Sentencia nº 418 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 16 de julio de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de la continuación del proceso, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 9 de julio de 2008, observa este Juzgado:

Mediante sentencia N° 00502, publicada en fecha 24 de abril de 2008, la Sala admitió la solicitud de nulidad interpuesta el 20 de marzo de 2003, conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado Reinal P.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.596, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Pañales Barquisimeto, C.A., contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 de fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, dictadas por el Superintendente Nacional Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.573 y 37.585 de fechas 19 de noviembre de 2002 y 5 de diciembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales se designan a los entes públicos y contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado.

Igualmente, en dicho fallo la Sala admitió la incorporación al proceso de los terceros HIERRO LARA, C.A., y EMSI MONTAJES INDUSTRIALES, C.A., y finalmente, declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados.

En consecuencia, este Juzgado acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Superintendente Nacional Aduanero y Tributario remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la aludida sentencia N° 00502 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Asimismo, notifíquese a las sociedades mercantiles Pañales Barquisimeto, C.A., en su condición de recurrente y a Hierro Lara, C.A. y Emsi Montajes Industriales, C.A., en su condición de terceros en la presente acción de nulidad. Líbrense boletas y anéxense copias certificadas de la sentencia N° 00502 y de esta decisión.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada referida a la “…suspensión de los efectos del acto recurrido…” (folio 31 de este expediente), de conformidad con lo ordenado en la sentencia N° 00502, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0984/dp.

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