Decisión nº 2393 de Juzgado Segundo de Municipio de Vargas, de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteAna Teresa Ayala Poleo
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº 93304

FECHA: Veintiocho (28) de enero del año 2008

PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil Alep Bienes y Raíces, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 27 de julio de 1994, bajo el Nº 76, Tomo 33-A sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dres: J.C.M., A.J.T. y M.E.R., todos venezolanos, mayores de edad. Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos respectivamente: 55.724, 7.196 y 33.131. Según poder conferido ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador en fecha cinco (5) de Mayo del año 2004, asentado en los Libros de Autenticaciones bajo el Nº 31, Tomo 22.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana B.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.143.696

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.Á.L. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.155, según Poder otorgado en fecha 30 de Julio del año 2004 ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, asentado bajo el Nº 38, Tomo 35.

MOTIVO: Acción de Desalojo

SENTENCIA: Interlocutoria.

En fecha seis (6) de diciembre del año 2004 este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando con lugar la acción de desalojo incoada por la sociedad mercantil Alep Bienes y Raíces C.A., contra la ciudadana B.M.R.. (Las partes identificadas en el encabezamiento de este fallo).

En la dispositiva de dicho fallo se acordó lo siguiente: “… En consecuencia se ordena a la parte demandada hacer entrega del inmueble propiedad de la actora identificado como: Un apartamento distinguido con el Nº 1, construido sobre una parcela de terreno propiedad municipal, que mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) de frente por veintidós metros con cincuenta centímetros de fondo (22.50), situada en la calle Las Tucacas, No 27, de la población Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas…”

Contra dicha decisión, mediante diligencia de fecha trece (13) de Diciembre del año 2004, los apoderados judiciales de la parte demandada abogados E.E. y J.L. ejercieron Recurso de Apelación, el que en auto de fecha dieciséis (16) de Diciembre del mismo año fue oído en ambos efectos y remitiéndose en esa misma fecha el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

Efectuada la distribución del expediente, le correspondió conocer en alzada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, Juzgado que en decisión de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2006 confirmó la decisión apelada y declaro con lugar la querella de desalojo, condenando a la demandada a entregar el inmueble antes descrito a la parte demandante Alep Bienes y Raíces C.A.

Devuelto el expediente a este Juzgado por el indicado Tribunal de Alzada, en diligencia de fecha catorce (14) de marzo del 2007, el apoderado actor J.M., solicita la ejecución del fallo proferido. Conforme a lo peticionado y previo el cómputo de días de despacho practicado en fecha dieciséis (16) del mismo mes y año, en auto de esa misma fecha se ordena la ejecución voluntaria al fallo, conforme a lo establecido en el articulo 892 del Código de Procedimiento Civil.

Fenecido el lapso otorgado a la parte perdidosa para que diere cumplimiento voluntario a la decisión tantas veces mencionada, sin que ello así ocurriere, mediante diligencia del apoderado actor Dr. J.M., de fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2007 contentiva de su requerimiento del decreto de ejecución forzosa del fallo, este Juzgado en auto de fecha veintisiete (27) del mismo mes y año así lo acuerda, y ordena librar despacho al Juzgado de Municipio Ejecutor Distribuidor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial a los fines consiguientes.

Correspondiéndole la ejecución forzosa al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, el que luego de las actuaciones procesales pertinentes, mediante auto de fecha doce (12) de abril del mismo año 2007, fijó para el día Lunes 23 de Abril del mismo año, la practica de la entrega material del inmueble descrito en el fallo dictado en este Juzgado. Llegada la oportunidad y efectuadas las actuaciones judiciales pertinentes, estando presente el ciudadano A.A.R. en el inmueble objeto de la entrega material, identificado por la Jueza Ejecutora Segunda de Municipio de esta Misma Circunscripción Judicial Dra. T.M., con la cédula de identidad Nº V-6.466.310, quien le manifestó ser hijo de la demandada y ocupante del inmueble señalado, le solicito un plazo prudencial de tres (3) meses a los fines de mudarse y entregar el inmueble libre de bienes y personas. Ante tal petición, el apoderado judicial de la parte ganadora, abogado j.C.M. ratificó la medida decretada sobre el inmueble y convino en conceder el plazo solicitado por el supra ciudadano identificado sin prórroga alguna, contados a partir de esa fecha, para que los ocupantes entregaran la llave del inmueble, ante lo cual la Juez Ejecutora señaló no tener nada que objetar , suspendiendo la ejecución de la entrega material por el lapso acordado entre las partes.

Posteriormente y mediante diligencia de fecha 18 de Julio del año 2007, la ciudadana A.R. identificada con la cédula de identidad Nº V-6.801.542, consignó ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, la sentencia de a.c. por ella instaurada contra dicho Juzgado Ejecutor y dictada en fecha doce (12) de Julio del año 2007, así como su apelación contra dicha decisión, solicitando la suspensión de la medida hasta tanto se conociera la decisión de su apelación .

En la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia identificado, de fecha doce (12) de Julio del año 2007, fue declarado inadmisible el Recurso de Amparo interpuesto y la apelación contra ella instaurada por la misma ciudadana A.R.R. y dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 30 de marzo del mismo año, se declaro sin lugar la apelación ejercida contra dicho fallo.

En diligencia de fecha veinticinco (25) de Julio del año 2007, el apoderado actor Dr. J.M. solicita que en virtud al cumplimiento del plazo solicitado por los ocupantes del inmueble, sin que los mismos lo hubieren entregado, solicita al Juzgado Segundo Ejecuto de Medidas de Municipio de esta misma circunscripción Judicial, fije oportunidad para la ejecución de la medida comisionada. Con vista a ello y a la solicitud de suspensión peticionada por la ciudadana A.R.A. en su diligencia de fecha 18 del mismo mes y año, el Juzgado Ejecutor supra identificado negó dicho pedimento de suspensión a que se contrae la diligencia de la ciudadana A.R.A.R. y fijo para el día jueves nueve (9) de agosto del año 2007 a las 9:00 am., la practica de la entrega material a la cual fue comisionada por este Tribunal. Sin embargo y acusando el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, recibo del Oficio No 167-07, de fecha 8 de agosto del año 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual le participaba su decreto de medida cautelar innominada solicitada en la acción de a.c. incoada por la ciudadana A.R.A.R., en auto de fecha ocho (8) de Agosto de ese mismo año acordó la suspensión de la practica de la medida comisionada y pautada para el día nueve (9) del mismo mes y año. Así mismo y en auto de fecha ocho (8) de Octubre del año 2007, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, acordó agregar a los autos el Oficio No 888-2007 emanado de este Tribunal, donde se le participaba de la medida innominada dictada por el Juzgado Superior ya identificado.

Mediante diligencia de fecha diez (10) de Octubre del 2007, el apoderado actor abogado J.M., solicita a la Jueza Ejecutora fije nueva oportunidad para la practica de la medida comisionada y, en auto de fecha once (11) de Octubre del mismo año, fija para el día Jueves dieciocho (18) de Octubre del año 2007 dicho acto ejecutorio.

Al folio 271 del expediente y diarizado con el No 2, de fecha 15 de Octubre del año 2007, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, corre Oficio Nº EV-F20945-2007 emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha once (11) de Octubre del año 2007 y dirigido a dicho Tribunal ejecutor, donde se le informa que fue aperturada la causa No D23-F2-0072-07 por denuncia común, interpuesta por la ciudadana B.M.R., y la cual indica el oficio, se encuentra en fase investigativa, participándole ello a los fines legales consiguientes indicados en el artículo 35 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente a la prejudicialidad penal. Contiguo a dicho oficio y en su diligencia de fecha dieciséis (16) de Octubre del año 2007 el apoderado actor Dr. J.M. consignó en copia simple las sentencias del Recurso de Amparo ejercido con el objeto y cito de: “ demostrar que este juicio no puede haber prejudicialidad toda vez que la sentencia se encuentra debidamente firme y los recursos de amparo dictados contra ella no han prosperado, todo tácticas dilatorias para retrasar la medida de entrega ordenada, basándose en hechos y defensas no opuestas en juicio y que se pretenden debatir ahora…” (Sic). Seguidamente al material consignado por el apoderado actor al expediente, al fio 324 corre Oficio No 1935, asunto principal wp01-p-2007-004295, de fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2007, emanado del Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual le comunica la medida cautelar innominada acordada por ese Tribunal en fecha 17-10-2007, consistente en la suspensión temporal de la ejecución de la sentencia de desalojo por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la fecha de dicha notificación emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y de Transito también de esta Circunscripción Judicial. Con vista a ello el citado Juzgado Ejecutor de Medidas, en auto de fecha dieciocho (18) de Octubre del año 2007 suspende la ejecución de la medida pautada para esa fecha por el lapso indicado en el Oficio supra señalado.,

Mediante diligencia de fecha cuatro (4) de Diciembre del año 2007, nuevamente el apoderado actor abogado J.M. solicita al Juzgado Ejecutor de medidas comisionado, fije nueva oportunidad para el cumplimiento de la medida comisionada, por haber transcurrido el lapso de suspensión de 45 días supra indicado.

Previo computo de días de continuos practicado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en auto de fecha siete (7) de Diciembre del mismo año, fija nueva oportunidad para la practica de la ejecución forzosa del fallo definitivamente firme y ejecutoriado dictado en esta Instancia, para el día Martes 08 de enero del año 2008.

Efectuadas las actuaciones pertinentes y llegada la oportunidad señalada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la entrega material acordada y en el Acta que a tales efectos se levantó, la Juez Ejecutora Dra. T.M. con vista al Oficio Nº 2593 de fecha 20 de diciembre de 2007 emanado del Tribunal de Control del estado Vargas, dirigido a ese Tribunal, en el cual establece una prórroga a la solicitud efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en el expediente de la causa Nº WP01-P2007-004295 acordó la suspensión de la entrega material del inmueble descrito en autos. En tal virtud y en el mismo acto, el apoderado judicial de la parte actora Dr. A.T. presentó contra lo acordado por el Juzgado Ejecutor el recurso de reclamo que nos ocupa.

Remitido el expediente a este Juzgado y efectuado el tramite procesal contemplado en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para la tramitación del recurso de reclamo interpuesto, fenecido el lapso probatorio solo la parte ejecutante por intermedio de su apoderado judicial Dr. J.M. consignó escrito de pruebas en fecha veinticinco (25) de enero del 2008, mediante el cual reproduce el merito favorable que se desprende de las actuaciones efectuadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas, que corren insertas en la comisión devuelta a este Juzgado así como las copias certificadas de las actuaciones administrativas de la Dirección de Inquilinato , como el Titulo IX del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha este Juzgado admitió las documentales promovidas y negó la promoción del derecho como medio probatorio, invocado por el apoderado ejecutante en el escrito referido.

Realizada la relación sucinta de las actuaciones procesales referidas a la incidencia que nos atañe, pasa quien decide a analizar las pruebas aportadas a los autos en la presente incidencia por la parte actora ejecutante y señala al respecto:

Promovió el co-apoderado ejecutante las actuaciones cursantes en la comisión devuelta a este Juzgado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, todas instrumentales públicas y con el valor probatorio que les confiere los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Así se establece. En cuanto a la promoción de las copias certificadas de las actuaciones administrativas de la Dirección de Inquilinato que cursan en el expediente, relativas al Procedimiento de Regulación de alquileres, se señala que ellas ya fueron analizadas y valoradas en la sentencia definitiva proferida por este Juzgado. Así se establece.

Seguidamente, quien decide pasa a plasmar la fundamentación jurídica del presente fallo interlocutorio y señala al respecto:

II

Dispone el Artìculo 892 del Código de Procedimiento Civil:

Artìculo 892: “Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución se llevara a cabo al cuarto día siguiente si dentro de los tres que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario.

La ejecución se llevara a cabo conforme a las disposiciones del Título IV del Libro Segundo de este Código, pero los bienes inmuebles solo podrán ejecutarse previa excusión de los bienes muebles del ejecutado. En caso de embargarse bienes inmuebles por el ejecutante, el ejecutado podrá poner a disposición del Tribunal los bienes muebles que tenga y si su valor es suficiente para cubrir la ejecución, aquellos quedaran libre s de embargo.”(Omissis).

El Titulo IV del Libro Segundo del Código citado y al cual hace la norma referencia atañe a la ejecución de la sentencia definitiva dictada en juicio.

Concatenada a dicha norma el Artìculo 528 ejusdem dispone lo siguiente:

Artìculo 528: “Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario.

Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podrá estimarse su valor a petición del solicitante, procediéndose entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero.” (Omissis).

En este orden de ideas quien esto decide considera pertinente invocar también como fundamentos legales al presente fallo, los artículos 525 y 532 del Código de Procedimiento Civil, los que rezan:

Artìculo 525: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Titulo.”(Omissis)

Artìculo 532: “Salvo lo dispuesto en el Artìculo 525, la ejecución una vez comenzada, continuará de derecho, sin interrupción, excepto en los casos siguientes:

1º.- Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.

2º.- Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el juez ordenare la suspensión y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.

La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.”(Omissis).

En el caso de marras se observa, que en Acta que corre inserta a los folios 227 al 229 y sus respectivos vueltos, de fecha veintitrés (23) de Abril del año 2007, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; fecha en la cual tendría por vez primera, lugar la ejecución forzosa del fallo definitivamente firme dictado en este Tribunal en fecha seis (6) de Diciembre del año 2004 y su aclaratoria de fecha nueve (9) de Diciembre de ese mismo año y, confirmado por el Tribunal de Alzada, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2006, conforme a lo preceptuado en el supra transcrito Artìculo 525 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes: ejecutante y ejecutora, manifiestan su voluntad de suspender la ejecución de la entrega material del inmueble descrito a los autos, y con vista a ello, la Juez Ejecutora acuerda la suspensión de la entrega material del inmueble por un término de tres (3) meses, comprometiéndose la parte actora ocupante del inmueble entregarlo libre de bienes y personas, lo que así no sucedió.

Posteriormente, luego de no prosperar los dos (2) Recursos de A.C., interpuestos uno de ellos por la parte ejecutada y su hija la ciudadana A.R.A.R. contra la decisión de fecha 24 de Noviembre del 2006 dictada por el Juzgado de Alza.S.d.P.I. en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial y el otro, interpuesto por la ciudadana A.R.A.R. contra el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, la Jueza del citado Juzgado Ejecutor fija nuevamente oportunidad para el Acto de entrega material del inmueble, para el día Jueves dieciocho (18) de Octubre del año 2007, acto éste que será suspendido nuevamente por la jueza Ejecutora por 45 días, en virtud del decreto de medida innominada de suspensión de fecha diecisiete (17) de Octubre del 2007, emanado del Juez Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

Vencido el lapso de suspensión, el Tribunal Ejecutor en auto de fecha siete (7) de Diciembre del año 2007, fija para el día martes ocho (8) de enero del año 2008, la entrega material a la que fue por éste Tribunal comisionada y llegado ese día, en Acta levantada a tales efectos y en virtud que a su vista le fuera presentado oficio Nº 2593-07 de fecha 20 de Noviembre del año 2007, emanado del citado Juzgado de Control el cual acordó la solicitud de: “ …prórroga hecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, expediente de la causa Nº WP01-2007-004295…”(Sic); la Jueza Ejecutora Dra. T.M. nuevamente suspende la ejecución forzosa del fallo emanado de este Juzgado Comitente. Ante tal decisión el co-apoderado judicial de la parte ejecutante ejerce el Recurso de Reclamo que aquí se decide.

Ahora bien y tal como así lo establecen los Artículos 525 y 532 del Código de Procedimiento Civil, una vez iniciada la ejecución, ésta continuará de derecho, sin interrupción, excepto en los casos señalados en el citado transcrito Artìculo 532, supuestos de hecho que no se encuentran dados en el caso sub examine, ya que ni la parte ejecutada alegó, ni mucho menos demostró, la prescripción de la ejecutoria, ni tampoco alegó haber dado cumplimiento íntegro a lo cual fue condenada en el fallo dictado por esta Instancia.

Así mismo y en este mismo orden de ideas, pero esta vez a nivel jurisprudencial, en variados fallos emanados de nuestro mas Alto Tribunal se ha dictaminado, que al no existir los supuestos de hecho establecidos en los Ordinales 1 y 2 del Artìculo 532 del Código de Procedimiento Civil, no existe fundamento legal alguno que permita a un juez suspender la ejecución de una sentencia definitivamente firme.

Sin embargo, en el caso de autos, la suspensión de la Jueza Segunda Ejecutora de Medidas de la ejecución forzosa de la sentencia tantas veces aquí citada, obedeció a la prórroga del lapso de suspensión de 45 días, contentivo en la medida cautelar innominada decretada por el Juez Cuarto de Control de ésta misma Circunscripción Judicial, a la solicitud que le hiciera la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, comunicado a dicho Tribunal en Oficio signado bajo el Nº 2593-07 de fecha veinte (20) de Diciembre del año 2007, que inserto corre al folio 336.

En la motivación para su suspensión al acto de entrega material, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial señaló lo siguiente:

“…En este estado el Tribunal oída la exposición del apoderado actor y los alegatos en él contenido ratifica la suspensión de la presente medida en base a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 26 establece: “… el estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente autónoma, e independiente, responsable, equitativa… sin dilaciones indebidas y sin formalismos y/o reposiciones inútiles en concordancia con la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional donde un Juez de Control puede suspender por un lapso de 45 días a los fines de evitar la consumación de un delito y el Juez por el principio de asistencia judicial recíproca acordar la suspensión de la misma por lo que este Tribuna ratifica como anteriormente se expresó y en base al oficio presentado en original y cumpliendo con la solicitud del Juez de Control que en este acto el Tribunal ordena que forme parte de la comisión la suspensión de la presente medida…”(Sic).

El criterio jurisprudencial a la que hace referencia la Jueza Ejecutora lo encontramos específicamente asentado en la sentencia emanada de la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, de fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2001, en la que la Sala dictaminó lo siguiente:

“…Así las cosas, la Sala debe referirse a la posibilidad que tiene el Ministerio Público de intervenir en un proceso jurisdiccional, indistintamente de la materia de que se trate, para suspender la ejecución de una sentencia con la finalidad de impedir la consumación de un delito. A tal efecto, se observa que esta Sala, ya en anteriores oportunidades, se ha pronunciado al respecto, señalando que en todo caso la orden de suspensión tiene que emanar de un juez penal, previo cumplimiento de determinados requisitos-al menos esto era posible durante la vigencia del suprimido Código de Enjuiciamiento Criminal-, que remitía al Código de Procedimiento Civil. Así se dejó asentado en sentencia de la Sala del 14 de marzo de 2001 (Caso C.R.T.), al establecer:

Ahora bien, ¿para impedir los efectos del delito pueden decretarse medidas innominadas, cuya única finalidad es que el delito no se extienda o se consuma? ...(Omissis).

Tal tipo de medidas no está previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, y al éste no remitirse al Código de Procedimiento Civil, como lo hacía el artículo 20 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, no existe en cabeza del juez penal la clara posibilidad de dictarlas.

Durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, esta Sala admitió como legal, una medida preventiva innominada que paralizaba la ejecución de una sentencia para impedir un fraude aun no declarado en sentencia firme (Caso FIRMECA 123. Sentencia del 24-3-2000), considerando que es un deber del Estado impedir el delito y que el juez penal podía decretar medidas innominadas, debido a la remisión que el Código de Enjuiciamiento Criminal hacía al Código de Procedimiento Civil; pero tal posibilidad no emerge diáfanamente en el actual Código Orgánico Procesal Penal... (Omissis).

De todas maneras, será la orden de un juez de control, dirigida a otro juez, que al igual que él ejerce la jurisdicción, la que podría, dentro una posible inmovilización de activos, suspender el ejercicio de un derecho, orden que acataría el otro juez por el principio de asistencia judicial recíproca, siempre que esté claro que la suspensión tiene lugar para enervar los efectos o la consumación de un delito, y siempre que se señale un plazo para ello.

(Omissis) (Destacado nuestro)

Quien sentencia señala, que la Jueza Ejecutora actuó en base a su prudente arbitrio y conforme a lo establecido en el Artìculo 321 del Código de Procedimiento Civil, por considerar en aquél momento que lo comunicado a ella por el Juez Cuarto de Control reunía los elementos recogidos en el criterio jurisprudencial transcrito parcialmente y en atención a ello, acordó suspender la entrega material del inmueble.

Sin embargo y en cuanto al término de 45 días de suspensión indicado por la Juez Ejecutora se señala, que a.e. esta Juzgadora el texto del Oficio emanado del Juez Cuarto de Control, signado bajo el Nº 2593-07, de fecha veinte (20) de Diciembre de 2007, que le fue puesto a la vista de la Juez Ejecutora se observa, que en él el Juez de Control no indica término alguno para la suspensión, simplemente se limita a participarle lo siguiente: “…que este Tribunal por decisión de fecha 05-12-07, acordó la solicitud de prórroga hecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, expediente de la causa Nº WP01-P-2007-004295…”(Omissis); por lo que se presume, la Jueza Ejecutora al suspender la ejecución por un lapso de 45 días lo hizo en base a lo a ella comunicado por el Juez Cuarto de Control en su primer oficio Nº 1935 de fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2007, en el cual le informaba la primera suspensión temporal de la ejecución de la sentencia de desalojo por un lapso de 45 días continuos, a partir de la fecha de su notificación, a cuyo término, según computo de días transcurridos practicados por ese Juzgado Ejecutor, que inserto se encuentra al folio 328 del expediente, procedió a fijar oportunidad para la practica de la entrega material, cuya suspensión aquí nos ocupa.

Sin que este Juzgado entre a analizar otras consideraciones sobre la pertinencia o no del Juzgado de Control para decretar la medida innominada contentiva de la suspensión de la ejecución forzosa de la sentencia dictada en este Tribunal, de fecha seis (6) de Diciembre del año 2004, declarada definitivamente firme y revestida con el carácter de la cosa juzgada, lo que no está sometido a su conocimiento, de lo anterior se concluye, que obró ajustada a derecho la Juez Segunda Ejecutora de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, cuando al acogerse al criterio jurisprudencial transcrito parcialmente en este fallo, acordó suspender la entrega material a la que fue por este Juzgado comisionada; a la vez, que interpretó correctamente el Oficio Nº 2593-07 de fecha 20 de Diciembre del 2007 y que le remitiera el Juez Cuarto de Control, al entender, que el término de suspensión sería de 45 días continuos, tal como así se lo comunicó el Juez Cuarto de Control de esta misma Circunscripción Judicial en su anterior oficio Nº 1935 de fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2007, término éste corroborado posteriormente a la Jueza Ejecutora por el subsiguiente Oficio Nº 075-08 emanado del citado Juzgado de Control; por lo que, vencido dicho término, el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial deberá fijar nueva oportunidad para la práctica de la comisión acordada por este juzgado en fecha veintisiete (27) de marzo del año 2007.

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden , este Juzgado Segundo de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Sin Lugar el Recurso de Reclamo interpuesto por la parte actora-ejecutante a través de su co-apoderado Judicial Dr. A.T., contra la decisión de fecha ocho (8) de Enero del año 2008 del Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial de suspensión a la entrega material del inmueble, acordada en sentencia definitivamente firme dictada en este Tribunal de fecha seis (6) de Diciembre del año 2004 y su aclaratoria de fecha nueve (9) de Diciembre de ese mismo año, confirmada por el Juzgado de Alza.T.S.d.P.I. en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2006, cuyas especificaciones se dan aquí íntegramente por reproducidas. En consecuencia se ordena al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial que vencido el lapso de suspensión acordado en la citada decisión proceda a fijar nueva oportunidad para el acto de entrega material a la cual fue comisionada por este Juzgado.

Publíquese, Regístrese y Líbrese lo conducente al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas que esta misma Circunscripción Judicial.

Compúlsense las copias certificadas para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008) .

La Jueza

Dra. A.T.A.P.

El Secretario

Gamal gamarra

En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (3:00pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario

Gamal Gamarra

EXP Nº 933-04

Materia: Mercantil/bienes

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