Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 17 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 17 de Marzo de 2006.

195° y 147°

Exp. N° CA-7760.

Por recibido el escrito presentado en fecha 15 de Marzo de 2006, por la Ciudadana Abogada: ALESIA SANGUINETTI DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.757.121, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.560, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de TELCEL, C.A., constante de 33 folios útiles y anexos 66 folios útiles, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto con Solicitud de Medida Cautelar de Amparo, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº. 311-06, de fecha 15 de Noviembre de 2005, emitida por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, y notificada en fecha 22 de Noviembre de 2005, por medio del cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por su representada, y se ratifica la Revocatoria del Permiso Nº. 05-014, de fecha 31 de Mayo de 2005, otorgado a Movistar para la instalación de antena radio base en los terrenos propiedad de la Iglesia M.A., ubicados en la Urbanización Fundación M. delM.G..

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

FUNDAMENTOS

La Apoderada Judicial del Recurrente, manifiesta en su escrito, que el acto administrativo Nº. 311-06, dictado por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, viola el derecho a las comunicaciones de los usuarios del servicio de telefonía móvil servidos por el radio de cobertura de la antena radio base ubicada en los terrenos de la Iglesia M.A., así como el derecho a la libertad económica correlativa de la Sociedad Mercantil Movistar, viola el derecho a la defensa y al debido proceso de su representada, al ratificar la revocatoria de un acto administrativo definitivo que había concedido derechos subjetivos a su representada y no estaba afectado de nulidad absoluta, está viciada en su causa o motivo, por falso supuesto de hecho al considerar como ciertos hechos no probados ni evidenciados, esta viciada de falso supuesto de derecho al desconocerla validez de la autorización de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Fundación Mendoza para la Instalación de la antena radio base en terrenos de la Iglesia M.A.. Solicitan la suspensión de los efectos del acto administrativo Nº. 311-06, acordando la Medida Cautelar de Amparo y consecuencialmente se declare la nulidad de las resoluciones 05-007 y 05-010 respectivamente.

DE LA COMPETENCIA

De la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones, este Tribunal Superior, advierte que de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 37.942, de fecha 20 de Mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual por Disposición Derogatoria, Transitoria y Final Única derogó la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; asimismo se observa, que el régimen establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a los términos del artículo 1, solo regula la organización y funcionamiento del M.T., y no se prevé su aplicación ni de manera transitoria ni de manera temporal a los restantes órganos judiciales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Por el contrario, es explícita la disposición contenida en el Literal b) de la Única Disposición Derogatoria Transitoria y Final de la referida Ley.

Vista así las cosas, aparentemente no se delimita el marco de competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo ni es aplicable en esta instancia el procedimiento previsto en la vigente Ley, sin embargo, con fundamento en el dispositivo constitucional del artículo 259, en concordancia con lo previsto en el artículo 26 Constitucional, este Tribunal debe adoptar el mecanismo pertinente a los fines de garantizar la Administración de Justicia y provea una Tutela Judicial Efectiva, entendiendo que de acuerdo a los principios constitucionales referidos, toda persona tiene derecho de acceso a los órganos judiciales, para hacer valer sus derechos e intereses a la Tutela Efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, constituyendo el proceso el instrumento fundamental para la realización de la justicia, el cual debe regirse por los principios de simplicidad, eficacia, celeridad, economía, uniformidad, mediación y oralidad, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidad no esencial; en consecuencia este Tribunal tiene el deber de conocer y tramitar los recursos y acciones que venía conociendo conforme a la competencia que tenía atribuida. Siendo así, y por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones se observa que la Ciudadana Abogado: ALESIA SANGUINETTI DE PEREZ, ha interpuesto un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con Solicitud de A.C., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº. 311-06, de fecha 15 de Noviembre de 2005, emitida por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, y notificada en fecha 22 de Noviembre de 2005, por medio del cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por su representada, y se ratifica la Revocatoria del Permiso Nº. 05-014, de fecha 31 de Mayo de 2005, otorgado a Movistar para la instalación de antena radio base en los terrenos propiedad de la Iglesia M.A., ubicados en la Urbanización Fundación M. delM.G., este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso interpuesto.

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir en el presente procedimiento, y con fundamento a la Disposición Derogatoria Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda aplicar el procedimiento previsto en los artículos 19 y 21 ejusdem, en cuanto le sean aplicables. Así se declara.

De la misma manera y solo a los fines del correspondiente pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada; este Tribunal Superior, por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso esté incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el Aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el Aparte 4 del artículo 19 ejusdem admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.

DE LA SOLICITUD DE A.C..

Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar el A.C. solicitado por las Parte Recurrente; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:

Primero

Solicita la Parte Actora que, de conformidad con el Artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se acuerde medida de amparo cautelar en donde se ordene la suspensión de los efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº. 311-06, de fecha 15 de Noviembre de 2005, emitida por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, y notificada en fecha 22 de Noviembre de 2005, por medio del cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por su representada, y se ratifica la Revocatoria del Permiso Nº. 05-014, de fecha 31 de Mayo de 2005, otorgado a Movistar para la instalación de antena radio base en los terrenos propiedad de la Iglesia M.A., ubicados en la Urbanización Fundación M. delM.G..

Segundo

A criterio de este Despacho, en el caso de autos se evidencia la presunta violación de los derechos constitucionales denunciados como conculcados, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso.

Asimismo se advierte que, de no acordarse la medida cautelar, solicitada por la vía de Amparo, podrían causarse perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el Recurso, tomando en consideración la necesidad de acordar de forma inmediata la Medida solicitada dada la urgencia de la misma; todo lo cual se evidencia de las actas procesales; y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva conforme a la disposición constitucional contenida en el Artículo 26, este Tribunal Superior DECRETA la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº. 311-06, de fecha 15 de Noviembre de 2005, emitida por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, y notificada en fecha 22 de Noviembre de 2005, por medio del cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por su representada, y se ratifica la Revocatoria del Permiso Nº. 05-014, de fecha 31 de Mayo de 2005, otorgado a Movistar para la instalación de antena radio base en los terrenos propiedad de la Iglesia M.A., ubicados en la Urbanización Fundación M. delM.G., en forma provisional y hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad interpuesto, o sea revocada si fuere el caso la medida decretada. Así se declara. En consecuencia, se ordena oficiar al Ciudadano: ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrida, el procedimiento a seguir para la tramitación respecto a la medida cautelar dictada será el establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria del artículo 19 en su encabezamiento; en consecuencia se ordena abrir Cuaderno Separado para la tramitación respecto a la Suspensión Temporal de Efectos del Acto impugnado solicitada y acordada, donde correrán insertas las copias certificadas del Recurso de Nulidad interpuesto junto con sus anexos y del presente auto

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