Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2011-000179 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ALENTUY C.A., inscrita en el Registro Mercantil DE LA Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de septiembre de 1976, bajo el N° 86, Tomo 95-A y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 13 de enero de 2001, bajo el N° 37, Tomo 6-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: E.E.C. y FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.023 y 45.954, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: P.A. dictada en el expediente N° 078-2010-01-00325, de fecha 18 de mayo de 2010, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara sede P.P., en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano D.P.M.M. contra ALENTUY C.A.

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M O T I V A

En fecha 11 de junio del 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 09).

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 30 de marzo del 2011, este Tribunal lo recibió y el 05 de abril del mismo año ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Numeral 2 en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Del escrito presentado se evidencia que no acompañó los instrumentos necesarios de los cuales se deriva el derecho reclamado ni la cualidad con la que actúa, siendo los mismos necesarios para determinar la procedencia y admisibilidad del mismo, razón por la cual se le concedió el lapso de Ley para su presentación.

Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar y no acompañó los documentos requeridos por este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictada en el expediente N° 078-2010-01-00325, de fecha 18 de mayo de 2010, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara sede P.P., en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano D.P.M.M. contra ALENTUY C.A, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 12 de abril de 2011.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C.

El Juez

La Secretaria

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:30 a.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria

JMAC/yennifer.-

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