Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoAmparo Constitucional

En nombre de la

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: Sociedad Mercantil ALENTUY C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1976, bajo el No. 86, tomo 95-A, posteriormente domiciliada en Barquisimeto según de desprende de asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el No. 37, tomo 6-A del año 2001.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.954.

PARTE QUERELLADA: R.R., E.G. y J.L.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.698.912, 16.404.818 y 9.615.973 respectivamente representantes del sindicato SINTRAALENTUY y del CÓMITE DE SEGURIDAD Y S.L..

M O T I V A

Se inicia éste proceso por solicitud presentada por la parte querellante en fecha 27 de noviembre de 2007 (folios 1 al 11), en la cual solicita se le garantice el Derecho al trabajo ordenando el cese de las amenazas e insultos por parte de los querellados al personal administrativo.

Recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se distribuyó entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio sin embargo, por acta levantada el día 28 de noviembre de 2007 por el Coordinador General del Trabajo ante el reposo médico concedido al Juez Tercero se ordenó la redistribución del expediente por tratarse de una acción de amparo constitucional que requiere celeridad procesal.

Resultado de la redistribución, le correspondió el conocimiento a quien suscribe, recibiéndolo tal y como consta en auto de fecha 28 de noviembre de 2007 por el cual se le dio entrada (folio 14).

Estando en la oportunidad de admitir la solicitud presentada, el Juzgador, tomando en consideración lo previsto en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el Código de Procedimiento Civil, la jurisprudencia y las sentencias de nuestro máximo tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

La parte querellante señaló en su solicitud que desde el día jueves 22 de noviembre de 2007, representantes del sindicato SINTRAALENTUY y del COMITÉ DE SEGURIDAD Y S.L., específicamente los ciudadanos R.R., E.G. y J.L.C., se han dedicado a realizar acontecimientos “funestos, anárquicos y terroristas” en la sede de la empresa, al interferir sobre decisiones administrativas, llegando al extremo de insultar, amenazar y agredir verbalmente al personal administrativo, específicamente a los ciudadanos R.M., quien se desempeña como gerente general, ENRRICO ELETO, gerente de operaciones e IBELICE GARCÍA quien se desempeña como gerente de compras, situaciones que han puesto a la unidad productiva de la querellante en riesgo total, que se podría convertir en irreparable e incuantificable el daño, ya que con esta actitud el personal administrativo se encuentra impedido de tomar decisiones, puesto que dichos ciudadanos con su proceder y sus amenazas estimulan a los trabajadores a realizar actos de “terrorismo y calamidad” en contra de la empresa y de su propietario ciudadano A.N..

Posteriormente la parte querellante solicitó que los presuntos agraviantes fueran citados o notificados en la sede de la empresa porque gozan de fuero sindical y que se dictarán medidas cautelares.

Este Juzgador, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

La querellante pretende, que por esta vía se le restituyan condiciones en el ambiente de trabajo que según sus dichos han sido alteradas por algunos de los representantes del sindicato SINTRAALENTUY y del CÓMITE DE SEGURIDAD Y S.L..

Observa el Juzgador que tal y como lo manifestó la querellante los presuntos agraviantes tienen fuero sindical por lo que la vía ordinaria para calificar los “graves” hechos que le imputan es ante la autoridad administrativa del trabajo, a través del procedimiento de calificación de falta que establece el Artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo; y por esa misma vía pueden obtener medidas cautelares tal y como lo prevé el reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Entonces, tomando en cuenta que existen vías ordinarias e idóneas para la solución de la situación planteada es por lo que este Juzgador declara INADMISBLE la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6, N° 05, de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Se declara INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 6, No. 5, de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque no se dio apertura al procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, el día jueves 29 de noviembre de 2007, años 197° y 148° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C.

Juez Abog. ROSALUX GALÍNDEZ

La SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 12:15 p.m.

Abog. ROSALUX GALÍNDEZ

La SECRETARIA

JMA/njav

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