Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2012-652 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ALENTUY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 1976, bajo el Nº 86, tomo 95-A, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado L., en fecha 13 de enero de 2001, bajo el Nº 37, tomo 6-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: F.T., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.954.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa S/N, de fecha 12 de agosto de 2009, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede P.P.A., en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por los ciudadanos W.P. y G.G., en expediente Nº 078-2009-01-00498.

M O T I V A

Se inició esta causa el 16 de septiembre de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 2 al 9), que lo dio por recibido el 21 de septiembre de 2009 (folio 26) y lo admitió el 24 del mismo mes y año (folios 27 al 31).

Libradas y practicadas las notificaciones que ordena la Ley, el 15 de junio de 2010 se dictó auto fijando la fecha para celebrar la audiencia de juicio (folio 76), la cual se realizó para el 30 de junio del mismo año a la cual compareció únicamente la parte actora, se dio inicio al acto en el que fueron oídos los alegatos respectivos (folio 77 y 78).

En fecha 06 de julio de 2010 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo dictó auto en el que ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, en razón de la expropiación de los bienes muebles e inmuebles de la demandante, librando los oficios respectivos (folios 79 y 80).

El 17 de febrero de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 98 al 111).

En fecha 05 de diciembre de 2012 se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), procediendo a revisar las actas que lo conforman para determinar el estado de la causa, la cual se encuentra por notificación de la Procuraduría General de la República para la continuación del juicio, que quedó para la presentación de informes.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la última actuación de la parte actora se realizó el 30 de junio de 2010, cuando compareció a la audiencia de juicio (folios 77 y 78), no existiendo desde esa fecha más actuaciones tendientes a la continuación del presente juicio, trascurriendo desde dicho momento más de dos (02) años sin impulso procesal.

Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la última actuación (30/06/2010) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO

No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

CUARTO

Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de diciembre de 2012.

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:22 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

JMAC/eap

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