Decisión nº 239-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. N.. 1458-12

Admisión Recurso Contencioso

En fecha 30 de octubre de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 135.254, actuando según consta en documento poder que corre inserto en los folios 26 al 29 del expediente judicial, como apoderado judicial de la sociedad de comercio ALESCA, C.A., inscrita originalmente bajo la denominación Alimentos la Esmeralda, C.A. en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 1989, bajo el Nro. 41, Tomo 17-A, modificada su razón social a la actual en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 16 de marzo de 1998, inscrita ante el mismo Registro en fecha 21 de septiembre de 1998, bajo el Nro. 21, Tomo 49-A, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0643 de fecha 29 de agosto de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos Administrativos y Judiciales de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la contribuyente en contra del Oficio distinguido con letras y números SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2011/0224-0230 de fecha 12 de enero de 2012, emitido por la División de Doctrina Tributaria de la Gerencia de Doctrina y Asesoría de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.

El 8 de enero de 2013 el abogado J.F., antes identificado, actuando en representación de la contribuyente solicitó se practiquen las notificaciones de Ley ordenadas en el auto de entrada.

En fecha 9 de enero de 2013 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la causa y se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.

El alguacil de este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2013, consignó las resultas de haber practicado todas las notificaciones libradas.

Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, pasa esta J. a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia

El recurso contencioso tributario se interpone en contra de acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia de Recursos Administrativos y Judiciales de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en tal sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Antecedentes

En fecha 12 de enero de 2012 la Administración Tributaria, por órgano de la División de Doctrina Tributaria de la Gerencia de Doctrina y Asesoría adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficio signado con letras y números SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2011/0224-0230 respondió a consulta planteada por la contribuyente en relación a la exención contenida en el artículo 18, numeral 1° literal “g” en referencia a la sal bruta, determinando que … 3. La venta de Sal Bruta (como materia prima) que ‘PRODUSAL’ realiza a ‘ALESCA, C.A. ’, no está exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado. Resaltado de la cita.

El 27 de febrero de 2012, los ciudadanos C.N. y M.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.676.146 y 3.737.481, en sus caracteres de P. y Director Gerente, respectivamente de la sociedad de comercio ALESCA, C.A., antes identificada, interpusieron ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, recurso jerárquico contra el Oficio distinguido con letras y números SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2011/0224-0230, que respondió a la consulta formulada por la contribuyente.

La Gerencia de Recursos Administrativos y Judiciales de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, en Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0643, de fecha 29 de agosto de 2012, declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad de comercio antes identificada, y es contra dicha decisión que la contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario bajo análisis.

De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente

.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

En el caso de autos, de las actas que integran el presente expediente se observa que el acto impugnado fue notificado a la contribuyente el 17 de septiembre de 2012 en la persona de la ciudadana L.A., titular de la cédula de identidad N.. 9.760.184, en su carácter de recepcionista de la sociedad de comercio recurrente. En tal sentido, tomando en consideración que la mencionada ciudadana no se encuentra facultada para representar legalmente a la empresa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001, la notificación surte efecto al quinto (5to) día hábil siguiente de practicada.

En este sentido, siendo que la notificación del acto administrativo surtió efectos el día 24 de septiembre de 2012; los veinticinco (25) días hábiles para interponer el presente recurso transcurrieron de la siguiente manera: 25, 27 y 28 de septiembre de 2012; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de octubre de 2012; 1 de noviembre de 2012, TOTAL: veinticinco (25) días de despacho; por lo que tomando en consideración que el presente recurso fue interpuesto el día treinta (30) de octubre de 2012, éste Tribunal considera que el mismo fue incoado tempestivamente. Así se declara.

  1. Cualidad o interés del recurrente:

    La contribuyente ejerce recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0643 de fecha 29 de agosto de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos Administrativos y Judiciales de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la contribuyente en contra del Oficio identificado con letras y números SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2011/0224-0230 de fecha 12 de enero de 2012, emitido por la División de Doctrina Tributaria de la Gerencia de Doctrina y Asesoría de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, este Tribunal considera que la contribuyente tiene cualidad e interés para intentar el presente recurso. Así se declara.

  2. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, el abogado J.F., antes identificado, manifiesta que actúa en su condición de apoderado judicial de la contribuyente ALESCA, C.A. y a tal efecto consignó copia certificada del documento poder con el cual acredita su representación, tal y como se evidencia de los folios 26 al 29 del expediente judicial; por lo que este Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el aludido apoderado judicial de la contribuyente de autos, y así se declara.

  3. En razón de lo expuesto, este Tribunal observa que no se han configurado ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; asimismo, verifica que la acción deducida no resulta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción. Así se declara.

    Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.

    Dispositivo.

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio ALESCA, C.A. contra la Resolución signada con letras y números SNATGGSJ/GR/DRAAT/2012-0643 de fecha 29 de agosto de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos Administrativos y Judiciales de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

    P.. R.. D. copia. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

    La Jueza Temporal,

    Dra. P.C.P.F.. La Secretaria,

    Abg. Y.R..

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo N.. ______ - 2013.- Asimismo, se libró Oficio Nro. ______-2013 dirigido al Procurador General de la República.

    La Secretaria,

    Abg. Y.R..

    PPF/msgr.-

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