Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoDaño Moral

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y

DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 17 de marzo de 2011

200° y 152°

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete de marzo del año dos mil once, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Acto de Elección de Asociados en la presente causa, en virtud de la solicitud formulada por la co-apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio M.C.R.Z., se procedió a hacer el anuncio de dicho acto en la forma de Ley por parte del Alguacil de este Tribunal, compareciendo las abogadas en ejercicio: M.C.R.Z. y E.C.M.N., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.003.752 y V8.438.500 respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.780 y 18.076 en su orden, en su condición de co-apoderadas judiciales de la empresa mercantil “Instituto Diagnostico Varyná, C.A”, parte demandada, quienes consignaron tres (03) cartas de postulación de personas para la terna de Jueces Asociados con sus respectivas aceptaciones, postulando al respecto a los abogados en ejercicio: N.A., L.M.S. y F.M.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.131.071, V-4.929.992 y V-8.364.906 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 10.272, 20.481 y 28.075 en su orden. Asimismo compareció el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado V.R.M., en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos J.A.G.M. y G.M.F.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 11.189.002 y 13.278.980 respectivamente, quien consignó a su vez tres (03) cartas de postulación de personas para la terna de Jueces Asociados con sus respectivas aceptaciones, postulando como Jueces Asociados a los abogados en ejercicio: J.R.E.M., W.J.V.R. y Gaudys B.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.268.841, 8.149.803 y 4.929.513 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 51.243, 37.605 y 28.213 en su orden. Seguidamente el Tribunal les concede a la representación de las partes el derecho de escoger uno de los nombres de los tres jueces postulados como asociados por la parte contraria, resultando seleccionados los abogados en ejercicio: F.M.R.G., por la parte demandante y el Abog. J.R.E.M. por la parte demandada, ambos antes identificados. En este estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código de Procedimiento Civil, se fija la cantidad de diez unidades tributarias (10 U.T.), por concepto de honorarios para cada uno de los Jueces Asociados designados, los cuales deberán ser depositados en dinero en efectivo en la cuenta corriente signada con el N° 0013-45-0000046422, que mantiene este Juzgado en la entidad Bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal, agencia Barinas, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, advirtiéndosele a las partes que una vez que conste en autos la consignación de honorarios y las juramentaciones respectivas, se fijará la oportunidad para la constitución del Tribunal Colegiado. Agréguense a los autos las listas de Jueces Asociados consignadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A..

Las co-apoderadas de la parte demandada.

Abog. M.C.R.Z..

Abog. E.C.M.N.

El co-apoderado judicial de la parte demandante.

Abg. V.R.M..

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

Expediente N° 11-3303-M.

REQA/maité.-

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