el ejercicio de mis funciones, empero a que el día 22 al 24 inclusive no hubo despacho por reposo médico, el día 29 por resolución de la presidencia del circuito y desde el treinta y uno (31) de marzo de 2011 acudí nuevamente al médico por presentar afecciones en mi salud generando un reposo por diez (10) días, transcurrido el lapso, se restableció el despacho el día LUNES ONCE (11) DE ABRIL DE 2011 cuando mediante auto que riela al folio 151 de la causa se reprogramó la continuación del juicio para el día de hoy QUINCE (15) DE ABRIL DE 2011 a las 9:00 horas de la mañana, ordenándose las debidas citaciones, día octavo de los undécimos que establece el artículo 337 de la norma adjetiva penal para la continuación de los juicios, y fijarlo para el día lunes 25 de abril de 2011 a las 9:00 horas de la mañana, no se vulnera lapso alguno y las defensas que residen fuera de este estado rindieron el juramento de ley de cumplir bien y fielmente sus funciones y esta continuación de juicio fijada en tiempo hábil es un deber que tiene por ende esta en ellas tomar las previsiones necesarias para estar presentes en el acto, siendo necesario informarle al acusado L.B. y R.U. que también les asistes el Abg. GUERRA J.V. por lo que el juicio perfectamente puede continuar sin la presencia de la Abg. E.F. quien posteriormente podría incorporarse al mismo, por todo lo expuesto queda suspendido el JUICIO ORAL Y PÚBLICO MIXTO para el día Lunes veinticinco (25) de abril de 2011 a las 9:00 horas de la mañana, se ordena librar la Boleta de Traslado a los acusados, citar a las Defensas Privadas, a las victimas por vía ordinaria del mismo modo efectuarle llamada telefónica a los números de teléfono que aportaron al momento la firma del acta de aceptación y juramento y solicita nuevamente a colaboración a los acusados quien también son abogados de que trasmitan a sus distintos defensores la fecha para la cual fue suspendido el Juicio Oral y Público. En el día de hoy lunes veinticinco (25) de abril de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido Mixto, donde actúa como Jueza Presidenta la ABG. A.F.A.G. los Escabinos ciudadanos A.R.S.N. y O.J.G. y la Secretaria de Sala ABG. C.P., por ser la fecha fijado para continuar el Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2009-002622, La ciudadana Jueza Presidente, solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público ABG. R.R., los Acusados: OLBERT A.E.C., L.M.B.G. y R.U.B. y la apoderada Judicial de la Victimas Abg. T.R., LA DEFENSA PRIVADA ELYS GONZALEZ, no estando presente las defensas privadas ABG. E.F.J., y abg. J.V.G.P.. Seguidamente se verificó el resultado de las Boletas de citación dirigidas a las defensas dejando constancia que al Abg. J.V.G.P., se le efectuó llamada telefónica dejando mensaje de voz, de la misma forma se realizo llamada telefónica a la Abg. E.F.J., dejando constancia el alguacil que el numero no se encuentra designado a ningún suscriptor, siendo infructuosa la debida notificación de los defensores privados, por lo que la ciudadana juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó estar de acuerdo en suspender para el día de mañana, y agotar la vía para que comparezcan los defensores, tomando en cuenta que tiene conocimiento que el ABG. J.V.G.P., fue intervenido quirúrgicamente; asimismo la apoderada de la Victima; dio su opinión en relación a que sean notificados los defensores privados, y se agoten todas la vía jurisdiccionales, seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. E.G., quien manifestó que esta de acuerdo con lo señalado por la representación Fiscal; ACTO SEGUIDO la ciudadana juez le informa a los acusados que como quieras que ellos son abogados pueden asumir su defensa sin que esta afecta la defensa técnica que vienen realizando sus defensores privados, por lo que se cede la palabra al acusado OLBERT A.E., quien manifestó que solicita a la representante de la victima que haga comparecer a la misma a este acto, solicito al Tribunal el traslado para realizarme evaluación con un cardiólogo, para lo cual consigno copia simple de la cita medica. Seguidamente se le cede la palabra al acusado L.M.B., quien manifestó que se comunico con su familia a fin de que estos se comunicaran y fueran a la casa del defensor privado para que compareciera el día de hoy siendo infructuosa la notificación, y manifestó no estar de acuerdo con asumir su defensa, acto seguido se le cede la palabra al acusado R.U.B., quien manifestó estar de acuerdo con los acusados en relación a no asumir la defensa por cuanto su defensores tienen una estrategia para su defensa técnica. Acto seguido la Ciurana juez informa a las partes que tomara las medidas pertinentes a fin de garantizar la debida notificación a los defensores privados que no comparecieron el día de hoy, y como quiera que estamos en el día décimo, se difiere la el día MARTES 26 DE ABRIL DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en relación a lo solicitado por el acusado OLBERT A.E.C., se acuerda el traslado del acusado hasta el Hospital M.N.T., para el día MIERCOLES 27 DE ABRIL DE 2011, A LAS 7:00 DE LA MAÑANA, a los fines de ser evaluado por un medico cardiólogo. Quedando notificado los presentes. Líbrese boleta de traslado. Cítese a los medios de pruebas. Y a los defensores privados…”. (Sic.)

MOTIVA DE LA ALZADA

Luego de un análisis exhaustivo dispensado al contenido de las actuaciones precedentemente puntualizadas, donde ha actuado la Jueza inhibida A.F.A.G., correspondientes al asunto principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2009-002622, llevado por ante el Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones de Juicio que actualmente regenta, considera este órgano superior que los eventos fácticos que los integran, no constituyen fundamentos válidos para estimarla incursa en la causal de inhibición invocada, toda vez, que -a nuestro criterio- la lectura de una prueba documental no constituye formación de criterio que pudiera afectar a la jueza inhibida para decidir en el nuevo juicio a realizarse, porque al ser una prueba documental admitida, debe ser leída en esa nueva audiencia oral, y no cabe la posibilidad que esto varíe, como si ocurriría cuando los medios de prueba recepcionados de tratan de testigos, los cuales pudieran no concurrir al nuevo juicio, pero el contenido de sus declaraciones en la audiencia interrumpida formarían un criterio que afecta la capacidad subjetiva de la jueza para decidir en esa nueva oportunidad. De manera que, no se evidencia que la Jueza A.F.A.G., con ocasión de haber evacuado una prueba documental, tenga pre-establecido un criterio determinado que ponga entredicha su competencia subjetiva, esto es, su imparcialidad como principal pauta para impartir justicia en el nuevo juicio, y menos aún haya emitido opinión como lo invocó. Así se decide.

Como corolario del fallo que antecede, y en atención a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza inhibida continuará conociendo del asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-002622. A tal efecto, deberá recabar las actuaciones que lo conforman del Tribunal que actualmente conoce del mismo. Así se ordena.

DECISIÓN

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la Abogada A.F.A.G., en su carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer y resolver causa registrada bajo el alfanumérico NP01-P-2009-002622, al no quedar comprobada ni configurada la causal de recusación prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: Ordena remitir el presente cuaderno separado al Tribunal en el cual se desempeña la Jueza Inhibida, a fin de proceda de inmediato a recabar las respectivas actuaciones del Tribunal que actualmente conoce de la precitada causa.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Tribunal de origen. Hágase lo conducente. Cúmplase.

El Juez Superior Presidente,

ABG. D.M.M.G.

La Jueza Superior, La Jueza Superior, (Ponente)

ABG. M.Y. ROJAS GRAU ABG. MILANGELA M.G..

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M.

DMMG/MMG/MYRG/MGBM/Erika

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