Decisión nº PJ0112014000013 de Juzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescente de Aragua, de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescente
PonenteBlanca María Gallardo Guerrero
ProcedimientoRecurso (Apelacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay

Maracay, cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014)

203º y 154 º

ASUNTO: DP41-R-2013-000078

RECURRENTE: A.J.V.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.734.397.

APODERADO JUDICIAL: Abogado O.P., Inpreabogado Nro. 61.715

Sentencia Impugnada: Providencia proferida en fecha 05 de diciembre de 2013 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en la cual se declaró desistido el juicio que por Divorcio Contencioso ha sido incoado por la ciudadana A.V., ut supra identificada, en contra del ciudadano J.T.G.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.130.194.

Se inician las actuaciones en el presente asunto con la interposición del Recurso de Apelación por parte del abogado O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.715, Apoderado judicial de la ciudadana A.J.V.M., ut supra, identificada, contra la Sentencia emitida en fecha 05 de diciembre de 2013 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en el asunto principal signado con la nomenclatura DP41-V-2013-001008.

Recibido el presente recurso, se fijó la oportunidad legal para la celebración de la audiencia de apelación, la cual se llevó a cabo satisfactoriamente y luego de la misma se dictó la dispositiva correspondiente al mérito del presente recurso, por lo que estando dentro del lapso de ley para plasmar el cuerpo integro del fallo, pasa de seguidas a hacerlo esta Juzgadora en los siguientes términos:

Del escrito de Formalización del Recurso de Apelación presentado por la parte recurrente, se extrae lo siguiente:

“…Es el caso ciudadana Jueza que en fecha 05 de Diciembre 2013, estaba fijada la audiencia de sustanciación en la causa N° DP41-V-2013-001008 por ante el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, tal como se evidencia de los autos, pero es el caso Ciudadana Jueza que ese día amanecí con malestar de salud, dolor abdominal, diarrea y mareo, ya al salir de casa para trasladarme al tribunal me dio ganas de vomitar y de hecho lo hice, el mareo se hizo mas fuerte y me bajo la tensión, tan es así que me desmaye, por lo que un familiar que estaba conmigo me llevo a un modulo de barrio adentro donde me atendieron y tuvieron en observación, no encontré como comunicarme con mi cliente ni mucho menos con el tribunal para participar, ya que me encontraba mareado aún y se había pasado hora de audiencia, al lograr comunicarme con mi cliente en horas del medio día la misma me informo que ella tampoco había podido venir por motivos de salud. Ciudadana Jueza, en horas de la mañana del día siguiente es decir; el día 06 de diciembre comparecí por ante este tribunal y solicite nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación explicando que fue por motivos de salud mi inasistencia, consigne la constancia medica emitida por la doctora que me vio en organismo donde me atendieron, pero ese mismo día 06 de diciembre de 2013 la ciudadana Jueza del Tribunal Cuarto declaro desistido el procedimiento, por lo que procedí a apelar la correspondiente decisión, ya que había consignado la constancia medica justificando mi inasistencia a la audiencia de sustanciación, pidiendo una nueva oportunidad para que se fijara la misma, igualmente a posterioridad en fecha 10 de diciembre, también consigne la constancia medica que le fue dada a mi cliente a los fines de justificar también su ausencia. Por las razones expuestas Ciudadana Jueza es por lo que solicito de Usted se sirva declarar con lugar el presente recurso de apelación de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, a los fines de que se sirvan reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación, ya que la inasistencia a la misma fue por un caso de fuerza mayor como lo es motivos de salud…

Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde a esta Juzgadora examinar lo expresado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la recurrida:

…Se dio inicio a la presente demanda, contentivo de Divorcio Contencioso incoado por el ciudadano (sic) A.J.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.734.397, en contra del ciudadano J.T.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.130.194. En fecha 25 de Julio de 2013 fue admitida por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico. Visto el auto que precede el presente asunto se constató que las partes no comparecieron ni por si, ni por apoderado judicial a dicha audiencia fijada para este día. En mérito de las motivaciones anteriores expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento de solicitud de Divorcio Contencioso. En consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del presente asunto…

Se observa que la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, mediante la decisión recurrida declaró desistido el procedimiento y ordenó su cierre y archivo.

Advierte este Tribunal que el dispositivo contenido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que ante la incomparecencia personal de las partes sin causa justificada a la audiencia en fase de sustanciación se considera terminado el proceso; supuesto este que invoca la jueza de Instancia al declarar desistido el asunto en razón de la inasistencia a la audiencia preliminar en fase de sustanciación de la parte actora.

Ahora bien, corresponde a este Despacho determinar si efectivamente la incomparecencia de la ciudadana A.J.V.M., antes identificada, y de su apoderado Judicial abogado O.P. es justificada o no, con el objeto de establecer la pertinencia de la celebración de una nueva audiencia en la fase de sustanciación, y siendo el caso de incomparecencias a los actos propios de las fases de mediación y sustanciación, procede este Tribunal Superior a conocer de un recurso de apelación ejercido contra la decisión que declare desistido el procedimiento, limitando su análisis a la verificación de los justificados motivos o razones de incomparecencia del demandante, los cuales deben ser por caso fortuito, fuerza mayor, o de la misma manera, por aquellas causas que ha determinado la Sala de Casación Social del más Alto Tribunal, como circunstancias del quehacer humano que siendo previsibles e incluso inevitables imponga cargas complejas que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia.

Dentro de ese mismo contexto, y revisados como fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, quien suscribe observa lo siguiente:

• En fecha 12 de noviembre de 2013, se fijó fecha para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, quedando pautada para el día 05 de Diciembre de 2013.

• En fecha 05 de diciembre de 2013, se levanta acta, de la cual se desprende que para dicho acto, las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Siendo la misma fecha la Jueza de Instancia declaró desistido el procedimiento, y ordenó su cierre y archivo (folio treinta y seis (36) del asunto signado con la nomenclatura DP41-V-2013-001008).

• En fecha 06 de diciembre de 2013, se recibió diligencia, presentada por el abogado en ejercicio O.P.I. N° 61.715, en la cual solicita sea fijada nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación.

• En fecha 09 de diciembre de 2013, Apela de la sentencia de fecha 05 de diciembre de 2013 y consigna reposo medico.

Esquematizado lo anterior, deviene esta Juzgadora que el desarrollo de la audiencia de apelación celebrada por ante esta Instancia, que el Apoderado recurrente expresó que consignó en fecha oportuna, justificativo médico en el cual se evidenciaba que la ciudadana A.J.V.M., tampoco pudo asistir al acto por encontrarse afectada en su salud; y ante tal señalamiento, se le ordenó al apoderado actor a la consignación de tal documento, habidas cuenta que en la pieza principal no constaba el justificativo en referencia, procediendo en efecto a presentarlo en el acto de la audiencia, tal y como se puede verificar en las actuaciones del presente asunto.

Ahora bien, del justificativo medico consignado, el cual data de fecha 05 de diciembre de 2013, y suscrito por la Médico I.R., titular de la cédula de identidad Nro. 7.261.295 e inscrita el M.S.D.S 61858 - CMA 7094, se observa que la ciudadana de marras presentó rinitis alérgica, congestión nasal, por lo que se le indicó tratamiento medico de emergencia y observación por 4 horas, concediéndole además un día de reposo; de igual forma, su apoderado judicial, Abogado O.P., presentó Justificativo Médico de fecha 05 de diciembre de 2013, emitido por el Consultorio Medico Popular Ciudad Jardin1 La Segundera, Misión Barrio Adentro, del cual se desprende que el referido Abogado, presentaba síndrome diarreico concomitantemente deshidratación moderada e Hipotensión, por lo que le fue otorgado un día de reposo, documento que riela al folio cuarenta y dos (42) del expediente principal signado con la nomenclatura DP41-V-2013-001008.

De allí que, constata esta Juzgadora que los quebrantos de salud sufridos tanto por la ciudadana A.J.V.M. como su apoderado judicial, Abogado O.P., fueron debidamente demostrados a través de las documentales presentadas, siendo ello así, sus incomparecencias a la audiencia preliminar en fase de sustanciación de fecha 05 de diciembre de 2013, se encuentran debidamente justificadas, y por tal razón, considera esta Instancia Superior, que lo procedente y ajustado a derecho es revocar la sentencia de fecha 05 de diciembre de 2013, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, y como consecuencia de ello reponer la causa al estado de la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de apelación ejercido por Abogado O.P., inscrito en el Inpreabogado Nro. 61.715, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, ciudadana A.J.V.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.734.397, ejercido en contra de la sentencia emitida en fecha 05 de diciembre de 2013 en el asunto principal identificado con la nomenclatura DP41-V-2013-001008 emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Y así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria SE REVOCA la providencia impugnada en todas y cada una de sus partes. Y así se decide. TERCERO: Se ordena la reposición de la causa al estado de celebrar nueva audiencia preliminar en fase de sustanciación, la cual debe ser convocada por el Tribunal de Instancia mediante auto expreso, señalando el día y hora para la misma, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho. Y así se decide. CUARTO: Vencido como sea el lapso de ley, se ordena remitir el presente asunto a su Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Y así se decide.

Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada en los registros de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR

Dra. B.G.G.

LA SECRETARIA

Abg. YAMILET ROMERO BORGES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:52 de la tarde.

LA SECRETARIA

Abg. YAMILET ROMERO BORGES

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DP41-R-2013-000078

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