Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoAmparo Constitucional

EXP. 10-2773.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 14 de abril de 2010, se recibió del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (Distribuidor de Turno), escrito contentivo de la Acción de A.C. interpuesta por la abogada A.I.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.732, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.L.C., portadora de la cédula de identidad Nro. 16.370.607, contra la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL, C.A”.

En fecha 15 de abril de 2010, se admitió la presente acción ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, así como la notificación de la sociedad mercantil “INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL., C.A.,”a fin que se informaran del día y la hora que tendría lugar la celebración de la audiencia oral y pública.

Mediante nota de secretaria se dejó constancia que a los fines de practicar las respectivas notificaciones se requerían los fotostatos para su certificación y se conminó a la accionante a consignar los mismos.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Dada la naturaleza breve y sumaria del amparo, existe la necesidad de impulsar el proceso para que adquiera mayor importancia, el cual persigue evitar que se cumpla una amenaza o que se restablezca de inmediato la situación jurídica antes que la violación de los derechos y garantías constitucionales que lo afecten o lesionen irreparablemente.

Quien intenta un amparo y no lo activa, tácitamente está aceptando, o que la violación o amenaza ha cesado, o que la situación lesiva se hizo irreparable. Por lo que en estos casos se debe deducir que el interés en la acción decayó y que la inactividad no debe premiarse manteniendo un proceso en el cual las partes no tienen interés.

Este Tribunal se acoge a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-06-2002, en lo relativo a que:

(…) la inactividad por seis (06) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia (…)

Ahora bien, habiéndose constatado que el accionante ha desvirtuado la esencia de la acción de amparo al dejar transcurrir desde la fecha en que interpuso la presente acción (esto es el 13-04-2010); hasta la presente fecha, un lapso mayor a seis (06) meses y en virtud que la presente causa permaneció estática y por no existir intereses de orden público inherentes a la misma, se constata la extinción de la instancia por abandono de trámite, con fundamento en lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y así se declara.

II

DECISIÓN

En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara el ABANDONO DE TRÁMITE en la presente acción de a.c. interpuesta por la abogada A.I.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.732, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.L.C., portadora de la cédula de identidad Nro. 16.370.607, contra la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL, C.A”, y por lo tanto se declara la extinción de la Instancia.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY

LA SECRETARIA

GISELLE M. BOHÓRQUEZ T.

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

GISELLE M. BOHÓRQUEZ T.

EXP. 10-2773

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