Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoAmparo Cautelar

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KH09-X-2013-53 / MOTIVO: A.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ALENTUY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 1976, bajo el Nº 86, tomo 95-A, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de enero de 2001, bajo el Nº 37, tomo 6-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: FILIPPO TORTORICI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.954.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa S/N, de fecha 12 de agosto de 2009, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede P.P.A., en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por los ciudadanos W.P. y G.G., en expediente Nº 078-2009-01-00498.

M O T I V A

Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2012-652, en fecha en fecha 19 de diciembre de 2012, declarando la perención de la instancia (folios 157 al 159 del asunto principal), la cual se encuentra definitivamente firme.

Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró con lugar el a.c. solicitada por la parte demandante, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2009 (folios 6 al 11 de éste cuaderno de medidas).

Igualmente, se observa que en el juicio principal se dictó sentencia declarando la perención de la instancia (como ya se mencionó), decisión que se encuentra definitivamente firme, al no haberse ejercido recurso alguno; siendo evidente el cese del a.c. decretado sobre el acto administrativo impugnado.

En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 24 de septiembre de 2009 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2013-53 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2009-340), ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede P.P.A., a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO

Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 24 de septiembre de 2009 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2013-53 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2009-340), respecto a la providencia administrativa S/N, de fecha 12 de agosto de 2009, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede P.P.A., en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por los ciudadanos W.P. y G.G., en expediente Nº 078-2009-01-00498.

SEGUNDO

Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede P.P.A., a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de mayo de 2013.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:15 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

JMAC/eap

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