Decisión nº 314 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 28 de junio de 2011.

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-005322.

ASUNTO: NK01-X-2011-000025.

PONENTE: ABG. D.M.M.G..

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 20 de junio de 2011, por la ciudadana ABG. A.F.A.G., en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual se INHIBE de conocer y decidir el asunto principal registrado con el N° NP01-P-2008-005322, contentivo del proceso penal que se ventila contra el acusado J.Á.S.R., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En data 23/06/2011, fue recibida en esta Instancia Superior la incidencia de marras, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como ponente por el Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 la ciudadana Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, procediéndose en la misma fecha a dar entrada, anotar en el respectivo libro de entrada de causas, y entregar a la Juez Ponente, quien las recibió el mismo día; por lo que, estando hoy dentro del lapso legal, pasa este Tribunal de Alzada a emitir el pronunciamiento que corresponde, observando:

- I -

C O M P E T E N C I A

Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actúan en la misma localidad, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal Colegiado tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, por ser el Órgano Jurisdiccional que actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

- II -

FUNDAMENTOS DE HECHO

Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de inhibición inserta a los folios uno (01) y dos (02), que la Abogada A.F.A.G., aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca, los siguientes alegatos:

…Yo, A.F.A.G., titular de la Cédula de Identidad Número 10.659.203, en mi carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 03 de Noviembre de 2010 publique el texto integro de sentencia condenatoria por admisión de hechos en el asunto penal seguido al acusado M.D.J.S., por la presenta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes en cantidades menores; pero es el caso que este asunto penal se ordenó el PASE A JUICIO a dos acusados ciudadanos M.D.J.S. y J.A.S.R., atribuyéndole a ambos ciudadanos la comisión del mencionado ilícito penal y es el caso que el primero de los nombrados solicitó se le aplicara el procedimiento especial por admisión de los hechos y fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISÓN más la penas accesorias de ley por la comisión de delito de Distribución Ilicta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordenó separar la causa con respecto a J.A.S.R. para que continuara en esta fase; así es evidente que existe una sentencia condenatoria suscritas por mi persona en desempeño de funciones como JUEZA Quinta de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, que ameritó acreditar los hechos habiendo establecido un criterio sobre los mismos que son objeto del asunto subjudice y que son los mismos por el cual se ordenó el Juzgamiento de este último por este Tribunal constituido de forma unipersonal, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del acusado J.A.S.R., es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar …

(Negrillas de la juez inhibida).

- III -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por la aludida Juez en el supuesto contemplado en el numeral 7° del Artículo 86 en concordancia con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

1. (OMISSIS)…;

2. (OMISSIS)…;

3. (OMISSIS)…;

4. (OMISSIS)…;

5. (OMISSIS)…;

6. (OMISSIS)…;

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;

8. (OMISSIS)...

.

Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Artículo 89. Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.

- IV -

MOTIVA DE LA ALZADA

Como ya se refirió precedentemente, invocó la Jueza inhibida se declaraba impedida de conocer el asunto principal registrado con el N° NP01-P-2008-005322, en virtud que, en fecha 01 de noviembre de 2010, desempeñándose como Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta sede judicial, presidió la celebración de la audiencia donde se ordenó la división de la continencia del referido asunto, conforme a lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el coacusado J.Á.S.R., quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, no acudía a los llamados que efectuaba el Tribunal, sin justificar los motivos de su incomparecencia, resultando necesario a los fines de salvaguardar el debido proceso, generar una compulsa y continuar con el curso del proceso respecto al acusado M.D.J.S.; por lo que, vista la admisión de hechos manifestada por éste acusado, en data 03 del mismo mes y año, publicó la sentencia por admisión de hechos, mediante la cual condenó al acusado M.D.J.S., titular de la cédula de identidad Nº V-11.337.115, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que, de lo aquí narrado, podemos inferir que la aludida Jueza de Juicio, estableció subjetivamente los hechos objeto del asunto principal, obteniendo así conocimiento de expertos, y funcionarios aprehensores, y obviamente su capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca de los mismos hechos, aún cuando la responsabilidad penal a determinar sea la de un ciudadano distinto al que se condenó en la audiencia ya celebrada.

Ahora bien, de la revisión de la incidencia que nos ocupa, resulta cierto que la Jueza Inhibida actuó presidiendo la audiencia celebrada en el asunto principal identificado con el alfanumérico NP01-P-2008-005322, y dictando la sentencia condenatoria contra el acusado M.D.J.S., tal como consta en el acta que dio inicio a la presente Incidencia de Inhibición, inserta en los folios uno (01) al dos (02), de las copias certificadas cursantes a los folios del tres (03) al siete (07) y de la revisión dispensada a las actas procesales que conforman el referido asunto a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, lo cual indudablemente comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver -en ese mismo asunto- lo atinente al proceso instaurado en contra del otro acusado que quedó subyugado al asunto principal tantas veces mencionado, ciudadano J.Á.S.R., dado el criterio que de forma anticipada se ha forjado sobre los hechos objeto de ese asunto, en la oportunidad en que estudió y analizó el mismo para dictar la sentencia condenatoria por admisión de hechos.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogado A.F.A.G., en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada -en esa misma fase de juicio-, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre los hechos objeto del asunto identificado con el alfanumérico NP01-P-2008-005322, fundamentada en la causal en la cual se encuentra incursa, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del acusado J.Á.S.R.; en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la aludida jurisdicente en el asunto NP01-P-2008-005322, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y así se resuelve.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y así se ordena.

-V-

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada A.F.A.G., en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer y decidir la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2008-005322, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con los artículos 87 ejusdem, y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

Ordena REMITIR el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente la Juez Inhibida, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. D.M.M.G..

La Juez Superior,

ABG. M.Y.R.G..

La Juez Superior,

ABG. MILANGELA M.M.G..

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M..

DMMG/MYRG/MMMG/MGBM/djsa.**

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR