Decisión nº 031-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 04 de febrero de 2011

200º y 151º

Sentencia interlocutoria Nº 031/2011

Asunto Nº KP02-U-2009-000195

Parte recurrente: Filippo Tortorici Sambito, titular de la cédula de identidad Nº V-7.952.521, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALENTUY, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, el 27 de septiembre de 1976, bajo el Nº 86, Tomo 95-A y posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 13 de febrero de 2001, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 37, Tomo 6-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08505004-3 y registrada por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren, bajo Licencia de Funcionamiento Nº L0099401-7, domiciliada en la carrera 5 con calle 3, Zona Industrial II, Edificio Alentuy, Barquisimeto, Estado Lara.

Actos recurridos: Resoluciones Nros. 126F-2005, de fecha 18 de agosto de 2005, notificada el 20 de octubre de 2005, dictada por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara y 236-2009 del 12 de junio de 2009, notificada el 22 de junio de 2009, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Administración Tributaria recurrida: Alcaldía Del Municipio Iribarren.

Se inicia la presente causa mediante Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 10 de agosto de 2009 ante este Tribunal Superior y distribuido a este Tribunal el 11 de agosto de 2009, incoado por el abogado Filippo Tortorici Sambito, titular de la cédula de identidad Nº V-7.952.521, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALENTUY, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, el 27 de septiembre de 1976, bajo el Nº 86, Tomo 95-A y posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 13 de febrero de 2001, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 37, Tomo 6-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08505004-3 y registrada por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren, bajo Licencia de Funcionamiento Nº L0099401-7, domiciliada en la carrera 5 con calle 3, Zona Industrial II, Edificio Alentuy, Barquisimeto, Estado Lara, representación acreditada según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, de fecha 15 de octubre de 2007, inserto bajo el Nº 53, Tomo 101 de los libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, en contra de las Resoluciones Nros. 126F-2005, de fecha 18 de agosto de 2005, notificada el 20 de octubre de 2005, dictada por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara y 236-2009 del 12 de junio de 2009, notificada el 22 de junio de 2009, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 10 de noviembre de 2005, en contra de la Resolución Nº 126F-2005, dictada con base al Acta de Fiscalización Nº 072-2005, notificada el 02 de junio de 2005.

El 16 de septiembre de 2009, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y ordenó notificar a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 22 de marzo de 2010, se consignaron las boletas de notificación dirigidas al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara debidamente firmada y sellada en fecha 10 de diciembre de 2009 y a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara debidamente firmada y sellada en fecha 24 de noviembre de 2009.

El 23 de abril de 2010, la Jueza Temporal de este Tribunal Superior Xioely A.G.T. se aboca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se dejará transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho a los que alude el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 03 de mayo de 2010, se acuerda diligencia suscrita por la parte recurrente.

El 28 de enero de 2011, se agregó resulta de la comisión librada por este tribunal Superior, emanada del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 28 de julio de 2011, la Dra. M.L.P.G., reasumió el conocimiento de la presente causa.

II

Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario con medida cautelar innominada, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1) Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

En este orden, se procede a dilucidar si el recurso interpuesto está inmerso en algunas de las causales antes indicadas, verificándose que:

Se pudo constatar que en el escrito recursivo cursante en autos, la representación judicial de la contribuyente, específicamente en los folios 02 al 16, ambos inclusive del expediente judicial, expresa que interpone recurso contencioso tributario en contra de los siguientes actos administrativos:

  1. - Resolución Nº 126F-2005, de fecha 18 de agosto de 2005, notificada el 20 de agosto de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

  2. - Resolución Nº 236-2009, de fecha 12 de junio de 2009, notificada el 22 de junio de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara.

Ahora bien, en base al anterior análisis y actuando conforme a lo establecido en los artículos 261 y 266 del Código Orgánico Tributario, relacionado con el lapso de 25 días hábiles para interponer el recurso contencioso tributario, una vez notificado el acto administrativo. Al respecto este tribunal debe señalar lo siguiente: Resolución Nº 126F-2005, de fecha 18 de agosto de 2005, notificada el 20 de agosto de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyo recurso fue interpuesto en fecha el 10 de agosto del año 2009, por ante este tribunal Superior de lo Contencioso de la Región Centro Occidental; este tribunal, observa que la misma fue impugnada fuera del plazo legal y en consecuencia se declara inadmisible por extemporáneos el recurso contencioso tributario; sólo en lo que respecta a las aludida resolución al no verificarse el cumplimiento del artículo 261 y el ordinal 1° del artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

Ahora bien, visto que Resolución Nº 236-2009, de fecha 12 de junio de 2009, notificada el 22 de junio de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, interpuesta por ante el por ante este tribunal Superior de lo Contencioso de la Región Centro Occidental en fecha 10 de agosto de 2009, constituye acto administrativo definitivo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante este tribunal dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda y habiendo quedado demostrada la cualidad y el interés de la sociedad mercantil sociedad mercantil ALENTUY, C.A, así como la legitimidad de la persona que se presenta como su apoderado, aunado al hecho de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Admite, en cuanto ha lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente eiusdem.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de febrero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, 04 de febrero de 2011, siendo las tres y once minutos de la tarde (3:11 p.m.)., se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

MLPG/fm/ dvsp.-

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